Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
SOCIEDADES MERCANTILES
Advertisements

Sociedades Mercantiles
1 Constitución de la Sociedad Su constitución es solemne. Está regulada en el artículo 350º del Código de Comercio: 1. -Se forman y prueban por una escritura.
Derecho de las Sociedades
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Formas jurídicas de las empresas Imagen 1. Imagen elaboración propia. La empresa y su entorno: Formas jurídicas de las empresas.
 Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo o comanditado. No existe número máximo.  La integran dos tipos de socios:
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL oDescribir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación.
29/10/2016Constitución de sociedades anónimas | Libro de contabilidad
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
SOCIEDADES COLECTIVAS Los socios tiene responsabilidad, subsidiaria, solidaria e ilimitada:
CREACIÓN DE EMPRESA Y ASPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DEYSI MIREYA VILLOTA CORTES.
Carlos Carnevali Dickinson 23 de marzo de 2017
Tema: Universidad politécnica de el salvador materia: Integrantes:
Organización Contable de la Empresa
Capítulo 6: Patrimonio y Formas de Organización Empresarial
EMPRESA DEFINICIÓN: Empresa es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes.
NOCIONES JURIDICAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Lic Javier D’Accorso Codigo civil y comercial
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
CAPÍTULO VIII EL EMPRESARIO SOCIAL.
Contabilidad.
DERECHO AGRARIO.
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
NOCIONES JURIDICAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Manuel Matta A. Abogado
SOCIEDADES ART.: 2053 Código Civil
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONTRATO DE SOCIEDAD Mg. María Luisa Valdivia B..
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
Sociedades mercantiles
SOCIEDADES COLECTIVAS Grupo # 1 Integrantes: Luisa Garzón Lizeth Muñoz Johana Mesa Laura Contreras Sindy Chaverra.
LA SOCIEDAD ANONIMA. S.A. La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado.
DERECHO EMPRESARIAL Derecho Mercantil, Comerciantes individuales y colectivos. Formas de inscripción ante el registro mercantil, conocer los libros.
Criterios para la elección de la forma jurídica
Clasificación de Las Sociedades
CONTABILIDAD DE COSTOS II DOCENTE: AB. LIMBER RIVAS INTEGRANTES: CHÓEZ ZAMBRANO TATIANA ELIZABETH GARCÍA ANCHUNDIA YANDRI WLADIMIR RODRÍGUEZ VÉLEZ CARMEN.
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
Tijuana, B.C., a 3 y 10 de junio de Es necesario comprender al Derecho Bancario y Derecho Bursátil como partes integrantes del Derecho Financiero,
L A E MPRESA. ACTIVIDAD ECONÓMICA “ Actividad Económica ” satisfacción de sus necesidades, materiales o intelectuales “ Empresa ”
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS. Introducción La gran variedad existentes de empresas hacen que sea necesario realizar diversas clasificaciones por criterios.
MATERIA: ASESORIA CONTABLE TEMAS: TIPOS DE SOCIEDADES. PASOS PARA FORMALIZACION DE UNA SOCIEDAD.
Empresario y empresa Derecho Empresarial VII Ciclo.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Comunidad de bienes.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
LA EMPRESA. ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UNA EMPRESA UNIPERSONAL Y UNA EIRL? FIFERENCIAS  EIRL  Forma una persona jurídica  Formalidad escritura publica.
1. Concepto y etimología  Proviene de la voz latina : prehendere = emprender  La empresa es la organización de los elementos de la producción; naturaleza,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES CONTABILIDAD PARA ABOGADOS Dr. JOSÉ HENRY ALZAMORA CARRIÓN 2014.
CONCEPTO DE EMPRESA “ La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros,
SOCIEDADES MERCANTILES TIPOS DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES  A. ACCIONADAS  SOCIEDAD ANÓNIMA  SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES  B. NO ACCIONADAS.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
TIPOS DE SOCIEDADES EN COLOMBIA Movimiento (Básico)
CONSTITUCION DE EMPRESAS Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° Prof. Carlos Gavelán.
Sociedades anónimas Que es una sociedad : es una organización empresarial que tiene un fin económico tiene social tiene lucrativo puede variar en tamaño.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E. P. CONTABILIDAD CONTABILIDAD SUPERIOR II REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESEXPOSITOR:
UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
TEMA DE EXPOSICIÓN: V UNIDAD: “ESTUDIO DE LA EMPRESA” NOMBRE DEL DOCENTE:  LIC. DANILO DE JESÚS MORALES GALEANO GRUPO DE CLASE :  V448 FECHAS:  DEL.
Tema Sociedad colectiva Que es una sociedad colectiva Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario,
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL oDescribir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación.
10/14/ :13 PM ESTATUTO MODELO:
SOCIEDADES MERCANTILES
ASPECTO CONTABLE…. Sociedades y asociaciones civiles… Aspectos Contables Artículo 28.(CFF) I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los.
SOCIEDADES DE CAPITAL HEIDY PARRADO CAMILA TABORDA YULIANA MORENO 11-1.
Panorama legal a partir del Código Civil y Comercial (Agosto 2015)
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
Empresa.
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE Vera Vasques Angelina Keren No Recuerdo Calvay Barrios Noemy Carrillo Dias Yulissa Herrera Mezones Any Adeli Adanaque Carranza.
Transcripción de la presentación:

Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017 DERECHO SOCIETARIO Carlos Carnevali Dickinson 22 de marzo de 2017

CONCEPTO SOCIEDAD La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (2053 Código Civil)

¿SOCIEDAD=EMPRESA? - ¿Sólo nos sirven las sociedades con fines de lucro para crear empresas? - ¿Es necesaria siempre la personalidad jurídica para crear empresas?

La organización jurídica del empresario 1.- ¿La empresa sólo se organiza a través de sociedades? 2.- Personas jurídicas sin fines de lucro. Criterio de distinción no se encuentra en la realización de actividades lucrativas. 3.- Consecuencias jurídico patrimoniales de la distinción entre PJs con o sin fines de lucro.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SOCIEDAD 1.- Naturaleza jurídica como elemento de la sociedad. 2.- Las personas como elemento de la sociedad. 3.- Los aportes como elemento de la sociedad. 4.- El beneficio como elemento de la sociedad. 5.- La repartición de beneficios y pérdidas como elemento de la sociedad. 6.- La personalidad jurídica como elemento de la sociedad. 7.- La affectio societatis como elemento de la sociedad.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 1.- Civiles y comerciales 2.- De personas y de capital

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 1.- Civiles y comerciales - Atiende a su objeto o a la ley. Aplica a sociedades colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada. - Importancia: Regulación aplicable.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 2.- De personas y de capital - Atiende a la importancia de la persona del socio para efectos de formación y continuidad. - Importancia: Transferencia de derechos sociales, modificaciones sociales, circunstancias que pudieran afectar a un socio.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 2.- De personas y de capital - Son sociedades de personas: Sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada. - Son sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad por acciones y cooperativa. - Sociedades mixtas: En comandita por acciones.

SOCIEDAD COLECTIVA 1.- Regulación Código Civil y Código de Comercio. 2.- Relevante históricamente, uso actual escaso. 3.- Costos y publicidad de constitución y modificación. 4.- Obligaciones sociales pueden perseguirse en patrimonio de los socios.

SOCIEDAD COLECTIVA 1.- Naturaleza: De personas. 2.- Socios: Dos o más. Personas jurídicas o naturales. 3.- Aporte de trabajo: Permitido. 4.- Administración: Regulación supletoria. 5.- Responsabilidad: Ilimitada. 6.- Solemnidades: Consensual la civil; solemne la comercial.

SOCIEDAD COLECTIVA - Artículo 2061 C. Civil: Es aquella en que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de común acuerdo. - Doctrina: “Sociedad de personas en la cual los socios tienen libertad para establecer su sistema de administración y cada uno de ellos responde por las obligaciones sociales.”

SOCIEDAD COLECTIVA Las sociedades colectivas pueden ser civiles o mercantiles, según el objeto o giro social que establezcan. Diferencias: a) La Sociedad Civil es consensual y la Comercial es de carácter solemne. b) En la Sociedad Colectiva Civil los socios responden en forma simplemente conjunta por las obligaciones sociales, mientras que en la Sociedad Colectiva Mercantil responden solidariamente. c) En caso de disolución, la civil se liquidará de acuerdo a las normas de partición de las comunidades. En el caso de la mercantil se establecen reglas especiales de liquidación que le permiten seguir funcionando como sociedad mientras no termine dicho proceso.

SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL 1.- Es la única de carácter consensual. 2.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es simplemente conjunta, a prorrata de su interés en la sociedad, gravando la cuota del insolvente a los demás socios. 3.- No se regula la formulación de la razón social o nombre de la sociedad.

SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL 4.- La cesión de los derechos sociales que ha cada socio corresponden en la sociedad, requiere del consentimiento unánime de los demás socios. 5.- A falta de disposición estatutaria diversa, y no existiendo partición de común acuerdo, la liquidación de una Sociedad Colectiva Civil debe llevarse a cabo por un arbitro de derecho, quien deberá aplicar las normas relativas a la partición de los bienes hereditarios.

SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL 1.- Es solemne. 2.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria. 3.- Se regula la formulación de la razón social o nombre de la sociedad. 4.- Se encuentra regulada en el Código de Comercio, siendo aplicable supletoriamente el Código Civil.

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL Su formación o constitución es solemne, toda vez que el estatuto social debe otorgarse por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura publica.

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL El estatuto consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura publica antes que la sociedad de principio a sus operaciones. Esta solución legislativa no quiere decir que por instrumento privado se puede constituir este tipo social, sino que únicamente el instrumento privado hará las veces de promesa de celebrar o constituir una sociedad colectiva mercantil.

MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN 1) Nombres, apellidos y domicilios de los socios. 2) Razón o firma social. 3) Los socios encargados de la administración y de uso de la razón social. 4) Capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes. El valor que se asigne a los aportes que consistan en bienes muebles o inmuebles y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.

MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN 5) Las negociaciones sobre la que debe versar el giro de la sociedad. 6) La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial. 7) La época en que la sociedad debe principiar y disolverse. 8) La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.

MENCIONES ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUCIÓN 9) La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social. 10) Si las diferencias que les ocurran durante la vigencia de la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso la forma en que deba hacerse el nombramiento. 11) El domicilio de la sociedad. 12) Los demás pactos que acordaren los socios.

DATOS CONTACTO - Horario y forma de atención libre: carloscarnevali@uach.cl ccarnevali@hspcabogados.cl