Modalidades de venta Existen cuatro modalidades distintas para establecer las condiciones de venta en una operación de exportación y tienen relación con.

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Transcripción de la presentación:

Modalidades de venta Existen cuatro modalidades distintas para establecer las condiciones de venta en una operación de exportación y tienen relación con la forma de pactar los precios. 1- Venta a firme: implica que el exportador y el importador acuerdan un precio de la mercancía que es inalterable y definitivo. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería. 2- Venta bajo condición: en este caso el precio definitivo de la mercancía queda sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones acordadas entre el exportador y el importador. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, fruta, semillas, etc.).

3- Venta en consignación libre: es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter referencial, ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante, o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior. 4- En consignación con mínimo a firme: Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo modalidad de venta a firme. El valor definitivo queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que convengan el exportador y el comprador. Se emite factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme, una vez fijado el precio definitivo se deberá emitir una nueva factura por el saldo del valor obtenido.

Beneficios e incentivos a la exportación

Leyes de Fomento a la Exportación Ley N° – Establece Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores Ley – Pago Diferido de Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y Otros Beneficios de Carácter Aduanero Ley Nº – Rebaja de los Aranceles para la Importación de Bienes de Capital Ley – Sistema de Reintegro de Derechos y Demás Gravámenes Aduaneros Ley 825, Decreto 348 – Recuperación I.V.A. Exportador

Ley N° – Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores Se trata de un sistema simplificado de reintegro de gravámenes cuya finalidad es estimular el crecimiento de las exportaciones no tradicionales. El reintegro asciende al 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Para este efecto, se entiende como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, en dólares de los Estados Unidos de América. Pueden acceder al reintegro establecido por esta Ley todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados. No pueden acogerse al reintegro del 3% aquellas mercancías que se encuentren en la lista de exclusiones publicada anualmente por el Ministerio de Economía de Chile, y aquellas mercancías que según su glosa arancelaria se hayan exportado en el año 2011 por un monto superior a los US$ Se solicita el reintegro en el Servicio de Tesorerías El plazo para solicitar el reintegro es de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida el beneficio.

Ley – Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y otros Beneficios (1) Consiste en dos beneficios: 1.Pago diferido de derechos de aduana para bienes de capital ◦Ciertas mercancías, consideradas bienes de capital, pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, (ad-valorem que actualmente se encuentra en un 6%), en un plazo máximo de siete años, que se cuenta desde la aceptación de la respectiva Declaración de Importación, según modalidades que indica la propia norma. ◦Cabe hacer notar que éste punto es hoy en día utilizado sólo para las importaciones de bienes de capital provenientes desde países con los cuales Chile no cuenta con tratados de libre comercio y aquellos bienes de capital que no se benefician de la eliminación de aranceles de importación de la Ley N°

Ley – Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y otros Beneficios (2) 2.Crédito fiscal para adquirir bienes de capital ◦Los adquirientes de bienes de capital sin uso, fabricados en el país (primera transferencia) pueden optar a un crédito fiscal por una suma equivalente al 73 % de los derechos de aduana que los gravarían si se hubieran importado. Este crédito fiscal es cancelado por la Tesorería General de la República en un plazo de 30 días mediante cheque nominativo. ◦Para los efectos de estos beneficios, se considerarán bienes de capital, las maquinarias, vehículos, equipos y herramientas destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos. Además, la capacidad de producción debe extenderse por un lapso no inferior a los tres años y cuyo desgaste y depreciación sea superior al lapso antes indicado. ◦La lista de mercaderías calificadas como bienes de capital es publicada anualmente por decreto del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial. ◦También gozan de este beneficio las partes, piezas y accesorios conexos que se adquieren con el bien de capital, en el caso de bienes fabricados en el país o que se importen en un mismo documento de destinación aduanera, tratándose de bienes fabricados en el exterior y que no superen el 10% del valor CIF o factura de dicho bien de capital.

Ley Nº : Rebaja Aranceles para Importación de Bienes de Capital Esta ley fija en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital. Para acceder a esta liberación, los bienes de capital deben cumplir determinadas condiciones, fijadas, a su vez, por la Ley N° (D.O. de ), disposición con la cual se encuentran vinculados. Básicamente, estas condiciones son: ◦1.- El bien de capital debe estar incluido en un listado fijado por el Ministerio de Hacienda, establecido por Decreto N° 370 de (D.O. de ). ◦2.- El bien de capital debe tener una depreciación no inferior a tres años, entendiéndose como tal la depreciación normal, no la acelerada. ◦3.- El bien de capital debe tener un valor mínimo, fijado en el artículo 7° de la Ley

Ley N° : Sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros Es un beneficio que entrega el Estado a los exportadores chilenos, permitiéndoles obtener el reintegro de los aranceles aduaneros y demás gravámenes pagados al importar materias primas, artículos a media elaboración y partes y piezas utilizadas como insumos, para la producción del bien exportado. ¿Cuáles son los derechos que se recuperan? Se recuperan los derechos pagados en la importación de insumos, estos son: El Ad-valorem Derechos específicos Sobretasas a importación de mercancías usadas ¿Dónde se solicita este beneficio? En el Servicio Nacional de Aduanas donde se pagaron los derechos de internación. El plazo es de 9 meses desde la fecha de exportación.

Ley N° 825, Decreto 348: Recuperación de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Permite recuperar el IVA que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, o que hayan pagado al importar bienes para el mismo objetivo. Se pueden acoger a este beneficio ◦Exportadores de bienes y servicios. ◦Puede recuperar hasta el 19% del valor FOB. El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora El plazo para solicitar el beneficio es dentro del mes siguiente de efectuado el embarque.