Presentación: Mary León Marzo 2012

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 LEY N° 27360; Aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.  DECRETO SUPREMO N° AG; aprueban el reglamento de las normas de promoción.
Transcripción de la presentación:

Presentación: Mary León Marzo 2012 Sector Agrario Presentación: Mary León Marzo 2012

Ley 27360 Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (31/10/2000) Ley 28574 Ley que precisa los alcances de la Ley 27360 (6/07/2005) Decreto Supremo N° 007-2002-AG, aplica a actividades agroindustriales (08/02/2002) Decreto Supremo N° 049-2002-AG, Reglamento de la Ley 27360 (11/09/2002) Marco normativo

Beneficiarios (Artículo 2° Ley 27360) Personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. ... que desarrollen actividad agroindustrial fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Actividades Agroindustriales (Artículo 1° Ley 28574, Decreto Supremo N° 007-2002-AG) Vigencia inclusive a partir del ejercicio 2001 (DS del 08.02.2002) Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. Clase 1515: Elaboración de azúcar.

Requisitos (Decreto Supremo N° 049-2002-AG) Los insumos de origen nacional deben representar por lo menos el 90% del total de los insumos agropecuarios con exclusión del envase. (Art. 2° Inc. b) En el caso de desarrollar actividad avícola no utilizar maíz amarillo duro importado. (Art. 2° Inc. c) Los ingresos por otras actividades no superarán el 20% de sus ingresos netos anuales proyectados. (Art. 2° Inc. c)

Requisitos (Decreto Supremo N° 049-2002-AG) Si el beneficiario no cumple con el pago de los tributos incluyendo pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por 3 periodos mensuales, consecutivos o alternativos en el ejercicio; se pierde el beneficio otorgado. (Art. 4°) No se considera incumplimiento cuando el pago de las obligaciones se realizan dentro de los 30 días calendarios siguientes a su vencimiento. (Art. 4°)

Régimen Tributario (Ley N°27360, Ley N° 28574, Decreto Supremo N°049- 2002-AG) La tasa del Impuesto a al Renta es de15%. (Decreto Supremo N°049- 2002-AG, Art. 7°) Los beneficiarios podrán depreciar a razón del 20% anual sus inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen. (Decreto Supremo N°049- 2002-AG, Art. 8°) En etapa pre productiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el I.G.V. pagado, dicha etapa no excederá los 5 años. (Decreto Supremo N°049- 2002-AG, Art. 10°) Las inversiones ejecutadas en cada año se sustentan con una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría.

Régimen Tributario (Ley N°27360, Ley N° 28574, Decreto Supremo N°049- 2002-AG) El pago a cuenta del Impuesto a la Renta será de uno por ciento (1%) el cual rige desde el 01.01.01 (Ley N° 28574 Art.° 2) Se contará con el Seguro de Salud en sustitución del régimen de prestaciones de salud, siendo a cargo del empleador el aporte mensual del 4% de la remuneración de cada trabajador en el mes. (Decreto Supremo N°049- 2002- AG, Art.22°)

Informes SUNAT Informe N°173-2008-SUNAT/2B00000 La rectificatoria de periodos posteriores al acogido a la Ley no hace perder el beneficio respecto a ese ejercicio, por otro lado el cumplimiento de tributos a SUNAT también se refiere a los administrados por la misma incluyendo allí los tributos aduaneros. Informe N°069-2011-SUNAT/2B00000 Cada ingreso se debe verificar si está vinculado o no a un determinado tipo de actividad por lo tanto en el caso de Instrumentos Financieros Derivados si estos tienen relación con las actividades que están dentro de los beneficios de La Ley se tomará como un ingreso de tal actividad. (Ley N°27360 At. 2°)

Informes SUNAT Informe N°044-2005-SUNAT/2B00000 La ganancia por diferencia de cambio de un préstamo destinado a actividades comprendidas en la Ley N°27360 se considera como ingreso de dicha actividad. (D.S. N°049-2002- AG Art. 2° ) Informe N°021-2005-SUNAT/2B00000 El seguro de salud agrario es para todos los trabajadores dependientes de la beneficiada excepto para aquel personal administrativo que se encuentre en provincia de Lima y provincia constitucional del Callao. Informe N°034-2002-SUNAT/2B00000 Para el acogimiento a los beneficios se requiere presentar Formulario N°488.

"El articulo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley NP 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuara anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, así como los alcances de los dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba dicha norma el que Los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento. " RTF N° 05835-1-2005

Muchas gracias