VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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Transcripción de la presentación:

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Entra en vigencia: 10 de diciembre de 1948. 30 Artículos Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales..., deben comportarse fraternalmente los unos con los otros...”

Derecho a la Integridad Personal CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PACTO DE SAN JOSÉ COSTA RICA – 1969. Entra en vigencia: 22-noviembre-1969 Ratificado: 08-diciembre -1977 82 Artículos Derecho a la Integridad Personal  Art. 5 numeral 1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”

LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW Entra en vigencia: 03 – septiembre-1981 Ratificado: 09-noviembre -1981 30 artículos Art. 1: “...la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer...”

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”. Entra en vigencia: 02–agosto-2000 Ratificado: 07-julio-2016 25 artículos Art. 1: “...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer...”  

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (R.O. N° 449: 20-Octubre-2008) 444 Artículos Art. 11, numeral 9: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (R.O. N°. 180: 10-Febrero-2014) 730 Artículos Art. 11: Reconoce los derechos de las víctimas. Incluye la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar como un nuevo tipo penal.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL COIP PARÁGRAFO PRIMERO Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Artículos 155, 156, 157, 158. COIP. Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Violencia: “…. toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.”

COIP. Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Referencia Art. 152 COIP.

COIP. Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar  “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones..”. Será sancionada de la siguiente manera: Daño leve- 30 a 60 días de pena privativa de libertad Daño moderado- 6 meses a 1 año de pena privativa de libertad Daño severo- 1 a 3 años de pena privativa de libertad

COIP. Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar La persona con violencia…..contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (Ver. Artículos 164 al 175

Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar COIP. Art. 159.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.