Programa de Regularización de Construcciones

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Transcripción de la presentación:

Programa de Regularización de Construcciones A) PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA: A.1. Viviendas con licencia de construcción anterior autorizada que presente alguna modificación ó ampliación no incluida en la misma. A.2. Estar edificadas en un fraccionamiento, colonia, barrio o asentamiento humano formalmente autorizado y reconocido. A.3. Contar como mínimo con espacios habitacionales adecuados a su actividad, y que se encuentren iluminados y ventilados, con relación a los coeficientes de absorción, utilización y de ocupación referidos en la normatividad estos podrán variar y ser autorizados de acuerdo al proyecto construido. A.5. Viviendas que no superen una superficie de terreno de 1200m2. A.6. Para los predios con una superficie mayor a 600m² será necesario cumplir con los Coeficientes de Ocupación, Utilización y altura que le corresponda de acuerdo al Fraccionamiento en el que se ubique el predio. A.7. Regularización de vivienda habitacional; aquellas que no superen el Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y el Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) respectivo de cada zona, aún cuando la construcción sea posterior al año 2011.

Programa de Regularización de Construcciones B) PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE USO DIFERENTE AL HABITACIONAL O MIXTO: B.1. Las construcciones que cuenten con locales comerciales deberán presentar el dictamen de uso de suelo que autorice el uso pretendido. B.2. Serán sujetas a regularizar, las viviendas que cuenten con locales comerciales anexos. B.3. El dictamen de uso de suelo deberá ser compatible con vivienda (no restaurantes, hoteles, talleres, industria mediana y pesada) y que no generen mayor demanda de estacionamiento y/o un impacto social negativo. B.4. Serán factibles de entrar en el programa los predios con uso comercial o mixto, que no superen una superficie de terreno de 1000.00 m2. B.5. Serán factibles de entrar en el programa los predios con uso de industria ligera. B.6. Las construcciones a regularizar deberán contar como mínimo con espacios habitables adecuados para su actividad, y que se encuentren iluminados y ventilados, sin estar obligados a dar cumplimiento a los coeficientes de absorción, utilización y de ocupación referidos en la normativa y cuenten por lo menos con el 50% de demanda de cajones de estacionamiento que le requiere la norma de acuerdo al uso autorizado.

Programa de Regularización de Construcciones D) CONDICIONES GENERALES: Para estar en condiciones de acceder al “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES” se deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los que se indican en el tríptico de requisitos para tramitar licencia de construcción en su modalidad de regularización. D.1. Todas las obras que pretendan ingresar a este programa deberán haber sido totalmente terminadas al 31 de diciembre del 2011. Revisión que se hace a través de la herramienta electrónica Google Maps, (la última actualización se efectuó en el año 2011). D.2. No contar con una solicitud de licencia de construcción contestada como improcedente. D.3. Si la superficie de construcción es superior a 50 m2, deberá cumplir con todos los requisitos de una obra mayor, de lo contrario será suficiente con solicitar el tramite como una obra menor y cumplir con todos los requisitos del mismo. D.4. Presentar número oficial, en caso de no contar con el se podrá tramitar al mismo tiempo. D.5. El pago de los derechos se hará de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente, con la excepción del pago correspondiente a la multa, cuyo monto será de $219.12 (Doscientos diecinueve pesos 12/100M.N.), -equivalente a tres veces el Salario Mínimo General Vigente-; lo anterior en términos de los dispuesto por la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2016 y de la nota aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de fecha 11 de diciembre de 2015, que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2016. En la inteligencia que dicha cantidad será actualizada con paridad al Salario Mínimo General vigente, al momento de la realización del pago correspondiente. D.6. Serán susceptibles de ser objeto del programa aquellos predios que no se encuentren contenidas en el Grupo A del artículo 120 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, que no superen una superficie de terreno de 1,200.00 m2. La vigencia del será al 30 de septiembre de 2018.