G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.

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Transcripción de la presentación:

G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL

LA JURISDICCIÓN EN MATERIA CIVIL El instrumento que utiliza el Estado para ejercer la función jurisdiccional es el proceso, la cual se concretiza a través de los distintos órganos jurisdiccionales señalados por ley. Los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia civil son: 1.- Las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia. Se encuentran conformadas por cinco jueces supremos cada una, presididas por el juez supremo de mayor antigüedad. Fundamentalmente se encargan de los recursos de casación.

2.- Las Salas Civiles de las Cortes Superiores. Conformada por tres jueces cada una y en algunos casos se encuentra a cargo de las Salas Mixtas. 3.- Los Juzgados Especializados en lo Civil. Conformado por jueces civiles. En algunas Cortes Superiores son de conocimiento de los Juzgados Mixtos. 4.- Los Juzgados de Paz Letrado. Constituyen el órgano jurisdiccional de menor jerarquía en el Poder Judicial.

LA COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Todos los jueces tienen la facultad de ejercer la función jurisdiccional para resolver los conflictos de intereses. Pero no todos los jueces tienen la facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se presentan en el territorio de la República. Por ello, a cada Juez se le atribuye capacidad de conocer determinados tipos de conflictos.

De allí que se afirme que “la competencia es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces”. Mientras la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos.

Características de la competencia Es irrenunciable por que el Juez no puede sustraerse al deber que le impone la ley de administrar justicia bajo riesgo de incurrir inclusive en determinadas figuras penales (Art. 6º del CPC). 2.- Es indelegable por que el Juez no puede conferir representación a favor de otras personas para el ejercicio de esta función que por mandato de la Constitución y las leyes es personalísima (Art. 7º del CPC).

Criterios para establecer la competencia: 1.- Por razón de la materia: Art. 5º y 9º del CPC. 2.- Por razón de la cuantía: Art. 10º del CPC. 3.- Competencia funcional o por grado: Art. 28º del CPC. Esta competencia se relaciona con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales.

4.- Por razón del territorio: Art. 14 y s. del CPC. a) Regla general: Art. 14º del CPC. b) Pluralidad de demandados: Art. 15º del CPC. c) Conexidad de pretensiones: Art. 16º del CPC. d) Personas jurídicas: Art. 17º del CPC. e) Personas Jurídicas irregulares: Art. 18º del CPC. f) Sucesiones demandadas: Art. 19º del CPC.

g) Caso de expropiaciones: Art. 20º del CPC. h) Caso de incapaces: Art. 21º del CPC. i) Procesos No contenciosos: Art. 23º del CPC. j) Competencia facultativa: Art. 24º del CPC. 5.- Prórroga de la competencia: Art. 25º del CPC. 6.- La prevención de la competencia: Art. 31º del CPC.