Proyecto de Ley Boletín N° Senado

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley Boletín N°9.915-03 Senado Asociación de Aseguradores de Chile

Tabla El Mercado Asegurador Chileno Proyecto de Ley La Propuesta Comentarios Específicos Consideraciones Generales Conclusiones

1. El Mercado Asegurador Chileno

El Mercado Asegurador Chileno 5to mercado más grande de América Latina: Prima per cápita, USD 575 para 2014. Prima como % del PIB, 4,2% para 2014. Administra más de USD 48.000 millones en inversiones (equivalente a 20% del PIB para 2014). Altamente competitivo: Más de 60 Compañías con poca concentración de mercado. Además, contamos con un Código de Autorregulación desde 2002: Consejo de Autorregulación. Defensor del Asegurado. Fuente: Elaboración propia en base a información de SVS, INE y Banco Central.

El Mercado Asegurador Chileno Participantes del Mercado de Seguros Año 2014 Compañías Seguros Generales 29 Compañías Seguros de Vida 34 Mercado de Seguros 63 Compañías Corredores de Seguros 2.363 Corredores de Reaseguros 56 Liquidadores de Seguros 225 Fuente: Elaboración propia en base a información de SVS.

El Mercado Asegurador Chileno Contratación de Seguros Año 2014 Seguros Contratados Totales 57,3 millones Seguros Contratados Por Persona 3,2 Prima per Cápita US$575 Fuente: Elaboración propia en base a información de SVS, INE y Banco Central.

El Mercado Asegurador Chileno Número de Indemnizaciones y Prestaciones Año 2005-2014 Fuente: Elaboración propia en base a información de SVS.

2. Proyecto de ley para proponer adecuaciones de la Prima, por el transcurso del tiempo, como contrapartida a la agravación del riesgo.

Proyecto de Ley La Propuesta El proyecto fundamenta los cambios propuestos en que la legislación nueva “no se hace cargo en que el contrato de seguros permanezca vigente por mucho tiempo sin que el siniestro tenga lugar, es decir, la ocurrencia del riesgo o evento dañoso cubierto en el contrato no se materialice en un período prolongado de tiempo…” (no se define el período que se considera prolongado). Agrega, en ese mismo párrafo ante un ejemplo de RC que “La actual regulación sobre seguros no contempla esta posibilidad”. Añade, en el párrafo siguiente que “el Artículo 526 contiene la norma que regula el caso inverso al señalado…” (el art. 526 contiene el tratamiento de la agravación del riesgo). Por ello, para generar el caso no contemplado según el tenor del mismo proyecto, éste incorpora un inciso al artículo 525. Este artículo se refiere a la Declaración sobre el estado del riesgo y no a la disminución del riesgo, por ende el nuevo inciso se incorpora en una norma ajena a su fin.

Comentarios Específicos Proyecto de Ley Comentarios Específicos El proyecto señala que la ley actual (de 2013) trata el caso de la “agravación del riesgo” pero no la situación inversa. Es del caso mencionar entonces que la “disminución del riesgo” ya está tratada en el artículo 536 de la ley actual, por ende el tratamiento del riesgo está completo en la ley. 2. En efecto, la ley actual se refiere al riesgo en dos momentos: 2.1 El riesgo como elemento de la esencia del contrato, que se declara y evalúa en la etapa precontractual; y 2.2 El riesgo durante la fase contractual, contemplando la agravación del riesgo en el artículo 526; y luego, la “disminución” y la “extinción” del riesgo, están contempladas específicamente en el artículo 536 de la misma ley.

Comentarios Específicos Proyecto de Ley Comentarios Específicos Las normas sobre “agravación” y “disminución” del riesgo, NO son aplicables a los seguros de personas, con la excepción de la cobertura de accidentes personales. El riesgo no se agrava ni disminuye por el mero hecho del transcurso del tiempo con la póliza contratada. El plazo de cobertura depende del ramo y de lo que convengan las partes, pudiendo incluso ser indeterminado.

3. Consideraciones Generales

Consideraciones Generales De acuerdo a los principios generales del cálculo actuarial de la prima, los elementos que concurren son: La ley de los grandes números. Un riesgo asegurado homogéneo. Un número suficiente para hacer el traspaso del riesgo individual al grupo (masividad). La función del seguro es proveer una protección contra las consecuencias financieras de los siniestros: las pérdidas de algunos son pagadas con las contribuciones de todos aquellos que comparten el mismo riesgo. Que un individuo en particular no tenga siniestros en un período determinado, no afecta la base de cálculo del grupo, y no modifica por lo tanto el riesgo del grupo.

Consideraciones Generales Esta es la esencia del seguro: Compartir las pérdidas y, en el proceso, sustituir una pérdida grande e incierta (el riesgo) contra un desembolso cierto y pequeño (el pago de la prima). En ese sentido, el seguro es un método de prevención. La prima es calculada en función de los principios que ya enumeramos, y depende de elementos tales como: el riesgo asumido (el “peligro”), el monto asegurado, y otros costos. En este sentido, si el riesgo es creciente, constante o decreciente, podemos tener primas crecientes (vida, salud), niveladas (como la mayoría de los casos), o decrecientes (como aquellos expresados en función de un saldo insoluto que disminuye).

4. Conclusiones

Conclusiones El Título VIII del Código de Comercio, fue reemplazado íntegramente por la Ley 20.667, del 9 de mayo de 2013, tras una larga y exhaustiva revisión académica y legislativa, incluyendo su comparación con las más modernas legislaciones sobre el contrato de seguros. Entre las materias revisadas y actualizadas, se encuentra precisamente el tratamiento de la agravación de los riesgos, la disminución de los riesgos y la extinción de los riesgos. El solo hecho que haya transcurrido la mitad del plazo de cobertura, no implica un cambio en las condiciones del contrato. El asegurado o contratante siempre tiene derecho a poner término anticipado al contrato en cualquier momento, salvo las excepciones legales (artículo 537). Por todo lo expuesto, no estamos de acuerdo con el proyecto de ley.

Proyecto de Ley Boletín N°9.915-03 Senado Asociación de Aseguradores de Chile