GESTIÓN DE RESIDUOS Marco Normativo.

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Transcripción de la presentación:

GESTIÓN DE RESIDUOS Marco Normativo

Nº norma Nombre Alcance / Tema Año Ley 17.283/000 Ley General de Protección al Ambiente Declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos. 2000 Ley 9.515/935  (art. 35 num. 24, lit. e) Ley Orgánica Municipal: residuos domiciliarios y residuos urbanos. Le otorga a los Gobiernos Departamentales la potestad de la gestión de los residuos urbanos. 1935 Ley 16. 221 y 17.220/99 Convenio de Basilea e ingreso de residuos peligrosos. Adhesión del Uruguay al Convenio de Basilea y prohibición del ingreso de residuos peligrosos al país. 1999 Decreto 499/992 del 13/10/1992  (arts. 1 a 5) Deshechos Peligrosos Designase autoridad competente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de los Desechos Peligrosos y su eliminación 1992 Decreto 252/989 del 30/05/1989 Se prohíbe la introducción a las zonas sometidas a jurisdicción nacional, de cualquier tipo de desecho peligroso 1989

Nº norma Nombre Alcance / Tema Año Ley 16.320  (art. 29) de 11 de noviembre de 1992 Residuos Radioactivos Prohíbe -sin excepción alguna- el tránsito y la disposición final de residuos radioactivos provenientes de terceros países, en todo el territorio nacional. 1992 Decreto 586/009: Residuos Sanitarios. Establece la necesidad de contar con gestión adecuada de los centros de atención a la salud, modifica decreto del año 1999 (135/1999). 2009 Decreto 373/003: Baterías usadas. Establece la responsabilidad extendida al fabricante/importador y la necesidad de contar con planes de gestión para las baterías Plomo-Ácido 2003 Ley 17.849/004 Ley de Envases y Residuos de Envases. Establece la responsabilidad extendida al fabricante/importador y la necesidad de contar con planes de gestión de envases post-consumo. 2004 Decreto 260/007 Reglamento de Ley de Envases. Establece límites, formas de gestión y criterios para la elaboración de los planes de gestión de envases establecidos por la Ley 17.849. 2007 Decreto 541/007 Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga de Pasajeros y Puntos de Frontera del MERCOSUR. Aprueba la resolución 30/02 del Grupo Mercado Común del Sur/ Mercosur respecto a los Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos de Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga de Pasajeros y Puntos de Frontera del MERCOSUR.

Nº norma Nombre Alcance / Tema Año Ley16.466/94 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Define el régimen de evaluación de impacto ambiental que regirá para nuevos emprendimientos de determinada tipología. 1994 Decreto 349/005 Reglamento de Ley 16.466 de Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamenta el régimen de evaluación de impacto ambiental y determina que emprendimientos deberán contar con la Autorización Ambiental Previa. Quedan incluidos emprendimientos asociados a la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos, y la apertura de nuevos sitios de disposición final de residuos o la ampliación de los existentes. 2005 Ley 18.719/11 (art. 610) Ley de Presupuesto Nacional 2010-2012 Interpreta el núm. 4 art. 39 de la LOT excluyendo de las prohibiciones de uso del suelo rural entre otros la disposición de residuos 2011 Decreto 411/011 de 30 de noviembre de 2011 Promoción de Inversiones Declara promovida la actividad de tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales Decreto 152/013 Envases agroquímicos Reglamentación para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria hortofrutícola y forestal 2013 Decreto 182/013 Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados Tiene como objetivo establecer un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral.

“Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la materia”. Y en particular les corresponde “La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso publico; La extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos convenientes para su destrucción transformación o incineración” Ley Orgánica Departamental: Otorga al MTVOMA la potestad de regular “la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos”, dejando establecida la necesidad de realizarlo en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, pudiendo delegar en ellos el “cumplimiento de lo cometido de gestión ambiental, previo acuerdo con el jerarca respectivo y en las condiciones en que cada caso se determinen” Ley general de protección ambiental (LGPA):

Normativa Departamental DIGESTO MUNICIPAL Título IV: De la higiene y limpieza públicas.

Sección IV: De la recolección de residuos domiciliarios Se consideran residuos domiciliarios aquellos residuos sólidos generados en las actividades domésticas y cotidianas que se producen en casa-habitación, incluyendo el producido del barrido de la vereda frentista. Artículo D.1917  Se consideran residuos no domiciliarios: a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole. b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación. c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento. d) Los animales muertos. e) Los productos decomisados. f) Los generados por actividades de jardinería y poda. g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario. Artículo D.1919

Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia. Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación por procedimientos no autorizados. Además de las sanciones establecidas se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición. Artículo D.1920 .

Sección V: Del registro, requisitos y habilitación de las empresas Sección V: Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos. Artículo D.1928.2  La habilitación será concedida por la Intendencia de Montevideo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios dispuestos por ésta. Dicha habilitación se otorgará con carácter precario y revocable, abonándose por el registro un sellado en la Intendencia. Artículo D.1928.13 El generador de los residuos transportados (sea esta persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido) será responsable sobre el origen y características de los residuos que se entrega. También será responsable de entregar los residuos solamente a transportistas autorizados por la IM, de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección.

Resolución 5383/12 Artículo 7 (De la tarifa según el destino de los residuos no domiciliarios). Cuando el destino de los residuos sea a plantas de la Intendencia se abonará: a) Tratamiento en planta de residuos orgánicos: 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico, cotizada al momento del pago. b) Sitio de Disposición Final de Residuos: 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada como mínimo, cotizada al momento del pago,  c) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción. d) Cuando los residuos tengan una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).  Cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico dispuesto.

Normativa Nacional Decreto 182/013 - Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados

Criterios rectores Residuos Sólidos En la gestión de los residuos se priorizara la minimización de la generación en origen frente a cualquier otra alternativa. Se promoverán los siguientes procesos: re uso, reciclado y otras formas de valorización de residuos La gestión de residuos tendera a la búsqueda de los mejores resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones integrales, viables y sustentables, desde el punto de vista económico social y ambiental Las distintas etapas de la gestión de residuos sólidos deberán ejecutarse mediante actividades formales, que aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales Residuos Sólidos A los efectos del Decreto se entenderá por residuos o desechos, toda sustancia, material u objeto del cual su tenedor dispone o elimina, tiene la intención de disponer o eliminar, o, está obligado a disponer o eliminar.  Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida, así como aquellos en fase líquida, que por sus características fisicoquímicas no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de efluentes líquidos.

Zonas francas y parques industriales; Actividades alcanzadas (lista no taxativa) Industria manufacturera Explotaciones mineras; Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos; Cría intensiva  de ganado vacuno y tambos; Cría intensiva de porcinos; Cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción; Prestación de servicios de potabilización o suministro de agua potable; Tratamiento de efluentes líquidos; Reciclado y/o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios; Generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; Prestación de servicios de telecomunicaciones Aeropuertos y aeródromos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases aéreas militares; Puertos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases militares; Zonas francas y parques industriales; Comercialización de combustibles; Residuos generados durante la atención a derrames de mercaderías peligrosas o emergencias químicas

Contar con un PGR para la totalidad de los residuos generados Obligaciones de los generadores Contar con un PGR para la totalidad de los residuos generados Separar corrientes (por peligrosidad o por gestión) Producir y proporcionar información para la categorización Llevar registro mensual de cantidades generadas Asegurar que las operaciones de gestión a cargo de terceros sea a través de empresas formales con las habilitaciones correspondientes Conservar los documentos por 4 años Contar con personal idóneo para la gestión Clasificación Categoría I: -Inflamables, corrosivos o reactivos -Contenga una o mas sustancias peligrosas en porcentajes superiores a un valor pre-establecido -Los resultados de test de lixiviación supere los limites que se establezcan -Presenten un riesgo biológico especial Categoría II: -Todo residuo alcanzado por el reglamento que no presente ninguna de las características establecidas en la categoría I