MAESTRIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y GOBERNABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y GOBERNABILIDAD Módulo Relaciones Intergubernamentales y gobiernos locales PROFESORES A CARGO: Dr. Ruben Ramirez Lezcano - Dr. Humberto Peralta Beaufort

Descripción General del Módulo Investigar y Estudiar los diferentes procesos en la construcción de vínculos entre dos o más entidades gubernamentales. Analizar los diferentes niveles y tipos de gobiernos a nivel Nacional, Departamental/Estatal o Municipal

Objetivos del Curso Objetivos generales. Comprender de manera acabada la construcción y ejecución de acciones comunes entre dos o más gobiernos en los distintos niveles y su grado de autonomía en el proceso de toma de decisiones. En este sentido la distribución de las competencias es un elemento central de estudio en el presente módulo, como así también, el rol de la participación ciudadana en dichos procesos.   Objetivos específicos. Definir de manera estricta los diferentes niveles de gobiernos en los sistemas democráticos Nacional, Estadual/Departamental y Municipal. Asimismo, serán estudiados en profundidad las diferentes esferas de poder que contribuyen al equilibrio democrático Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos autárquicos o descentralizados.

INTRODUCCION CONCEPTUAL Las Relaciones Intergubernamentales y Gobiernos Locales se han desarrollado en diversos momentos históricos, a los que en sus principios se ha denominado procesos de descentralización gubernamental. Siglos XIX y XX (1880 – 1930) Construcción de la Nación. La dicotomía entre la organización federal o unitaria de los Estados. Los casos de América Latina. Centralización y Descentralización. Federalismo y Unitarismo. Casos combinados. (1930 – 1974). La descentralización como estrategia para acrecentar soberanía.

LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y GOBIERNOS LOCALES. Las relaciones intergubernamentales y los gobiernos locales (RIG) son una herramienta fehaciente de la administración pública, además de permitir el desarrollo de programas sociales, la estabilidad sociopolítica, legitiman a los gobiernos, no obstante también colaboran en la gestión pública y fortalecen la gerencia política. El objetivo radica en reflexionar sobre el conjunto de posibilidades que existen para el desarrollo de las RIG y Gobiernos locales, con el propósito de dar soluciones a problemas comunes de la sociedad, como es la seguridad pública, los asuntos ambientales y lo relativo a los servicios públicos. El análisis político de las RIG constituye un ingrediente necesario para entender los resultados económicos y sociales, y por consecuencia la mejora de la administración pública de los gobiernos participantes.

ORIGEN, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS RIG El concepto de las RIG surge en los años treinta en Estados Unidos y su interés por el estudio comparado se inicia a finales de los setenta, las RIG se refieren al análisis y comprensión del conjunto de interacciones entre unidades (Bañon,1997: 125-127). Las RIG se definen como los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e Intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno, pues la Constitución Nacional otorga a cada gobierno su propio ámbito de actuación y autoridad, en este sentido las RIG también se pueden concebir como mecanismos legales de colaboración acordada, pactada o convenida, por eso el camino imperativo de las RIG es la negociación.

En la época contemporánea, las Relaciones Intergubernamentales y Gobiernos Locales, se define por su carácter político en términos de devolución o construcción de poder en los niveles inferiores del Estado. Como todo poder este también está acotado en sus funciones, alcances y soberanías. La descentralización hace parte de la reforma política del Estado, que a su vez abarca y resulta de las transformaciones en el modelo de desarrollo y las transformaciones a los sistemas políticos. Cada fuerza y estrategia concurrente en los procesos de descentralización supone y demanda una complementariedad entre descentralización política, administrativa y fiscal, es decir la construcción de un poder político local gobernando sobre recursos y funciones de política pública.

IMPACTOS POLÍTICOS DE LA DESCENTRALIZACION LOCAL Y NACIONAL   1.- Pluralismo político y gobernabilidad 2.- Las Asociaciones nacionales territoriales 3.- El nivel intermedio 4.- ¿El rol de los partidos? 5.- La representación política de los territorios en la nación

Gestiones fiscales intergubernamentales y Gobiernos Locales Eficiencia, Equidad y Autonomía 1.- El origen de los recursos 2.- La eficiencia de los sistemas de transferencias   3.- La equidad en el origen de las transferencias 4.- La equidad en el destino del gasto: criterios de distribución nacional ; mecanismos de compensación regional; criterios de distribución espacial. 5.- La construcción de capacidades para la autonomía

b- Capacidad institucional c- Densidad institucional Cinco retos estratégicos enfrentan los países latinoamericanos para generar capacidades de autonomía territorial.   a- Capacidad fiscal b- Capacidad institucional c- Densidad institucional d- Fortalecimiento de la sociedad civil popular e- Desarrollo económico

EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y GOBIERNOS LOCALES EN PARAGUAY   Constitución de la República de Paraguay, 1992 DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO Artículo 2 - DE LA SOBERANÍA Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

CAPÍTULO V DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 62 - DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Artículo 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Artículo 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Artículo 66 - DE LA EDUCACIÓN Y LA ASISTENCIA Artículo 67 - DE LA EXONERACIÓN

Artículo 156 - DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO IV  DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN I  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 155 - DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD Artículo 156 - DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y LA ADMINISTRATIVA Artículo 157 - DE LA CAPITAL Artículo 158 - DE LOS SERVICIOS NACIONALES Artículo 159 - DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS Artículo 160 - DE LAS REGIONES

SECCIÓN II DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 161 - DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artículo 162 - DE LOS REQUISITOS Artículo 163 - DE LA COMPETENCIA Artículo 164 - DE LOS RECURSOS Artículo 165 - DE LA INTERVENCION

SECCIÓN III DE LOS MUNICIPIOS Artículo 166 - DE LA AUTONOMIA Artículo 168 - DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 169 - DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Artículo 170 - DE LA PROTECCIÓN DE RECURSOS Artículo 171 - DE LAS CATEGORIAS Y DE LOS REGIMENES Artículo 175 - DE LA POLICIA NACIONAL

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 182 - DE LA COMPOSICION CAMARA DE DIPUTADOS Artículo 221 - DE LA COMPOSICIÓN Artículo 222 - DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SECCIÓN V DE LA CAMARA DE SENADORES Artículo 223 - DE LA COMPOSICIÓN

CAPÍTULO III DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 247 - DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley. Artículo 251 - DE LA DESIGNACION Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura

SECCIÓN II DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Artículo 281 - DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA DURACION La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa. Artículo 282 - DEL INFORME Y DEL DICTAMEN Artículo 283 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES  

SECCIÓN III DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO Artículo 285 - DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria. Artículo 286 - DE LAS PROHIBICIONES Artículo 287 - DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO

LEY NÚMERO 496 DEL AÑO 1994 QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Naturaleza jurídica y autonomía Los Departamentos. Caracterización Asiento del Gobierno Departamental Principio de legalidad. Obligaciones. Prohibiciones Recurso contra los actos administrativos Contiendas de competencia Régimen jurídico de los funcionarios y empleados

LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Gobierno Departamental. Elección. Duración. Requisitos Artículo 10.- El Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental, que durarán cinco años en sus funciones. Serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos Departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales.   Composición de las Juntas Departamentales Posesión de cargos Sustitución del Gobernador La renuncia del Gobernador. Suplentes de la Junta Departamental   Artículo 15.- Los Miembros de las Juntas Departamentales sólo podrán aceptar cargos de Ministro, de Vice-Ministro, de Diplomático, de Cónsul o de Secretario de la Gobernación. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Junta Departamental respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Deberes y atribuciones del Gobierno Departamental Del Gobernador, Secretarías, De la Junta Departamental. De la Formación y Sanción de las Disposiciones Departamentales. Del Consejo de Desarrollo Departamental. Del Enlace y Coordinación. Patrimonio y Recursos del Gobierno Departamental. Impuestos. Presupuesto y Planes de Inversión Rendición de Cuentas. Asignaciones y Subvenciones del Gobierno Nacional. Servicios Públicos Nacionales y Departamentales.

LEY No. 898/96 ORGANICA MUNICIPAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO Artículo 1º.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios. Tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. El gobierno del Municipio es la Municipalidad. Sus órganos son la Intendencia y la Junta Municipal, quienes ejercerán el poder público local conforme al artículo 3º de la Constitución Nacional.- BASE LEGAL. Las siguientes normas y leyes regulan o tienen relación con la administración de los recursos públicos y el proceso presupuestario de las Municipalidades, por lo que es obligatorio que las autoridades y funcionarios municipales las conozcan y las cumplan, en el desarrollo de su gestión. Constitución Nacional de la República de Paraguay (1992) Es la ley fundamental o carta magna de la nación, que contiene el conjunto de reglas que organizan a la sociedad, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad, la igualdad y la Justicia. En su articulado, se regulan aspectos propios de las Municipalidades, específicamente en la Sección III – De Los Municipios, a partir del Artículo 166 al 171. Ley N° 3966/2010 Orgánica Municipal. Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y Decreto Reglamentario N°8127/00 Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas. Ley Nº 1626 de la Función Pública

Ley (N° 4848/2013) de Presupuesto General de la Nación y Decreto (10 Ley (N° 4848/2013) de Presupuesto General de la Nación y Decreto (10.480/2013) Reglamentario a la Ley de Presupuesto    El Decreto 10.480/2013 reglamenta la Ley de Presupuesto.   Ley N° 3984/2010 – Modificada por Ley 4891/2012 Ley N° 4758/2012 y Decreto N° 9966/2012 Reglamentario. Ley N° 1016/1997 Ley N° 426/94 Orgánica Departamental. Ley N° 426/94 Orgánica Departamental – Ley N° 643/95 que modifica Artículo 38 de la Ley 426/94 Orgánica Departamental – Artículo 38°.- Ley N° 4372/2011 Ley N° 4597/2012 Ley N°10.062/1997 Ley N° 426/94 Orgánica Departamental – Artículo 40°.

La descentralización es oportunidad de más Estado. Reflexión Final La descentralización es una estrategia para acrecentar soberanías de política económica, externa y tributaria, a la vez que se pretende aliviar el peso regional de la financiación del Estado nacional. La descentralización es una estrategia para ensanchar las políticas sociales, las seguridad social y las oportunidades de generar ingresos y vincularse a los mercados regionales y nacionales. La descentralización es oportunidad de más Estado.