IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Transcripción de la presentación:

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas osanchez@sunat.gob.pe

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN Operaciones Gravadas Venta en el País de bienes muebles Prestación o utilización de servicios en el País Los contratos de construcción La Primera venta de inmuebles que realicen los constructores La importación de bienes

ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IGV Operaciones Inafectas IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN Inafectación Legal: La Ley establece en forma expresa los hechos que no se encuentran gravados con el impuesto ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IGV Operaciones Inafectas Inafectación Natural o Lógica: aquella que deriva de su propia naturaleza o concepción del tributo, de modo tal que califican como tales aquellos hechos que no se subsumen en el supuesto de hecho. Por ejemplo operaciones NO consideradas como RETIRO de bienes

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1° Categoría La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe liberados de derechos aduaneros con excepción de los vehículos Operaciones NO Gravadas (Inafectación Legal) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de intereses, comisiones, pagarés, etc. Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú.

(…) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL Operaciones La importación de bienes donados a entidades religiosas La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Privadas exclusivamente para sus fines propios (Decreto Supremo) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior Operaciones NO Gravadas Inafectación Legal Los Servicios que presten las AFPs Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales (…)

La Exportación de bienes o servicios, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS La Exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV ¿Inafectación o tasa cero?

Respecto de estas operaciones sí se ha producido IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: OPERACIONES EXONERADAS Respecto de estas operaciones sí se ha producido el hecho imponible empero por disposición de una norma se exime del pago del tributo. Así la norma Del IGV exonera del mentado impuesto a las operaciones de venta y servicios previstos en los Apéndices I y II de la misma (Debe sujetarse a un plazo determinado)

Exclusión de la exoneración Exclusión de la exoneración IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ANEXOS RELATIVOS A LA EXONERACIÓN Anexo 1: Bienes (ejemplo) Capítulo 3 Arancel de Aduanas Subpartida Nacional (10 Dígitos) Exclusión de la exoneración Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos O301.10.00.00/ 0307.99.90.90 Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado Anexo 2: Servicios (Ejemplo) Revisar los Anexos Servicio Precisión Exclusión de la exoneración Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país. Se incluye al servicio al Sistema eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Transporte público ferroviario y transporte aéreo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RESUMEN DE OPERACIONES Operaciones Gravadas (Incluye Retiro de bienes) Operaciones No Gravadas Operaciones exoneradas Exportaciones Operaciones No Gravadas sin efecto en el ratio No afecta la prorrata del Crédito fiscal Por ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes

IGV OPERACIONES INTERNAS (VENTAS DE BIENES MUEBLES)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: VENTA INTERNA DE BIENES MUEBLES ¿Qué es Bien Mueble para la Ley del IGV? Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro. Los derechos referentes a los mismos (Por ejemplo el usufructo sobre una cosa) Los signos distintivos (Marcas, nombre comerciales, lemas comerciales) Invenciones Derechos de autor Derechos de llave y similares Naves y aeronaves Documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes RTF N° 2424-5-2002 No toda transferencia de bienes intangibles se encuentra gravada con el IGV (…) La concesión minera no comparte ninguna característica con los intangibles mencionados, por el contrario es considerado por la legislación minera y civil como bien inmueble, por lo que su transferencia no se encuentra gravada. Intangibles

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ¿Qué es “venta” para la ley del IGV? Transferencia a Título oneroso Todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos y las condiciones pactadas. Venta Transferencia a título gratuito Retiro de Bienes Autoconsumo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES El retiro de insumos para fabricar bienes que produce la empresa. El retiro de bienes como consecuencia de desaparición, pérdida o destrucción de tales. El retiro de bienes entregado a los trabajadores como condición de trabajo. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. Entrega de bienes en calidad de bonificación sobre ventas realizadas Entrega gratuita de bienes en calidad de promociones (…) OPERACIONES NO GRAVADAS SIN EFECTO EN EL RATIO

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la Venta de Bienes Muebles Cuando se entrega el bien Lo que suceda primero ó Cuando se emita el comprobante de pago

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE No se considera como venta siempre que: Sean prácticas usuales en el mercado Se otorguen con carácter general Conste en el Comprobante o Nota de crédito Bonificaciones No forman parte de la base imponible Prácticas usuales en el mercado (por ejemplo pronto pago) Se otorguen con carácter general Conste en Comprobante de pago o Nota de crédito Descuentos Entrega gratuita (promociones) Siempre que se respete límites legales Siempre que conste en la respectiva nota de crédito Devoluciones

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: BASE IMPONIBLE CONCEPTO CASILLA Ventas Gravadas Netas del Mes 100 (Descuentos y/o devoluciones concedidos) 102 Exportaciones Facturadas en el mes 106 Embarcadas en el mes Incide en el SFE (SFMB) 127 Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones). Por ejemplo ingreso por comisión mercantil a no domiciliado 105 Operaciones No gravadas (sin efecto en el ratio) Por ejemplo operación no considerada como retiro de bienes 109

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL El Crédito Fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición (compras) de bienes, Servicios (…) y que puede ser deducible contra el impuesto determinado siempre que cumpla con los requisitos sustanciales y formales que establece la norma

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Que sea permitido como costo o gasto de acuerdo con la LIR Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (Causalidad) Requisitos Sustanciales Que el impuesto se encuentre discriminado en el Comprobante Que los comprobantes cumplan con los requisitos reglamentarios Que los comprobantes deban haber sido anotados en el registro de compras El registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso Requisitos Formales

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL Supongamos que el contribuyente realiza esta diversidad de operaciones, y no puede discernir exactamente como se destinan las compras efectuadas en el mes, entonces debe aplicar el criterio técnico de la prorrata Operaciones Gravadas (Incluye Retiro de bienes) Operaciones No Gravadas Operaciones exoneradas Exportaciones Operaciones No Gravadas sin efecto en el ratio No afecta la prorrata del Crédito fiscal Por ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes (Disposición de Insumos para producción)

% Operaciones Gravadas + Exportaciones (*) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: FÓRMULA PARA APLICACIÓN DE LA PRORRATA Operaciones Gravadas + Exportaciones (*) Operaciones Gravadas + Operaciones No gravadas+ Exportaciones (*) % X 100 = * Considerando los 12 últimos mese incluyendo el mes a determinar

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DETERMINACIÓN DE LA PRORRATA Supongamos que la Empresa XXX SAC de Mayo 2011 a abril 2012 ha tenido las siguientes operaciones: Ventas Gravadas (mayo 2011 – abril 2012) = 120,000 Exportaciones = (mayo 2011 – abril 2012)= 10,000 Operaciones No gravadas con efecto en el ratio (mayo 2011 – abril 2012) = 5,000 120,000 + 10,000 120,000 + 5,000 + 10,000 X 100 = 96.29 %

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Determinación IGV Abril 2012 Concepto Ingreso Impuesto (18%) Ventas netas 10,000 1,800 Exportaciones 1,000 No aplica Ventas No gravadas sin efecto en el ratio por ejemplo disposición de materias primas para producción 100 Ventas No gravadas con efecto en el ratio por ejemplo ingresos por comisión mercantil a no domiciliado 400 Adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas ( no se puede discriminar el destino) 8,000 1,440 100% 1,386 96.29 % (Prorrata) Determinación del Impuesto (1,800 – 1,386) 414