DELITOS EN MATERIA DE AGUA

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Transcripción de la presentación:

DELITOS EN MATERIA DE AGUA MATERIA: Derecho Penal Administrativo INTEGRANTES: Edwviges Villela Hernández Patricia Campos Muñoz

EL AGUA Y LA HISTORIA Agua, civilizaciones y desarrollo de la humanidad

¿CUANTAS COSAS A TU ALREDEDOR DEPENDEN DEL AGUA? Necesitamos el agua para vivir: la vida no sería posible sobre la Tierra si no existiera el agua. De lo que a veces no nos damos cuenta es del impacto que el agua tiene sobre nuestro desarrollo como seres humanos. Muchos de los avances que ha logrado la humanidad en su historia han estado relacionados con el agua, o no hubieran sido posibles sin ella. Del mismo modo, algunos de los problemas a los que se enfrentan muchas poblaciones humanas están más relacionados con el agua de lo que parece a simple vista.

AGUA Y AGRICULTURA Las primeras sociedades agrícolas surgieron durante el Neolítico en el sur de Anatolia. Desde ese momento el agua ha estado ligada, no solo a la supervivencia del ser humano, sino también a su desarrollo económico y social. Footer text here July 22, 2012

El agua es vida El 90% del ser humano esta compuesto por agua. La superficie terrestre se compone del 70% de este liquido Los océanos concentran el 95% del agua total. ES un elemento para la subsistencia de otros seres vivos Es indispensable para la salud y bienestar humano Footer text here July 22, 2012

LEY DE AGUAS NACIONALES ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación. la nación TIENE EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA, LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO.

Articulo 4º. constitucional Establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Articulo 3 de la Ley nacional de aguas Fraccion lii ¨uso¨ APLICACIÓN DEL AGUA A UNA ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE EL CONSUMO, PARCIAL O TOTAL DE ESE RECURSO. Fraccion liv ¨uso ambiental¨ El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema Fraccion lvi ´´uso domestico´´ La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa.

propuestas La utilización del agua sea la mas adecuada por los habitantes y estos puedan tener mínimamente la utilización del agua para sus necesidades básicas. Las violaciones a los delitos contra el agua, por ser un derecho solidario del medio ambiente, y un derecho fundamental debe ser protegido penalmente, con rigurosidad, con penas infalibles. Resolver la impunidad de tantas personas irresponsables que desperdician, ensucian y despersonalizan el uso tan limitado que tenemos de este recurso natural. Footer text here July 22, 2012

LEY DE AGUAS NACIONALES Capítulo II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

LEY DE AGUAS NACIONALES Capítulo II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 200 a 1,500 días UMA Impedir u OBSTACULIZAR VISITAS, INSPECCIONES, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice la Autoridad No entregar datos requeridos por "la Autoridad del Agua" o "la Procuraduría", para verificar cumplimiento de disposiciones No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua No informar de cambio en procesos cuando se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales Dejar de llevar y presentar registros cronológicos (Indicadores de calidad) Reincidencia Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

LEY DE AGUAS NACIONALES Capítulo II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1,200 a 5,000 días UMA Descarga permanente, intermitente o fortuita de aguas residuales en cuerpos receptores, aguas marinas, en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o el acuífero. No acondicionar las obras o instalaciones para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca. Usar volúmenes de agua mayores a las descargas de aguas residuales para diluir de acuerdo con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Desperdicio de agua No cegar pozos relocalizados a otro predio, así como ajustar la capacidad de equipos de bombeo al transmitirse derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. 4321WQ Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales

LEY DE AGUAS NACIONALES Capítulo II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1,500 A 20,000 días UMA Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las nom Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en inscripciones en el registro público de derechos de agua Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales zonas federales y zonas de protección Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para explotación, uso o aprovechamiento sin permiso correspondiente No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas. Alterar o modificar instalaciones y equipos para medición sin permiso correspondiente Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente

LEY DE AGUAS NACIONALES Capítulo II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1,500 A 20,000 días UMA Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo Ejecutar para si o un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentarias, de veda o reservadas, sin permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado su ejecución Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes Arrojar o depositar cualquier contaminante o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos (cuerpos de agua que existen en el planeta).

ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:   I. La gravedad de la falta;   II. Las condiciones económicas del infractor;   III. Derogada, y   IV. La reincidencia.

Las multas que imponga "la Autoridad del Agua" se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ARTÍCULO 123. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de "la Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte. ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente Ley, "la Autoridad del Agua" notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales por la realización de obras o la destrucción de éstas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que "la Autoridad del Agua" efectúe por su cuenta. Los ingresos a que se refiere el presente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

ARTÍCULO 123 BIS. "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a esta Ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal. July 22, 2012 Footer text here

CODIGO FISCAL FEDERAL TITULO VIGESIMO QUINTO Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental CAPITULO PRIMERO De las actividades tecnológicas y peligrosas

CODIGO PENAL FEDERAL   TITULO VIGESIMO QUINTO Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental   CAPITULO PRIMERO De las actividades tecnológicas y peligrosas     .  Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRÁFICO, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, TRANSPORTE, ABANDONO, DESECHO, DESCARGA, O REALICE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CON SUSTANCIAS CONSIDERADAS PELIGROSAS POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES, RADIOACTIVAS U OTRAS ANÁLOGAS, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.   La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y CAUSE UN RIESGO DE DAÑO a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente

CODIGO PENAL FEDERAL       .  Artículo 415.- Uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad: I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

PROFEPA PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente

¿Que se puede denunciar? ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL: Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE: Aprovechamiento, explotación y actividades no autorizadas. EN MATERIA DE INDUSTRIA:  Puedes denunciar empresas altamente contaminantes o aquellas que derramen residuos peligrosos. AGUA (aguas residuales): Derrame y disposición de líquidos, sólidos, materiales y residuos peligrosos a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Descarga de aguas residuales industriales a los cuerpos de agua de jurisdicción federal. Alteración de la infraestructura, alumbramiento, extracción y disposición de aguas del suelo. Suministro de aguas para consumo humano por debajo de las normas de calidad.

Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones: -Multa  -Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas  b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones  -Arresto administrativo hasta por 36 horas  -El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados  -La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Gracias por su atención