Derecho Constitucional Económico

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Transcripción de la presentación:

Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. 19 de agosto de 2014

Esencia de la discusión ¿Qué busca el principio de subsidiariedad? ¿Por qué debe ser la intervención del Estado (o privados asimilables) razonable, proporcionada, no privativa, no discriminatoria en forma arbitraria? Gran parte de las discusiones constitucionales de fondo se centran en estas cuestiones.

Principio de subsidiariedad Principio de subsidiariedad tiene una dimensión positiva y una negativa: Dimensión negativa, el Estado "no debe intervenir en las actividades de las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad y fines real y eficazmente dentro del bien común;...". (“Autonomía Subsidiaria”)

Principio de subsidiariedad Dimensión positiva ...implica una protección de las sociedades o grupos intermedios menores frente a los mayores, como asimismo un derecho de intervenir del Estado, cuando las sociedades intermedias no sean capaces de realizar su actividad real o eficazmente o cuando ellas atenten contra el bien común. En tal caso, el Estado debe suplir su tarea, removiendo los obstáculos y restableciendo, una vez superados estos últimos, la autonomía de las sociedades intermedias afectadas" (Asistencia Subsidiaria) Rol N° 1295-2009

Principio de subsidiariedad Aplicación Práctica Ha sido utilizado últimamente para justificar la participación de los privados en los seguros de salud (Isapres) = Roles N° 1218, 1287, etc. Turno gratuito de abogados, justificación de participación de privados = Roles N° 755-07, 1138-08.

Principio de subsidiariedad Aplicación Práctica Caso “Editorial Jurídica de Chile” y su monopolio de la ediciones oficiales de los “Códigos de la República”. Rol 1144-08

Principio de subsidiariedad Definición clásica del principio de subsidiaridad en la Encíclica Quadragesimo Anno (1931), dentro de concepto de “Restauración Social”. Respuesta de la Doctrina Social de la Iglesia a sistemas basados en el individualismo o en el colectivismo.

Principio de subsidiaridad “[…] no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada […]”

Principio de subsidiaridad “ […] ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos” (Quadragesimo Anno N° 79)

Principio de subsidiariedad “[…] tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación” (Ibid, N° 80)

Principio de subsidiariedad “[…] el hombre en necesariamente fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales” (Mater et Magistra de 1961, N° 219, “dignidad humana”)

Principio de subsidiariedad “[…] las autoridades, en virtud del principio de la función subsidiaria, tienen que favorecer y auxiliar a la iniciativa privada de tal manera, que sea ésta, en la medida que la realidad permita, la que continúe y concluya el desarrollo económico por ella iniciado” (Ibid, N° 219)

Principio de subsidiariedad “La experiencia diaria, prueba, en efecto, que cuando falta la actividad de la iniciativa particular […] produce, además, un estancamiento general en determinados campos de la economía, echándose de menos, en consecuencia, muchos bienes de consumo y múltiples servicios […] ; bienes y servicios cuya obtención ejercita y estimula de modo extraordinario la capacidad creadora del individuo” (ibid, N° 57) = efecto de incentivos

Conceptos Económicos ¿Cómo se engarzan dichos conceptos en materias económicas? Problemas de necesidades infinitas con recursos finitos Vías de solución (creación de bienestar): Aumento de bienes (crecimiento económico, productividad, avance tecnológico) Orientación de estructura de bienes a las necesidades Distribución de bienes

Conceptos Económicos Problemas: Información (dónde se encuentran las necesidades) Asignación eficiente de recursos Distribución / redistribución En un sistema de mercado, solución mediante procesos de coordinación vía señales de precio entre demandantes y oferentes

Conceptos Económicos Sistema basado en competencia Soberanía del consumidor; estructura de bienes; asignación de recursos Aumento productividad; baja de costos; innovación Normalización de ganancias (costo marginal)

Conceptos Económicos Eficiente coordinación vía precios, sólo si: Libertad de decisión entre distintas alternativas Actores atomizados (no poder de mercado) Transparencia de información Movilidad de los factores Internalización de todos los costos Entre otros … ¿Relación con D° Constitucionales? ¿19 N° 21, 23 y 24? ¿Otros?

Conceptos Económicos Fallas de mercado: faltas de dichos supuestos; pérdidas de bienestar Poder de mercado; Externalidades negativas (no internalización de los costos sociales); Falta de transparencia Fallas de mercado legitiman intervención correctiva para reestablecimiento de sistema eficiente de precios (bienestar)

Intervención Correctiva Intervención correctiva legítima (fallas de mercado) en concordancia con dimensión positiva del principio de subsidiaridad ¿Cómo de intervenir? Similar criterio a la detentación de una posición de dominio (legítima) y su abuso (ilegítima)

Intervención Correctiva Abusos: Precios sobre costo marginal Discriminaciones arbitrarias Otros tipo de distorsiones al sistema eficiente de precio Intervención Estatal: Razonable, proporcional, no privativa, etc. (19 N° 26) No discriminación arbitraria (19 N° 2, 22) Evitar distorsiones y pérdidas de bienestar Coordinación de D°s y Garantías

¿y la obligación de intervención? ¿Cómo se puede exigir? La faz positiva, ¿encuentra simétricamente resguardada en la CPR si se compara con la faz negativa? ¿Recurso de protección y amparo económico?

Problemas Conceptos no precisos: Errores tipo I (falso positivo) y tipo II (falso negativo) ¿Cómo los concretiza el TC? ¿Hay uniformidad? ¿Existe tensión entre DESC y el Principio de Subsidiariedad? ¿Determinan su alcance?

Reflexiones finales Dignidad de la persona DESC P. Subsidiariedad Demanda Oferta