A R G U M E N T.

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Transcripción de la presentación:

A R G U M E N T

El Derecho es argumentación… es la idea postulada por Manuel Atienza, y en ese sentido, las partes del procedimiento penal requieren de la carga argumentativa ante la dialéctica de sus intereses jurídicos. No es una cuestión de persuadir con la retórica estética, sino con la fuerza de las pruebas.

Se dice, con Manuel ATIENZA, que argumentar es dar razones. Porque está en juego la libertad de una persona; porque se ventilan en audiencia los bienes jurídicos de víctimas u ofendidos, nos gusta mejor decir que argumentar es descubrir la verdad. Se puede sostener, entonces, que argumentar es descubrir las razones de la verdad, es encontrar la verdad de las razones.

INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN LOGOS Convencer con argumentos eficaces PATHOS Conseguir que los oyentes se abran a estos argumentos. ETHOS Convencer, porque el hablante irradia autoridad y credibilidad

INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN Con estilo sencillo LOGOS Conciso Con orden Con estímulo suplementario Honor Dignidad Negativa PATHOS Honra Respeto Simpatía Verdad Positiva Confianza Diálogo Sentimiento Coherencia Fuera Saber ETHOS Autentico Personalidad del Orador Credibilidad Fuerza Ética Veracidad Bien de otro Sencillez Dentro Optimismo Humildad

Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

Artículo 359. Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.

Cristián RIEGO RAMÍREZ admite la “influencia” del modelo norteamericano y, en relación con la “duda razonable”- necesario juicio de valor que surge de la teoría del caso para los jurados-, acepta que “esta cláusula fue incorporada al nuevo Código Procesal Penal en la etapa final de su discusión parlamentaria y, en consecuencia, no fue objeto de las discusiones y explicaciones académicas previas que abarcaron a las instituciones más importantes del Código”. Dicho autor reconoce que “la motivación para su inclusión provino de la experiencia práctica en el funcionamiento del juicio oral adquirida por alguno de los académicos que participamos en el proceso de reforma, en el contexto de programas de entrenamiento de destrezas de litigación y en simulaciones de juicios que tuvieron lugar paralelamente a la discusión legislativa”. RIEGO RAMÍREZ, Cristián. “Nuevo Estándar Probatorio”. Centro de Investigaciones Jurídicas. Universidad Diego Portales. Informe de Investigación. No. 17. Año 5. Agosto 2003.

1 2 3 4 5 6 7 8 1. Gestión del Caso 2. Teoría del Delito 3. Teoría del Caso 4 4. Argumentar desde el hecho 5 5. Argumentar desde la prueba 6 6. Argumentar desde la licitud e legalidad 7 7. Argumentar desde el tipo penal 8 8. Argumentar desde las Excluyentes

Argumentación. Es una oración expresiva del raciocinio, en la cual una proposición se infiere de otras con las cuales tiene conexión. PREMISAS Las proposiciones de las cuales se deduce por medio de la argumentación, se llaman premisas. CONCLUSIÓN Las que le sirven de antecedente, se llama conclusión o consiguiente. CUESTIÓN, TESIS, PROPOSICIÓN La proposición que se trata de inferir o establecer por medio de la argumentación, suele llamarse cuestión, tesis, proposición, si se la considera como deducida.

Silogismo. Es una argumentación en la cual los dos extremos o términos de una proposición se comparan con un tercero, para deducir de aquí su relación, o sea la conveniencia o repugnancia que media entre los mismos. Debe constar solamente de tres términos: 1º El predicado de la proposición que se propone, o sea de la conclusión que se trata de inferir o conocer por medio del raciocinio, y éste se llama extremo mayor. 2º El sujeto de la proposición o conclusión, el cual se llama extremo menor. 3º El término con el cual se comparan en las premisas los dos términos indicados, y que por lo mismo se llama medio.

Reglas del Silogismo. El silogismo sólo debe constar de tres términos; medio, mayor, menor. Ningún término debe tener suposición o significación más universal en la conclusión que en las premisas. El medio debe tener suposición distributiva en alguna de las premisas. El medio no debe entrar en la conclusión De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa. Si alguna de las premisas es negativa, la conclusión debe serlo también; y si alguna de aquellas es particular, debe ser particular la conclusión. De dos premisas negativas nada se puede inferir legítimamente. De dos premisas particulares nada se puede inferir legítimamente.

1. Primer nivel: (Casos fáciles) Premisa normativa. Premisa fáctica. Sin problemas. Conclusión 2. Segundo nivel: (Casos difíciles) Problemas de relevancia: ¿Qué norma aplicar?. Dudas sobre normas. Problemas de interpretación. ¿Que sentido hemos de dar a las normas. Problemas de prueba. Duda sobre los hechos Problemas de calificación. Dónde ubicamos esos hechos Conclusión. J U S T I F C A Ó N Interna Externa

1. Determinado el problema, debe analizarse si éste surge por una insuficiencia o un exceso de información. 2. Construir hipótesis de solución para el problema. Construir nuevas premisas. 3. Justificar las hipótesis formuladas, esto es, presentar argumentos en favor de la interpretación propuesta. 4. Pasar de las nuevas premisas a la conclusión. Justificando internamente –deductivamente- la conclusión J U S T I F C A Ó N

Estaríamos en presencia de un caso difícil ante el cual es necesario argumentar, cuando la determinación de la norma aplicable al caso concreto, o bien, la comprobación de los hechos, suscitan dudas razonables. (Atienza)

Identificación del problema Que se producen cuando existen dudas sobre cuál sea la norma aplicable al caso Relevancia Que surgen cuando existen dudas sobre cómo han de entenderse la norma o normas aplicables al caso Interpretación Identificación del problema Que se plantean cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar Prueba Que surgen cuando existen dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto, contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de la norma Calificación

Identificación de la causa Cuando no es posible determinar con facilidad si un hecho colma la hipótesis jurídica contenida en la norma: en esta situación, faltan datos y más detalles de facto para afirmar que el hecho concreto es susceptible de regulación desde el Derecho Falta de Información Identificación de la causa Cuando una misma norma ofrece varias posibilidades de interpretación, que resultan incompatibles entre sí: ¿cuál de todos esos sentidos de interpretación es válido para el caso concreto? Exceso de Información

Reformular premisas. Ya sea la mayor, ya sea la menor, ya sean ambas Reformular premisas. Ya sea la mayor, ya sea la menor, ya sean ambas. La idea es llegar a una nueva conclusión que resuelva el problema. Propuesta de una nueva hipótesis

DESDE LA INVESTIGACIÓN

Etapa de Investigación 1 Incorpora Denuncia Proceso Escrita Gestión forense Pericia Oral (Escrita) Asegura HECHO Casos querella Almacenaje Pruebas Traslado Corroboración Embalaje Inspección Fotos Querella Testigos Relación Fijación Gestión Técnica Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena Técnicas

Etapa de Investigación Informe Policial Homologado (¿?) 1 Informe Policial Homologado (¿?) Incorpora Denuncia Proceso Escrita Gestión forense Pericia Oral (Escrita) Asegura HECHO Casos querella Almacenaje Pruebas Traslado Corroboración Embalaje Inspección Fotos Querella Testigos Relación Fijación Gestión Técnica Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena Técnicas

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 Denuncia. 223 Querella. 225 Escrita Oral (Escrita) HECHO Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Querella. 225 QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 Escrita QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 Oral (Escrita) QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS HECHO Casos querella MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Escrita Denuncia. 223 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Pruebas Revisión corporal. 269 Corroboración Peritajes. 272 Inspección Entrevistas. 216/218 (?) De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Escrita Denuncia. 223 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Pruebas Revisión corporal. 269 Corroboración Peritajes. 272 Inspección Entrevistas. 216/218 (?) De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Anticipos Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Corroboración Peritajes. 272 Inspección Entrevistas. 216/218 (?) De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Anticipos Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Documental. 380 Intimas, 268 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Anticipos Precautorias Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Documental. 380 Intimas, 268 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 4 Archivo Temporal. 254 2 Control de Acción Abstención. 253 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 NO Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Anticipos Precautorias HECHO DELICTIVO Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Documental. 380 Intimas, 268 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 4 Archivo Temporal. 254 2 Control de Acción Abstención. 253 5 No ejercicio. 255 1 3 ACUERDO Carpeta. 260 NO Denuncia. 223 Querella. 225 Investigación Anticipos Precautorias HECHO DELICTIVO Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Documental. 380 Intimas, 268 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 4 Archivo Temporal. 127 2 Control de Acción Abstención. (127) 253 5 No ejercicio. 255 (127) 3 1 ACUERDO Carpeta. 260 NO Denuncia. 223 Investigación Anticipos Precautorias HECHO DELICTIVO Querella. 225 Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 SI HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 6 Mecanismos. 183 Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 7 Oportunidad. De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Bagatela. 256 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Patrimonial Documental. 380 Intimas, 268 Pena Natural Cadena Custodia. 227 Exceso. Negociación Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 4 Archivo Temporal. 127 2 Control de Acción Abstención. (127) 253 5 No ejercicio. 255 (127) 3 1 ACUERDO Carpeta. 260 NO Denuncia. 223 Investigación Anticipos Precautorias HECHO DELICTIVO Querella. 225 Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 SI HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 6 Mecanismos. Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 7 Oportunidad. De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Bagatela. 256 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Patrimonial Documental. 380 Intimas, 268 Pena Natural Cadena Custodia. 227 Exceso. Negociación Autorizadas. 251 8 Control de Detención 307 Entregas. 251, IX

Etapa de Investigación Audiencia. 258 4 Archivo Temporal. 127 2 Control de Acción Abstención. (127) 253 5 No ejercicio. 255 (127) 3 1 ACUERDO Carpeta. 260 NO Denuncia. 223 Investigación Anticipos Precautorias HECHO DELICTIVO Querella. 225 Escrita Denuncia. 223 Anticipada. 304 Intervención. 291 Oral (Escrita) Inspecciones. 267 Peritajes. 274 Cateo. 282 SI HECHO Casos querella Aseguramiento. 230 Especiales. 275 Pruebas Revisión corporal. 269 Control. 270 6 Mecanismos. Corroboración Peritajes. 272 Testigos 251, X Inspección Entrevistas. 216/218 (?) D. CPEUM 252 7 Oportunidad. De oficio. 221 Reconocimientos. 277 Flagrancia 268 Bagatela. 256 Reconstrucciones (?) Indicio 268 Patrimonial Documental. 380 Intimas, 268 Pena Natural Cadena Custodia. 227 Exceso. Negociación Autorizadas. 251 8 Control de Detención 307 Entregas. 251, IX 9 Audiencia Inicial. 307

TEORÍA DEL DELITO Y TEORIA DEL CASO

¿POR DÓNDE EMPIEZO … … ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?

EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO … … CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO

¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?

Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?

CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público. CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Desde una lectura constitucional, mientras la defensa puede utilizar una teoría del caso -que no necesariamente debe descubrir, porque es una estrategia de litigio-, el Ministerio Público -que puede por estrategia descubrir todas las posibles “teorías del caso”-, viola el principio acusatorio si acusa y produce contradicción -en cualquiera de las audiencias-, con una teoría del caso.

TEORÍA DEL CASO Planteamiento estratégico de la defensa del imputado encaminado a controvertir -con la contradicción-, la acusación que mediante imputación ha realizado el Ministerio Público, debatiendo ya sea el aspecto fáctico, el probatorio, el jurídico en la adecuación al tipo penal y/o comprobando la presencia de una causal excluyente que el Ministerio Público no haya considerado o haya considerado equivocadamente en la investigación.

T E O R ESTUDIO Í A D L I Fáctica Hechos Probatoria Prueba Jurídica Conocer suceso Quién Qué Responsable Hechos subsumibles en un tipo penal A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué Probatoria Prueba Indicios Fuente personal Evidencias Fuente documental Acto procesal probatorio del acto probatorio Datos Fuente material Medios Jurídica Concepto Ley penal Aplicable tiempo Aplicable espacio Tipo penal Hechos subsumibles en un tipo penal Irretroactividad

T E O R Í A D L I Fáctica Hechos V A L O R Probatoria Prueba Jurídica Conocer suceso Quién V A L O R Qué Responsable Hechos subsumibles en un tipo penal A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué Probatoria Prueba Indicios Fuente personal Evidencias Fuente documental Acto procesal probatorio del acto probatorio Datos Fuente material Medios Jurídica Concepto Ley penal Aplicable tiempo Aplicable espacio Hechos subsumibles en un tipo penal Tipo penal Irretroactividad

T Fáctica E O R Í A D L I Por qué Hechos Inferencia Características Conocer suceso Quién Qué Responsable Hechos subsumibles en un tipo penal A quién Características Sencillez Cómo Lógica Dónde Credibilidad Cuándo Suficiencia jurídica Por qué Flexibilidad Inferencia Deductiva Inductiva Hipotética Fases del Método Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva Nivel comunicativo Nivel Confrontacional Nivel conclusivo

Acto procesal probatorio del acto probatorio Í A D L I Quién Probatoria Prueba Qué A quién Acto procesal probatorio del acto probatorio Cómo F I S C A Personal Peritos Dónde Testigos Cuándo Documental Privada Por qué Pública Real Cosas materiales Cosas resultadas D E M O S T R A I V Directa Indirecta

Directo, mediato o coautor Í A D L I Conducta Voluntad Exteriorización Jurídica Tipicidad Tipo Objetivo Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico Tipo Subjetivo Dolo Culpa Antijuridicidad Culpabilidad Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad Formas de realización del tipo penal Iter criminis Tentativa Autoría y participación Autor. Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice

Jurídica V A L O R T E O R Í A D L I POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ Modificatorias Atenuantes Jurídica Agravantes Eximentes Eliminan conducta Fuerza física Movimiento reflejo Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad

Tipo penal (Bien jurídico) Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea Dolo Ejercicio de un derecho Permanente Culpa Autor Directo Consentimiento presunto Continua Comisión por omisión doloso Coautor Tentativa acabada Comisión por omisión culposa Estado de necesidad disculpante Autor Mediato Tentativa inacabada Error de prohibición invensible Tipo penal (Bien jurídico) Grado Ejecución Forma de Intervención Forma dolosa o culposa Excluyente Omisión simple dolosa Partícipe- Inductor Tentativa acabada eficazmente desistida Inimputabilidad Partícipe-Cómplice Omisión simple culposa Tentativa acabada ineficazmente desistida Acción libre en su casusa dolosa Partícipe-Encubridor No exigibilidad de otra conducta Tentativa inacabada eficazmente desistida Omisión dolosa Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Tentativa inacabada ineficazmente desistida Error de prohibición vencible Inimputabilidad disminuida

Tipo penal (Bien jurídico) Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea Dolo Ejercicio de un derecho Permanente Culpa Autor Directo Consentimiento presunto Continua Comisión por omisión doloso Coautor Tentativa acabada Estado de necesidad disculpante Comisión por omisión culposa Autor Mediato Tentativa inacabada Error de prohibición invensible Tipo penal (Bien jurídico) Grado Ejecución Forma de Intervención Forma dolosa o culposa Excluyente Partícipe- Inductor Omisión simple dolosa Tentativa acabada eficazmente desistida Inimputabilidad Partícipe-Cómplice Omisión simple culposa Tentativa acabada ineficazmente desistida Partícipe-Encubridor No exigibilidad de otra conducta Acción libre en su casusa dolosa Tentativa inacabada eficazmente desistida Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Omisión dolosa Tentativa inacabada ineficazmente desistida Error de prohibición vencible Inimputabilidad disminuida

GESTIÓN DEL CASO

G E S T I Ó N DE L C A O Pública. 211 Privada. 426

G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva Pública. 211 Privada. 426 J. Alternativa

Acuerdos Reparatorios Juicio Oral J. Represiva G E S T I Ó N DE L C A O Sobreseimiento Mediación Pública. 211 Conciliación Juntas Restaurativas Acuerdos Reparatorios Privada. 426 Suspensión Condicional J. Alternativa Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad

G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva Pública. 211 Privada. 426 Juicio Oral G E S T I Ó N DE L C A O Sobreseimiento J. Represiva Pública. 211 Archivo Reparación Rehabilitación Privada. 426 Suspensión Condicional J. Alternativa Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad

G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva J. Alternativa Juicio Oral Porque hay controversia que exige contradecir en debate G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva Sobreseimiento Porque un factor procesal interrumpe el camino al Juicio oral Archivo Porque no hay factores de resolución, el tiempo ha resuelto, o no es delito Reparación Porque el conflicto se resuelve con la reparación integral del daño Rehabilitación Porque el imputado, en lugar de una pena necesita ayuda Suspensión Condicional Porque hay que desarrollar las habilidades e impedir los defectos Proceso Abreviado No hay nada a contradecir en debate y es preferible negociar la sanción J. Alternativa Criterios de Oportunidad Porque es preferible ganar en tiempo o en el escalafón delictivo

G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva J. Alternativa Juicio Oral. 20,B, V Condena-prisión Absolución Problemas de prueba G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva Problemas de plazos Sobreseimiento 20, A, I Problemas de acción Problemas de extinción Archivo Temporal Abstención Archivo 20, C, VII No ejercicio Negligencia policial y/o Ministerial Mediación Reparación 20. C. IV, 17 Conciliación Acuerdos reparatorios Justicia Restaurativa Rehabilitación 18 Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas Suspensión Condicional 20. A. VII Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Proceso Abreviado 20. A. VII Superar situaciones familiares J. Alternativa Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias Criterios de Oportunidad. 21 Exceso de pena Pena natural Negociación

G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva J. Alternativa Juicio Oral 348 Condena-prisión (406) Absolución (405) Problemas de prueba (101) G E S T I Ó N DE L C A O J. Represiva Problemas de plazos (325) Sobreseimiento Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485) Archivo Temporal (254) Archivo Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V) Reparación Mediación (21-24 Ley Especial) Conciliación ( 25-26 Ley especial) Acuerdos reparatorios (186) Justicia Restaurativa (27-29 Ley Especial) Hechos por drogas Rehabilitación Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas (195) Suspensión Condicional Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Proceso Abreviado Superar situaciones familiares J. Alternativa Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI; VII) Criterios de Oportunidad Exceso de pena (256, IV) Pena natural (256, III) Negociación (256, V)

TEORÍA DE LA PRUEBA

DATO DE PRUEBA

D A T O S E P R U B Entrevistas. 132, X, 215 Inspección. 267, 251 Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Entrevistas. 132, X, 215 D A T O S E P R U B Testigo virtual Negativa de entrevista. 251,X Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Inspección. 267, 251 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 De personas. 268 Lugar de la planeación Corporal. 269 Lugar del hallazgo, 251 Negativa de muestras. 269 Lugar del objeto del delito Cadáver. 271 Lugar del instrumento del delito Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Comunicaciones. 276. Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X) Documental pública. 381 Documental. 337, 380 Documental privada. 380 Correspondencia De personas. 277 Reconocimientos. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281) Técnicas. 368 Científicas. 369 Pericias. 271 De campo (provisionales) Acceso a indicios 272 Irreproducibles 274 Especiales 275, 366

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 16 17 18 20 21 22 23 24 25 27 28 29 30 31 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 48 49 50 51 52 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 71 72 73 74 75 77 78 80 81 82 83 84 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 30 31 32 33 34 36 37 38 39 40 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65

6 7 8 9 10 11 17 18 20 21 22 28 29 30 31 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 48 49 50 51 52 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 71 72 73 74 75 77 82 83 84 86 87 88 93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 30 31 32 33 34 36 37 38 39 44 45 46 47 48 49 50 55 56 57 58 59 60 61

6 17 18 28 29 30 31 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 48 49 51 52 54 55 56 57 58 59 60 61 63 64 65 66 67 68 69 71 72 73 74 75 77 82 83 84 86 87 88 93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 22 24 25 28 30 33 34 36 39 47 48 50 58 59 60 61

28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 51 52 54 58 59 61 63 64 65 69 71 73 74 75 82 86 87 93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 18 19 28 30 39 47 48 50 58 59 60 61

28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 54 58 59 61 64 65 69 71 73 74 75 82 86 87 93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 28 30 39 47 48 50

28 29 36 37 38 39 40 48 49 58 59 61 69 71 73 82 93 94 95 04 05 06 15 16 17 28 39 47 48 50

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 16 17 18 20 21 22 23 24 25 27 28 29 30 31 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 48 49 50 51 52 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 71 72 73 74 75 77 78 80 81 82 83 84 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 30 31 32 33 34 36 37 38 39 40 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65

DATO MEDIO PRUEBA P R U E B A H E C O del El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261) DATO P R U E B A H E C O Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261) MEDIO del Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261) PRUEBA

DATO MEDIO PRUEBA P R U E B A H E C O del Entrevista policial. 132, X Testigo Entrevista ministerial (131)(¿?) Testigo Informe policial homologado (132, XIV) Testimonio de oficiales de policía DATO Pericia irreproducible. 274 Perito Pericial. 272 Perito Entrevista especial. 275 Expertos Criminalística de campo. 132, VIII Policial técnica Medicina forense. 271 Peritos científicos Documentos, videos, otros Documental pública y/o privada Aseguramiento. 229, 230 Evidencias P R U E B A H E C O Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 MEDIO Testigos. 360 Peritos. 368 del Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218 Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 PRUEBA Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305

IMPUTADO

Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja Principio de Transferencia Principio de Relación Principio de Causalidad

Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Principio de Transferencia Principio de Relación Lugar Imputado Objeto Víctima Principio de Causalidad

Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar Escena de la víctima Principio de Transferencia Principio de Relación Lugar Imputado Objeto Víctima Principio de Causalidad Escena del imputado Escena del objeto

Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar Escena de la víctima Principio de Transferencia Principio de Relación Lugar Imputado Objeto Víctima Principio de Causalidad Escena del imputado Escena del objeto

Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar Escena de la víctima Principio de Transferencia Principio de Relación Lugar Imputado Objeto Víctima Principio de Causalidad Escena del imputado Escena del objeto

El imputado: objeto de prueba. NEUTRO PASIVO ACTIVO

El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abs- tención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado de- fensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público NEUTRO PASIVO ACTIVO

El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abs- tención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado de- fensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público NEUTRO PASIVO Sujeto activo de prueba 1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de absten- ción. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado de- fensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público ACTIVO

El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abs- tención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado de- fensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público Sujeto neutro de prueba 1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputa- do facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez NEUTRO PASIVO Sujeto activo de prueba 1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de absten- ción. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado de- fensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público ACTIVO

El imputado: sujeto pasivo Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba 1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicacio- nes privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos. Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba 1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicacio- nes privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos. Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos. Sujeto activo de prueba Cateo de otros lugares. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.

INCORPORACIÓN

ETAPAS Gestión procesal Gestión forense Gestión Técnica Técnicas Valora Impugna Gestión procesal Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Gestión forense Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Gestión Técnica Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena Técnicas

Registro y/o Carpeta de Investigación ETAPAS POLICIAL MINISTERIAL DE CONTROL DE ADMISIÓN DE DESAHOGO Valora Informe Policial Homologado Artículo 21. Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7 Sentencia de Sobreseimiento Sentencia. 1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación Impugna DE IMPUGNACIÓN Gestión procesal Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1 Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional Proceso Gestión forense Pericia Asegura Almacenaje Traslado Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Embalaje Fotos Testigos Auto de Apertura a Juicio Oral Relación Fijación Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos Gestión Técnica Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena Técnicas

CON CONTROL

Control por exigencia personal, 268 Contra derechos constitucionales Control por D. Humanos. 252 Contra derechos convencionales Contra derechos humanos D A T O E P R U B Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269 Control por legalidad. 252 Con control Judicial Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Peritaje irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276 Entrevista de testigo. 251 Petición de muestras biológicas. 269 Control por exigencia personal, 268 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267 Inspección con conocimiento departe. 268 Control Policial Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Sin control Judicial Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132 Entrevista de personas en escena. 132 Entrevista de testigo. 251 Control Ministerial Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Reconocimientos. (Personas) 277 (278) (?) Cateo en sitios públicos. 286

AUDIENCIA PARA CONTROL AUDIENCIA PARA DESAHOGO B Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269 Control por legalidad. 252 Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 AUDIENCIA PARA CONTROL Aporte de comunicaciones por particulares. 276 Entrevista de testigo. 251 Petición de muestras biológicas. 269 Control por exigencia personal, 268 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275 Solicitada por alguna de las partes Justificar razón de anticipación judicial Prueba Anticipada Evitar pérdida o alteración del medio probatorio AUDIENCIA PARA DESAHOGO Reglas de la prueba en Juicio Presencia de partes con derecho en Juicio Con imputado o Defensor Público Contra derechos constitucionales Control por D. Humanos. 252 Contra derechos convencionales Contra derechos humanos

NULIDADES

M E D I O S P R U B A N U L I D A Testimonial Datos Pericial Ilegal Víctima M E D I O S P R U B A Ofendido Testimonial Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas N U L I D A Datos Pericias técnicas Pericial Pericias irreproducibles Ilegal Medios Pericias especiales Documental pública Documental Prueba Ilícita Documental privada Que señala Material Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior Anticipada Anticipada en investigación Anticipada en juicio

P R U E B A S Pruebas. CNPP. 261 Medios de Prueba. 261 Desahogo de prueba. Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba. P R U E B A S Elementos de prueba Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción Medios de búsqueda de prueba Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba

NULAS P R U E B A S Acto Procesal. 97 Derecho procesal. 97 Órgano o autoridad Procedimiento legal. Formas Acto Procesal. 97 Deberes del Ministerio Público Acto procesal probatorio Derechos de las víctimas Abogado defensor P R U E B A S Orden fundada y motivada NULAS Derecho de defensa Derecho de abstención Derecho de participación Derecho fundamental Derecho de representación Derecho procesal. 97 Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad

NULAS P R U E B A S Acto Procesal Derecho procesal Acto procesal probatorio Acto Procesal Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo, P R U E B A S Fuente independiente. Teoría de la Supresión hipotética. 101 Descubrimiento inevitable NULAS Convalidación. 100 Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101 Nulidad Absoluta. 97, 264 Derecho procesal Derecho fundamental

Hipótesis delictiva Hipótesis del Caso Vinculación Etapa de Investigación Desformalizada Formalizada Hipótesis delictiva Hipótesis del Caso Vinculación Información del hecho Informe Policial Teoría del Caso Escena del crimen Procesamiento de Evidencias Prueba anticipada Antecedentes Pericias. Inspección corporal Evidencias Físicas Intervención de Comunicaciones. Confrontación Planimetría Cateos. Cuerpo de Escritura Fotografía Información bancaria Pericias médicas Detenciones Información registral Reconstrucción Víctimas u Ofendidos Entrevistas. Declaración Testigos. Inspecciones. Estudios contables Vigilancias. Reconocimientos. Prueba descargo Encubiertos Necropsia. Acusación Cadena de Custodia Teoría del Caso

Hipótesis delictiva Hipótesis del Caso Vinculación Etapa de Investigación Desformalizada Formalizada Hipótesis delictiva Hipótesis del Caso Vinculación Información del hecho Informe Policial Teoría del Caso Escena del crimen Procesamiento de Evidencias Prueba anticipada Antecedentes Pericias. Inspección corporal Evidencias Físicas Intervención de Comunicaciones. Confrontación Planimetría Cateos. Cuerpo de Escritura Fotografía Información bancaria Pericias médicas Detenciones Información registral Reconstrucción Víctimas u Ofendidos Entrevistas. Declaración Testigos. Inspecciones. Estudios contables Vigilancias. Reconocimientos. Prueba descargo Encubiertos Necropsia. Acusación Cadena de Custodia Teoría del Caso

Etapa de Investigación Cierre Intermedia Descubrimiento Incorporación Legitimación Etapa de Juicio Oral Desahogo M E D I O S P R U B A Escena D A T O S E P R U B Anticipada. Autoridad Indicios Testimonios. Órgano P R U E B A S Hallazgo Evidencias Pericias. Defensa Acopio Comunicación. Procedimiento Hecho Identificación Contradicción Confesión. Traslado Actuaciones Inmediación Proceso Documental. Garantías Medios Policial. Técnicas Valoración Sana crítica Lógica Experiencia. Pericias

DIGITAL

C4

Artículo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. Artículo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Artículo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.

DOCUMENTAR COMUNICAR TÉCNOLOGÍA REGISTRAR 217. Cualquier medio COMUNICAR 44. Cualquier medio TÉCNOLOGÍA REGISTRAR 217. Cualquier medio

DOCUMENTAR COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR REGISTRAR

ACUSADOR REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381. TRIBUNAL DEFENSOR

CADENA

Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)

Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)

Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Código Nacional Protocolo Acuerdo Jurisprudencia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (Cfr: art. 227 Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal. (Junio 2011) Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (A-009-2015) Consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de "vida" de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. (Registro: 2004653)

Cadena de custodia. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad, Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan. (ACUERDO. 009-2013. D.F.)

Ministerio Público Criminalística Investigador

LOCALIZACIÓN DESCUBRIMIENTO Investigador APORTACIÓN

Investigador Necropsia CONTROL JUDICIAL

JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO I N M E X I U S JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO