JUSTICIA DE FAMILIA.

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Transcripción de la presentación:

JUSTICIA DE FAMILIA

Principio de corresponsabilidad parental 224 CC Ambos padres vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.

Antecedentes en el ámbito internacional Declaración universal de derechos humanos. Pacto internacional de derechos civiles y políticos Convención americana sobre derechos humanos Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño

Distinción entre corresponsabilidad parental y cuidado personal compartido La corresponsabilidad parental sería, junto a otras directrices, como la coparentalidad y la igualdad entre hombre y mujer, un principio que informa la custodia compartida. La corresponsabilidad parental implica el reparto equitativo de los derechos y deberes entre los padres, respecto de sus hijos, tanto en el plano personal como patrimonial.

Andrea Muñoz Distribución equitativa entre ambos padres de las distintas funciones propias de la autoridad parental. Marcela Acuña Ambos padres participan y se responsabilizan, concurren ambos. Asumen en común ciertas funciones en relación a los hijos: crianza y educación

Redacción imperativa Interés superior del niño Deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. No hay libre disposición. ¿Qué rol corresponde a jueces, consejeros técnicos y mediadores al respecto?

“Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana”

Fundamento de la corresponsabilidad parental PRINCIPIO IGUALDAD SUSTANCIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES Eliminación de discriminación entre hombres y mujeres en asuntos relativos al matrimonio las relaciones familiares INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Derecho fundamental del niño a vivir en una familia

Coparentalidad Algunos las equiparan a corresponsabilidad parental. Una relación de coparentalidad puede ser definida como aquella en la que los dos progenitores interaccionan positivamente, cooperan entre sí y mantienen una relación de apoyo mutuo centrada fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas, estando ambos implicados activamente en las vidas de sus hijos. El foco está puesto en los progenitores Otros la igualan a custodia compartida. Otros entienden la coparentalidad con un sentido propio.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 9 La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 9.3 que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

La coparentalidad es un derecho del niño al cuidado y educación habitual de ambos progenitores y a relacionarse con sus dos progenitores, cuyo contenido se concreta en mantener un contacto frecuente con ellos, a pesar de la separación de estos. En un sentido negativo: el derecho del niño a no ser separado de sus padres. Derecho conforme al cual el interés superior del menor reclama que el niño crezca en compañía de ambos padres y que cada uno de ellos cumpla sus respectivos e igualmente importantes papeles en la crianza del hijo, salvo, cuando circunstancias particularmente graves autorizan la separación.

MANTENIMIENTO DE LOS DEBERES PARENTALES E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Artículo 53 LMC: el divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella. Al no alterarse la filiación, el hijo matrimonial no pierde su carácter de tal por el divorcio de los padres, pues las circunstancias que determinaron dicha filiación ya están consolidadas. La titularidad de los derechos y deberes que entre padres e hijos no se ve afectada por el divorcio, pues no emana del matrimonio, sino de la filiación.

Lo que la norma impone es la no eximición de los padres de sus deberes para con los hijos. En sentido positivo, se consagra el mantenimiento de los deberes parentales. El mantenimiento de los deberes parentales es la continuidad de la corresponsabilidad parental constante del matrimonio una vez declarado el divorcio en correcta coherencia con la CDN.

En el acuerdo completo y suficiente que se presenta al tribunal, deben regular, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado (arts. 27 y 55 LMC en relación al art. 21)

Respecto de los padres, el interés superior de los hijos es el estándar único de suficiencia del contenido concreto de los pactos sobre sus deberes y responsabilidades parentales Si el convenio alcanza la suficiencia referida, el juez no debería darle aprobación, pues el juez debe, cuidar proteger siempre el interés superior de los niños.

La ley consagra desde el año 2004 el principio de continuidad de la responsabilidad común, es decir, de corresponsabilidad que toca a ambos padres respecto de sus hijos después del divorcio, aun cuando la falta de una mayor concreción dificulta su adecuada interpretación.

Desafíos en el ejercicio de responsabilidad parental en los casos de divorcio o ruptura de pareja. El consentimiento de ambos padres, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más transcendentes de la vida, salud, educación y formación del niño, no pudiendo quedar dichas cuestiones sometidas a la decisión unilateral del progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos.

Se tiene que cumplir con el deber de información entre los progenitores sobre todos los aspectos de importancia en la vida del niño. La actuación de los padres debe ser en base al entendimiento y colaboración.

Conforme a este interés superior del niño los padres deben priorizar a los hijos, en un ejercicio de corresponsabilidad responsable, más allá de su propio estado emocional hacia la ex pareja. Cuando sea posible, debe oír al niño en relación con las decisiones que les puedan afectar y tomar en consideración su opinión en razón de su edad y madurez.