BIENVENIDOS!!!!!! IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Fundamentos Básicos

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BIENVENIDOS!!!!!! IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Fundamentos Básicos CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA DIRECCION DE IMPUESTOS DE BOGOTA - DIB Oficina de Educación Tributaria IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Fundamentos Básicos Febrero DE 2017

ICAT QUE ES ? EN QUE CASOS NO SE ESTA OBLIGADO? QUIEN ESTA OBLIGADO? IMPUESTO NACIONAL IMPUESTO TERRITORIAL ICAT QUE ES ? EN QUE CASOS NO SE ESTA OBLIGADO? QUIEN ESTA OBLIGADO? SOBRE CUANTO SE DEBE PAGAR? COMO SE CALCULA? CUANDO SE DEBE CUMPLIR? DONDE SE PAGA? Elementos Sustanciales del Tributo Hecho Generador Sujeto Activo Sujeto Pasivo Bases Gravable Tarifas Periodo

ICA : QUE ES? AUTORIZACIÓN LEGAL HECHO GENERADOR Ley 97 de 1913 (Genérico) Ley 56 de 1981 Ley 14 de 1983 (Reorganiza y Unifica) DL 1333 de 1986 DL 1421 de 1993 (Cambios Bogotá) Acuerdo 65 de 2002 Decreto 271 de 2002 Ley 1430 de 2010 (Nuevos Sujetos Pasivos) Ley 1559 de 2012 (Base Distribuidores productos impuesto al consumo) Ley 1607 de 2012 HECHO GENERADOR Ejercicio o Realización Directa o Indirecta Actividades Industriales, Comerciales o Servicios, En la jurisdicción municipal. Permanente u Ocasional en inmueble determinado Con o sin Establecimiento de Comercio.

ICA : ACTIVIDADES GRAVADAS INDUSTRIAL Producción, Extracción, Fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje, procesos transformación elementales COMERCIAL Expendio, compra venta, o distribución al por mayor y por menor y las definidas en el Código de Comercio SERVICIOS Tarea labor o trabajo Sin mediar relación laboral Contraprestación en dinero o especie Obligación de hacer Factor material o intelectual

ACTIVIDAD PRODUCCIÓN PRIMARIA ACTIVIDAD PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA ICA : ACTIVIDADES NO GRAVADAS Agrícola Ganadera Avícola ACTIVIDAD PRODUCCIÓN PRIMARIA No incluye fabricación productos alimenticios Ni procesos de transformación por elemental que sean ACTIVIDAD PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA

ICA : ACTIVIDADES NO GRAVADAS La producción nacional de artículos destinados a la exportación La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

ICA : ACTIVIDADES NO GRAVADAS Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito. Las actividades de juegos de suerte de y azar. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto-Ley 1333 de 1986.

ICA : EXENCIONES EXENCIONES Damnificados actos Terroristas y / o Catástrofes Naturales Tarifa especial editores de libros Personas jurídicas que suscriban contratos con IDRD para mantenimiento de parques Persona Natural víctima de secuestro y desaparición forzada EXENCIONES

ICA : OBLIGADOS – SUJETO PASIVO P/N , P/J , SH. Socio Gestor. Fideicomitentes o Beneficiario. Representante de la forma contractual. SUJETO PASIVO Simplificado (ART.499) Común RÉGIMEN TRIBUTARIO

SUJETO PASIVO-RÉGIMEN TRIBUTARIO Régimen Simplificado Persona Natural 1 Establecimiento de Comercio Minorista Ingresos Brutos Año Anterior inferiores 4.000 UVT. 113.116.000 (15), 119.012 (16) Franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles No Usuario Aduanero u Operaciones de Importación o Exportación. Contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, 93.321.000 (2015) - 98.185.000 (2016) Inscripción previa al Régimen Común. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT 127.256.000 (2015) - 133.889.000 (2016)

SUJETO PASIVO-RÉGIMEN TRIBUTARIO REGIMEN SIMPLIFICADO Y COMUN REQUISITOS PARA LA CLASIFICACION OBLIGADOS A DECLARAR ANUAL EN REGIMEN SIMPLIFICADO (ART.499 ETN) REGIMEN SIMPLIFICADO 1 INGRESOS BRUTOS AÑO ANTERIOR < 4.000 UVT INGRESO ANUAL MAYOR A 80 SMMLV AÑO UVT VALOR SMMLV VALOR 80 SMMLV 2016 29.753 119.012.000 689.454 55.156.320 2015 28.279 113.116.000 644.350 51.548.000 2014 27.485 109.940.000 616.000 49.280.000 2013 26.841 107.364.000 589.500 47.160.000 2012 26.049 104.196.000 566.700 45.336.000 2011 25.132 100.528.000 535.600 42.848.000 2010 24.555 98.220.000 515.000 41.200.000 2 CELEBRACION CONTRATOS AÑO ANTERIOR NI EN AÑO EN CURSO MAYOR A 3.300 UVT 98.184.900 93.321.000 90.701.000 88.575.000 85.962.000 82.936.000 81.031.000 3 MOVIMIENTOS BANCARIOS DURANTE AÑO NO MAYOR A 4.500 UVT 133.888.500 127.255.000 123.682.000 120.784.000 117.220.000 113.094.000 110.497.000 4 MAXIMO UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO 5 NO REALIZAR ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA CONCESION, REGALIA, EXPLOTACION DE INTANGIBLES 6 NO SER AGENTE ADUANERO

REGIMENES - OBLIGACIONES Obligaciones Régimen Simplificado Inscripción RIT Declaración Anual (Ingresos Superiores (80 SMLMV) $, 51.548.000 (2015) - 55.200.000 (2016) Contabilidad Simplificada Facturas, vales Rete Ica Informar Nit, Pruebas. Obligaciones Régimen Común Declaración Bimestral Libros de Contabilidad Facturación Agente de Retención, Pruebas Nit Correspondencia, pruebas Cambio de Régimen: 3 años consecutivos como simplificado (Acuerdo 65 de 2002)

ICA - RIT INSCRIPCIÓN Art 35 Dec. 807 1993 Dos meses siguientes al inicio de sus operaciones. DECRETO 3070 DE 1983 IDENTIFICA – UBICA CLASIFICA Obligados ante Registro Mercantil Inscripción y Actualización RIT en Cámara de Comercio No Obligados ante el Registro Mercantil Inscripción y Actualización ante Secretaria de Hacienda

ICA - RIT Obligación de Declarar Dirección de Notificación ACTUALIZACIÓN Art 36 Dec. 807 1993 Cese de actividades y demás novedades. Dos meses siguientes a la ocurrencia de la novedad. Obligación de Declarar Hasta cuando se informe el cese de actividades. Dirección de Notificación Notificación de actos administrativos Sanción Inscripción RIT, sin establecmto: Voluntario 1 UVT / De oficio 2 UVT Sanción inscripción, con estabmto: clausura 1 día Sanción no presenta visible: clausura 2 días Por no informar novedad: Voluntario 1 UVT/De oficio 2 UVT Dato incompleto/equivocado: 10 UVT

ICA - RIT Obligación de Declarar Dirección de Notificación ACTUALIZACIÓN Art 36 Dec. 807 1993 Cese de actividades y demás novedades. Dos meses siguientes a la ocurrencia de la novedad. Obligación de Declarar Hasta cuando se informe el cese de actividades. Dirección de Notificación Notificación de actos administrativos Sanción Inscripción RIT, sin establecimiento: Voluntario 1 UVT / De oficio 2 UVT Sanción inscripción, con establecimiento: clausura 1 día Sanción no presenta visible: clausura 2 días Por no informar novedad: Voluntario 1 UVT/De oficio 2 UVT Dato incompleto/equivocado: 10 UVT

ELEMENTOS - BASE GRAVABLE SOBRE CUANTO SE DEBE PAGAR?

ICA – COMO SE CALCULA – BASES GRAVABLES DEPURACIÓN GENERAL BASE GRAVABLE Ingresos Brutos Ing. Fuera de Bogotá Devoluc Rebajas y Desctos Exenciones No Sujeciones Exportación Activos Fijos, otros

ICAT - LIQUIDACION COMO SE CALCULA?

ICAT - LIQUIDACION / TARIFAS Resolución 079 de 2013 (2013-3 y siguientes) El contribuyente identificará cada una de sus actividades empresariales con los códigos CIIU que le correspondan. Resolución 219 de 2004 (2013-2 y anteriores)

ICAT - CODIGOS /TARIFAS RESOLUCIÓN 079 DE 2013 – CÓDIGOS ACTIVIDAD ECONÓMICA BOGOTÁ

Vallas, Avisos, Tableros, Emblemas AVISOS Y TABLEROS ICAT HECHO GENERADOR Avisos en Vehículos Vía Pública Vallas, Avisos, Tableros, Emblemas Ley 97 de 1913 Ley 84 de 1915 Acuerdo 65 de 2002 Ley 1335 (Lugar Público) Hecho Generador: COLOCACIÓN EN ESPACIO PÚBLICO O VÍA PÚBLICA

Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa AVISOS Y TABLEROS Contribuyentes industria y comercio Sujeto Pasivo Impuesto a Cargo de Industria y Comercio Base Gravable 15% Tarifa

ICAT – OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES CUANDO SE DEBE CUMPLIR

ICAT – OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Enero Feb marzo 18 Marzo Abril mayo 19 Mayo Junio julio 19 Julio agosto septiembre 19 Septiembre octubre noviembre 18 Noviembre diciembre enero 19 de 2017 Régimen simplificado febrero 20 de 2017 FECHAS DE VENCIMIENTO Vencimiento Régimen Común Vencimiento Régimen Simplificado

ICAT – OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES BOGOTÁ

Liquidador Web / Sistema Simplifica para firma digital Presentación en Bancos:

FORMULARIO

FORMULARIO

RETENCIONES PARA DESCONTAR Hasta el 100% de IC Aplicación de mayor tarifa por no informar al agente de retención

Extemporaneidad Corrección SANCIONES

GRANDES CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES RESOLUCION DDI-010761 de marzo 30 de 2016, clasificó a personas jurídicas y naturales como GRANDES CONTRIBUYENTES. ANTECEDENTES OBJETIVOS IMPLICACIONES

GRANDES CONTRIBUYENTES ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Decreto 807/93 (art.562/ETN-1607/2012) Base 2015: ICA, IPU, VEHIC, SOBRETASA, IMPOCONSUMO Calificados EFECTOS E IMPLICACIONES Calificados vs DIAN Beneficios Retenciones de ICA Registro RIT (6meses)

GRANDES CONTRIBUYENTES BENEFICIOS DE LA CLASIFICACION Servicio preferencial, con recurso humano, físico y tecnológico. Correo electrónico exclusiva : grandescontribuyentesdib@shd.gov.co Línea telefónica especializada y exclusiva: 338-5772 Ventanilla de atención preferencial sede DIB: AC 17 65 B 95 primer piso. Manejo herramienta SIMPLIFICA: declaración y pago electrónico, con plazo máximo ultimo día hábil del mes de vencimiento. Actualización RIT de manera automática.

NUEVOS AGENTES DE RETENCION RESOLUCION No. DDI-052377 DE JUNIO 28 DE 2016 “Por la cual se designan algunos agentes retenedores de ICA” “….Designar a partir del 1º de enero de 2017 a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común de ICA, como agentes retenedores de ICA …..”

RETEICA PERIODO DE TRANSICION En este momento y hasta el 31 de diciembre de 2016, serán agentes de Retención del Impuesto de Industria y comercio, quienes a la fecha tengan dicha la calidad y seguirán manteniendo las condiciones previstas en las normas que regulan la retención de este tributo y no deben retener al régimen común, según lo establecido en el acuerdo 65 de 2002, en su artículo 7° y su Decreto reglamentario 271 de 2002 artículo 3°: AGENTES DE RETENCIÓN: Entidades de Derecho Los grandes contribuyentes, según la DIAN Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio. Los intermediarios o terceros que intervengan en ciertas operaciones económicas. Los consorcios y uniones temporales Los contribuyentes del régimen común cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen simplificado y profesionales independientes clasificados dentro del régimen común

NO APLICA RETENCION DE ICA

BASES MINIMAS DE RETENCION SERVICIOS: COMPRAS: 4 UVT = $119.000 27UVT = $803.000

OPERATIVIDAD DEL SISTEMA ACTUAL

OPERATIVIDAD DEL SISTEMA 2017 SUJETOS A RETENCION ENTIDADES PUBLICAS GRAN CONTRIBUYENTE DIAN GRAN CONTRIBUYENTE DIB CONSORCIO Y UNION TEMPORALE CONTRIBUY REGIMEN COMUN TRANSPORTAD OR CONTRIBUY. REGIMEN SIMPLIFICADO PROFESIONAL INDEPDTE REG COMUN FIDEICOMITENTE BENEFICIARIO AGENTES DE RETENCION NO SI GRANDES CONTRIBUYENTES CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES CONTRIBUY REGIMEN COMUN TRANSPORTADOR FIDUCIARIAS

Gracias por la atención Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2017 gracias Gracias por la atención