Unidad de igualdad de género

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Transcripción de la presentación:

Unidad de igualdad de género Derechos Humanos Unidad de igualdad de género

Definición facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano; tienen como fundamento la dignidad de la persona humana que ha sido reivindicada en cada momento histórico; rebasan cualquier límite cultural racial e inclusive al propio estado. son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y obligaciones al estado para su efectivo respeto y cumplimiento, y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.

dignidad Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 3° Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Además: C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN a educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Evolución Histórica REVOLUCIÓN FRANCESA Libertad, igualdad y fraternidad. 1789, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1942, SEGUNDA GUERRA MUNDIAL 10 de diciembre de 1948, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU

GENERACIONES TERCERA GENERACIÓN: SEGUNDA GENERACIÓN: PRIMERA GENERACIÓN: INDIVIDUALES VIDA, LIBERTAD, SEGURIDAD PROTECCIÓN CONTRA TORTURA RECONOCIMIEN- TO JURÍDICO IGUALDAD DE PROTECCIÓN ANTE LA LEY SEGUNDA GENERACIÓN: COLECTIVOS TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL SINDICALISMO TERCERA GENERACIÓN: COOPERACIÓN CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE, PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD PAZ E INDIVIDUALI- DAD DESARROLLO SOCIAL, ALIMENTACIÓN

Finalidad primordial de los derechos humanos: Salvaguardar íntegramente la dignidad de las personas. Constituyen deberes y obligaciones para el estado y las personas. Deben ser garantizados en el orden jurídico positivo.

Derechos de las niñas y de las niñas A la vida, a la supervivencia y al desarrollo De prioridad A la identidad A vivir en familia A la igualdad sustantiva A no ser discriminado A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral A una vida libre de violencia y a la integridad personal A la protección de la salud y a la seguridad social A la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Derechos de las niñas y de las niños A la educación Al descanso y al esparcimiento A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura A la libertad de expresión y de acceso a la información De participación De asociación y reunión A la intimidad A la seguridad jurídica y al debido proceso Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes De acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

Los derechos humanos se caracterizan por ser: Inherentes o innatos, no dependen del reconocimiento del estado. Universales para todos los seres humanos, con independencia de su sexo, edad, posición social, económica, política o religiosa. Absolutos, se puede reclamar su respeto a cualquier persona o autoridad. Inalienables, son irrenunciables. Inviolables, nadie puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones. Imprescriptibles; no se pierden con el tiempo. Indisolubles, porque forman un conjunto inseparable de derechos (Art. 29 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES IGUALDAD ANTE LA LEY LIBERTAD DE LA PERSONA DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALES LIBERTAD DE TRABAJO, PROFESIÓN, INDUSTRIA O COMERCIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN LIBERTAD DE CONCIENCIA LIBERTAD DE IMPRENTA

DERECHO A LIBERTAD DE TRÁNSITO Y RESIDENCIA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE DETENCIÓN SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL SEGURIDAD JURÍDICA RESPECTO DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MULTAS SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS PENALES DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS DERECHO A LA PROPIEDAD DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DERECHO A LA CIUDADANÍA DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y A LA MÁXIMA PROTECCIÓN. DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIVIENDA DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO DERECHO A LA IDENTIDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA DERECHOS AGRARIOS DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA DERECHO A LA CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE DERECHO AL TRABAJO DERECHOS EN EL TRABAJO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO DERECHO A LA REPARACIÓN POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA VERDAD

Recomendaciones Concluida la investigación a cargo del Visitador, éste elaborará un proyecto de Recomendación en el cual se analiza la queja presentada, los informes de la autoridad, las pruebas recibidas por las partes y, en su caso, las diligencias practicadas de oficio a fin de determinar si se han violado los Derechos Humanos del afectado. El proyecto de Recomendación será turnado al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos para su consideración final.

Recurso de Reconsideración La autoridad o servidor público a quien se le haya enviado una recomendación, lo podrá interponer ante la CDHEM, en contra de la resolución emitida por esta; El termino para interponer este recurso es de tres días hábiles a partir de la notificación de la recomendación; La CDHEM, al resolver el recurso de reconsideración, podrá modificar, confirmar o revocar la resolución impugnada, dando conclusión a la misma.

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a: Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales. Actos o resoluciones de organismos o tribunales electorales. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.

Número de atención de la Comisión Derechos Humanos del Estado de México 01800 999 4000