Tributación del Mercado de Capitales

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Transcripción de la presentación:

Tributación del Mercado de Capitales

Segunda Clase – Cuotas de Fondos Los fondos en general Cuotas de Fondos Mutuos Cuotas de Fondos de Inversión Cuotas de FIP (Ley N° 18.815) ADRs, Valores Extranjeros y Certificado de Valores Extranjeros o “CDV”

Los fondos en general Concepto Patrimonio integrado por una pluralidad de partícipes Tiene por objeto la inversión en determinados bienes y derechos, sean activos financieros o reales Finalidad del fondo es obtener una adecuada rentabilidad Administración profesional para una gestión eficiente y una política de diversificación de riesgo Naturaleza jurídica de los fondos de inversión Son un patrimonio de afectación No tienen personalidad jurídica, pero gozan de algunos de los atributos

Ventajas de los fondos Diversificación Administración profesional Economías de escala o reducción de costos de transacción Facilidades de acceso para los pequeños y medianos inversionistas. Información sobre las inversiones Tratamiento tributario beneficioso o neutro.

Clasificación de los fondos de inversión Según la forma de organizarse: Societario Contractual Según la liquidez de la participación del partícipe: Fondos abiertos (fondos mutuos) Fondos cerrados (fondos de inversión y FICE) Según origen de los recursos del fondo: Fondos nacionales Fondos extranjeros Según el destino de sus inversiones Fondos locales Fondos internacionales. Según los activos en que invierten (mobiliarios, inmobiliarios, de créditos securitizados, de desarrollo de empresas, etc). Según la política de inversión (de crecimiento agresivo, de crecimiento o de renta)

Esquema general de los fondos de inversión Partícipes F1 Partícipes F2 Comisión Cuota rescatable Cuota NO rescatable AFG S.A. Fondo Mutuo Fondo de Inversión Dividendo Dividendo Administración Inversiones Inversiones

Cuotas de Fondos Mutuos

Fondos Mutuos Un fondo mutuo Es un patrimonio integrado por aportes Para su inversión en valores de oferta publica y bienes que la ley permite Que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes Los aportes se expresan en “cuotas del fondo” Las cuotas del fondo o de una serie, deben ser de igual valor y características Son valores de fácil liquidación y deben ser rescatables Los fondos mutuos y su administradoras se rigen por el DL 1328, de 1976, el reglamento de esa ley, la normativa dictada por la SVS y el reglamento interno del mismo fondo.

Constitución de un fondo mutuo El fondo mutuo debe tener un reglamento interno aprobado por la SVS Los contratos que suscriben los partícipes también deben ser aprobados por la SVS. El fondo debe contar con al menos 50 partícipes o bien 5 partícipes si entre ellos hay un inversionistas institucional. El fondo debe tener un patrimonio neto de al menos UF10.000.- Las cuotas de fondos mutuos no se transan en bolsa.

Administración de un fondo mutuo Es ejercida por una sociedad anónima especial de objeto exclusivo y fiscalizada por la SVS. La administradora deben tener un capital pagado en dinero efectivo no inferior a UF10.000 Los directores y ejecutivos deben cumplir con determinados requisitos de idoneidad. La administradora cobra por su gestión la remuneración y comisión que se indique en el reglamento interno del fondo. La administradora tiene las mismas obligaciones de información al mercado que un S.A. abierta.

Inversiones de los fondos mutuos Invierten en acciones de S.A. abiertas, bonos o títulos de crédito garantizados por el Estado, el Banco Central o entidades fiscalizadas por la SVS, y en otros valores de oferta pública. Al menos el 50% de las inversiones deben ser altamente líquidas. Están sometidos a restricciones para evitar inversiones en empresas relacionadas a la administradora y obligaciones de diversificación de las inversiones.

Tributación de los Fondos Mutuos No son contribuyentes, los Fondos no pagan 1ra Categoría. Los que tributan son los partícipes Las utilidades o pérdidas son del “Fondo”. La Administradora cobra una comisión por su gestión.

Cesión de cuotas de fondos mutuos Las cuotas de fondos mutuos pueden cederse a un tercero, mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario, ante 2 testigos mayores de 18 años un agente de valores, un corredor de bolsa o un notario público La cesión no produce efecto contra la administradora mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes.

Rescate de cuotas de fondos mutuos Las cuotas se valoran diariamente (suben o bajan). A diferencia de las acciones, las cuotas pueden ser “rescatadas” o sea, pagadas en dinero por el Fondo. Renta – Clasificada en el 20 (2) LIR (Circular 1/89) Mayor valor = diferencia entre valor de aporte y valor de rescate Repartos de “beneficios” Regla Gral – Renta afecta al Impto de 1ra Categoría Excepción – Repartos con cargo a dividendos recibidos de SAs en que haya invertido el Fondo, que gozan de crédito como si fueran dividendos, evitando doble pago Impto 1ra Cat (Ver Oficio 2492/05). Resultado.- El invertir a través de un Fondo Mutuo permite lograr un diferimiento de renta fija y diversificación de inversiones

Cuotas de Fondos de Inversión

Fondos de Inversión Un fondo de inversión Es un patrimonio integrado por aportes Para su inversión en valores y bienes que la ley permite Que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes Los aportes se expresan en “cuotas del fondo” o CFI Los CFI no son rescatables Los fondos mutuos y su administradoras se rigen por la Ley 18.815, el reglamento de esa ley, la normativa dictada por la SVS y el reglamento interno del mismo fondo.

Constitución de un fondo de inversión El fondo de inversión debe tener un reglamento interno aprobado por la SVS Los contratos que suscriben los aportantes también deben ser aprobados por la SVS. El fondo debe contar con al menos 50 aportantes o bien 1 aportante inversionista institucional. El fondo debe tener un patrimonio de al menos UF10.000.- Las CFI deben inscribirse en el Registro de Valores de la SVS y al menos en una bolsa de valores.

Administración de un fondo de inversión Es ejercida por una sociedad anónima especial de objeto exclusivo y fiscalizada por la SVS. La administradora deben tener un capital pagado en dinero efectivo no inferior a UF10.000 Los directores y ejecutivos deben cumplir con determinados requisitos de idoneidad. La administradora cobra por su gestión la remuneración y comisión que se indique en el reglamento interno del fondo. La administradora tiene las mismas obligaciones de información al mercado que un S.A. abierta

Inversiones de los fondos de inversión Cada fondo debe explicitar en su reglamento interno en qué tipo de activos invertirá. De acuerdo a la ley pueden invertir en más instrumentos y activos que los fondos mutuos (por ejemplo inmuebles y otros activos financieros). Los fondos de inversión, pueden concurrir a la constitución de sociedad, con la única exigencia que éstas incluyan en sus estatutos la obligación de auditar sus estados financieros. Están sometidos a restricciones para evitar inversiones en empresas relacionadas a la administradora y obligaciones de diversificación de las inversiones.