DERECHO PENAL II (DELITOS Y FALTAS) CARLOS ALBERTO VILLARROEL CCASO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHO PENAL Parte Especial (Bibliografía)
Advertisements

REGION POLICIAL SUR dirección TERRITORIAL ORIENTE POLICIL CUSCO
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Sabas Chahuán Sarrás Fiscal Nacional Fiscalía de Chile
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD Mtro. Jorge Martínez Cruz
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA XIII NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello.
Modalidades de cumplimiento de la pena. Salidas Transitorias Permiten al condenado ausentarse del establecimiento por períodos cortos de tiempo. Generalmente.
Unidad N° 9 El tipo doloso de omisión
VIOLENCIA CRIMINOLOGIA CLINICA Y CRIMINALISTICA
RESPONSABILIDADES DE RIESGOS LABORALES
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”
EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Aborto criminal Eutanasia Ayuda o instigación al Suicidio Abandono de persona.
Autor: Rafael Napoleón Villegas Parra Profesor: Luis Daniel Ortiz APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DOLO EVENTUAL, EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE OCURRIDOS.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ASPECTOS MAS SALIENTES. Curso Posgrado de Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J.
FEMINICIDIO Y PARRICIDIO. «Muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales, o asesinato de mujeres por razones asociadas a su genero»
INTERPRETACIÓN PREVIA DE LA ESCENA DEL CRIMEN. Interpretación Previa de la Escena del Crimen.
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL GENERAL
MARCO LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
Artículo 19 nº 1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer.
Autores: Ana Patricia González Valverde.
EL DELITO UNIVERSIDAD DE CARABOBO
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
José Antonio Neyra Flores
USO DE LA FUERZA DIRECTIVA N° DPNP B  APRECIACION DE SITUACION TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O EQUIPARIDAD.  EN.
Concepto de autor El autor de una novela es quien crea su contenido y no quien la pasa a máquina El que idea o diseña un asesinato no es el autor del.
SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD
TRABAJO SOCIAL Y VIOLENCIA MARITAL EN LA INSTANCIA JUDICIAL
PERÚ SENTENCIA SOBRE HOMICIDIO SIMLE Facultad de Derecho
LAS RELACIONES PARENTALES Y PATERNO FILIALES
CODIGO DEONTOLOGICO DE ENFERMERIA
Delitos relativos a la energía nuclear
PARENTESCO.
Tipo penal El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunci ar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar personalmente.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL TIC Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACION Joseline Barraza Javiera Iglesias.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Es cualquier acción, omisión o conducta, mediante la cual se ocasiona sufrimiento físico, psicológico, sexual y patrimonial,
ILICITO PENAL TRIBUTARIO
DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE)
Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales
Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales
NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
Delitos de Peligro Contra la Vida y la Salud. ¿Cuáles son? 1. Auxilio al Suicidio (393) 2. Riñas Peligrosas (392, 402 y 403) 3. Abandono de Niños y de.
La norma penal.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Universidad Particular San Martin de Porras
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS DERECHO PENAL I EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO DOCENTE: Mg Carlos Caparo Madrid.
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
H O M I C I D I O DEFINICION.-
Teoría del Delito BESSY ALEJANDRA BUESO. Elementos de la Teoría del Delito  Acción u Omisión Acción u Omisión  Tipicidad  Antijuricidad Antijuricidad.
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento DAÑOS
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
Arnold Briceño Juan Acosta. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de.
Tener un nombre es mi derecho ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA EN EEDUCACIÓN INICIAL.
Persecución relacionada con pandillas juveniles (“Maras”)
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA X NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
EL DOLO. El elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, como lo hemos dicho. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo.
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA X NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
ABUSO DE ARMAS arts 104 y 105 CP. Art 104 CP Art. 104: “Será reprimido con uno (1) a tres (3) años de prisión el que disparare un arma de fuego contra.
RIESGO PERMITIDO RIESGO PERMITIDO  ACTUALMENTE ESTÁ RECONOCIDO DE MANERA GENERAL QUE, EN EL DERECHO PENAL, EL “RIESGO PERMITIDO” CUMPLE EL PAPEL DE EXCLUIR.
ARTÍCULO:218 FORMAS AGRAVADAS. La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando: a.
Transcripción de la presentación:

DERECHO PENAL II (DELITOS Y FALTAS) CARLOS ALBERTO VILLARROEL CCASO

1.HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 CP) Concepto Comete delito de Homicidio Simple, el que matare a otro. 1.2.Descripción Legal Art. 106° Código Penal: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. 1.3Bien Jurídico Protegido La vida humana independiente, es decir desde el momento del nacimiento (dependiente).

1.4Tipicidad Objetiva Sujeto activo, es cualquier persona natural imputable. Sujeto pasivo, La persona humana que haya nacido. 1.5Tipicidad Subjetiva El Delito de Homicidio simple es una figura netamente dolosa, por cuanto se requiere la conciencia y voluntad homicida del agente.

1.6Grados de Desarrollo del Delito Consumación, el delito se consuma cuando el agente, actuando dolosamente, ha puesto fin a la vida del sujeto pasivo. Esto es, haya agotado el verbo matar. Aun cuando el tipo penal se refiere en forma singular al agente, es perfectamente posible la participación de varios sujetos en la comisión del hecho criminal. En estos casos, aplicando la teoría del dominio del hecho se diferenciará entre autores y partícipes (ya sean de nivel primario o secundario). Para ello se tendrá en consideración lo prescrito en los artículos 23, 24 y 25 del Código Penal.

Tentativa, al ser el homicidio simple un hecho comisivo de carácter doloso y de resultado necesariamente lesivo, la tentativa es posible. Ej., Juan premunido de un revólver ingresa al domicilio de Pedro con intención de darle muerte, siendo el caso que en circunstancias que se disponía a disparar fue reducido con un golpe de palo de escoba en el cráneo por María, doméstica de Pedro, quien al ver el peligro en que se encontraba su empleador con cuidado y a espaldas del agente actuó, evitando de ese modo la comisión del homicidio. 1.7La Pena. De haberse verificado la consumación del homicidio de acuerdo al tipo penal en comento, al sujeto activo se le impondrá una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. La pena variará de acuerdo con la forma, modo, circunstancias y grado de culpabilidad con que actuó el autor, todo ello probado durante un debido proceso penal.

HOMICIDIOS AGRAVADOS 2.PARRICIDIO (Art.107 CP) Concepto: Se define como Parricidio, a quien a sabiendas matare a sus ascendientes, descendiente, natural o adoptivo a su cónyuge o concubino. “Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente natural o adoptivo, cónyuge o concubino, conociendo esa calidad de la víctima” (Soler). El Derecho moderno da a ésta denominación el alcance de homicidio cometido en la persona de determinados parientes, fijando los grados en el artículo 108 del código penal.

Agravantes Las agravantes del homicidio, por razón del parentesco, se fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos primarios. Para su configuración es necesario tanto el elemento objetivo (existencia del vínculo) como el subjetivo (conocimiento de dicho vínculo).

“Es necesario, como requisito positivo, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Es necesaria la coincidencia objetiva y subjetiva de la agravación, quien dispara contra el pariente y mata a un tercero, no comete parricidio, salvo que el tercero a su vez sea pariente” (Soler, III- 23 y 24). “El autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente, cónyuge o concubino” (Núñez, III-35).

El parentesco: El Código Penal Peruano se limita a los ascendientes, a los descendientes, natural o adoptivo o a su cónyuge o a su concubino. En lo que respecta a todos los ascendientes y descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de sangre. Cuando se trata de una cuestión procesal, la mayoría de los autores y la jurisprudencia, han sostenido que el vínculo debe ser probado legalmente (algunos de los autores son: Gómez; Soler; Núñez y algunos fallos de la Corte Suprema de la República).

2.2.- Descripción Legal. Artículo 107 Código Penal: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes en los numerales 1, 2,3 y 4 del Art. 108.” 2.3Bien Jurídico Protegido La vida humana.

2.4Tipicidad Objetiva Sujeto activo Persona imputable que matare a su ascendiente, descendiente o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia.. Sujeto pasivo Ascendiente, descendiente o cónyuge del sujeto activo. o cónyuge del sujeto activo. Ej.: padres, hijos, esposa, etc. 2.5Tipicidad Subjetiva El Código contiene una exigencia subjetiva: el conocimiento del vínculo por parte del autor; quien mata a su ascendiente, descendiente o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia, debe saber que lo son para que el hecho encuadre en la figura agravada del artículo 107.

El error funciona aquí respecto a un elemento de la figura agravada: el conocimiento del vínculo, excluyendo la agravante aun el error culpable. Es irrelevante que la víctima tenga o no ese conocimiento. El conocimiento de la existencia del vínculo debe ser abarcado por el dolo. Basta el dolo eventual. Esta es la opinión dominante, aun exigiendo el conocimiento del vínculo.

2.6Grados de Desarrollo del Delito Consumación, el delito se consuma cuando el agente da efectiva muerte a su victima de quien conocía tener parentesco consanguíneo o jurídico. Resulta trascendente indicar que el provecho que pueda sacar el agente (la mayor de las veces herencia), con la muerte de su padre, por ejemplo, es irrelevante para la consumación del parricidio. Este se agota con la sola verificación de la muerte del sujeto pasivo a consecuencia del accionar del parricida. Tentativa y Participación. El parricidio admite tentativa y todas las formas de participación. La pena que corresponde a la participación, es la del partícipe en parricidio sólo para quienes conocen la existencia del vínculo.

Elementos de configuración: Que se haya producido un homicidio. Que la víctima sean los padres, abuelos, los hijos o una persona con quien sostiene una relación conyugal o de convivencia. Que el delito se cometa a sabiendas de quien es la víctima. Que exista voluntad de matar. 2.7La Pena La pena que se establece para este delito una pena privativa de libertad no menor de quince años. Pero cuando circunstancias agravantes nos remitido a los numerales 1, 2, 3 y 4 del Art. 108.

3. HOMICIDIO CALIFICADO -ASESINATO (Art. 108 CP) Concepto: Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad. 3.2Descripción Legal: Articulo 108 Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad,no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:” 1.Por ferocidad, por lucro o por placer. 2.Para facilitar u ocultar otro delito. 3.Con gran crueldad o alevosía. 4.Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

3.3Bien Jurídico Protegido La vida humana Tipicidad Objetiva Sujeto activo Cualquier persona que tenga la calidad de imputable. Sujeto pasivo Cualquier persona natural Tipicidad Subjetiva El asesino debe actuar dolosamente, es decir con intención.

3.6.- Grados de Desarrollo del Delito: Consumación y Tentativa Consumación, el asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima, desarrollando cualquiera de las modalidades prescritas en el artículo 108 del Código Penal. La coautoría, así como la autoría mediata y la participación (instigación, complicidad primaria y secundaria), son perfectamente posibles y se verificaran en cada caso concreto. Tentativa, se configura cuando el sujeto activo da inicio a la ejecución de la acción típica mediante hechos directos, faltando uno ò más actos para la consumación del delito. La tentativa se castiga en consecuencia por la intención 3.7.-La Pena. Para este delito se establece una pena privativa de libertad no menor de quince años, pudiendo ser hasta un máximo de treinta y cinco años.

MODALIDADES: A.POR EL MOVIL: Homicidio por Ferocidad (Art. 108 Inc. 1) Toma esta denominación, cuando el sujeto mata con perversidad, sin que haya razón aparente, existe un instinto brutal de matar, sin haber justificación “valedera”. Ej.: una persona apuñala al mozo de un restaurante por simple hecho de que éste derramó gaseosa sobre la mesa.

Homicidio por Lucro o Placer (Art. 108 Inc. 1). Es el que comete una persona, por dinero o promesa de una remuneración, es el típico sicario, quien mata por encargo. En este caso existe la participación de dos personas, el autor material que recibe el dinero y ejercita la acción y el autor intelectual quien proporciona el dinero e indica a que persona se debe matar. En estos casos, se hace necesario probar: Cuál fue el móvil. La relación existente entre el autor intelectual y el sicario. Probar que el autor intelectual entregó dinero al sicario para que cometa el crimen. Probar el destino del dinero recibido. Demostrar qué instrucciones recibió el sicario del autor intelectual. Si el autor intelectual tiene cuenta corriente o de ahorros (cuando retiró).

B.Por conexión con otro delito: Homicidio Para Facilitar u Ocultar otro Delito (Art.108 Inc.2) Existen dos casos específicos: Para facilitar, es decir, sacar del medio a quien obstaculiza la comisión de un delito y ocultar, cuando se matare a una persona para asegurar su impunidad, referente a otros delictuosos que no se han descubierto. En estos casos, se hace necesario probar: Establecer que se cometió el homicidio para el robo de especies (probar la Preexistencia de éstas). Probar que al momento que se cometió el robo, crimen, etc., se presentó la víctima. Probar que él (los) delincuente(s) asesinó a la persona, al ser descubierto cuando iba a cometer un delito aunque éste no se hubiera consumado.

C.POR EL MODO DE EJECUCIÒN: Homicidio con gran Crueldad (Art.108 Inc. 3) Esta modalidad de asesinato, se demuestra por cuanto el sujeto activo, además de tener la intención de matar lo hace causando un gran sufrimiento. Es necesario, en este caso, observar detenidamente el cadáver a fin de apreciar si tiene huellas de golpes (hematomas), cortes, mutilaciones, tales que hagan presumir que la víctima no pudo haber muerto a consecuencia de estos, sino que primero fue sometido a sufrimiento. Al realizar la inspección, se tendrá en cuenta y gran cuidado, al recoger los objetos con los cuales pudo haberse causado las lesiones. Debe establecerse lo siguiente: Relación entre el autor y la víctima; Móvil; Qué arma se utilizó; Recoger las prendas de vestir que tenía el autor al momento de cometer el hecho.

Homicidio por Alevosía (Perfidia) (Art. 108 Inc. 3) Es causar la muerte de una persona, actuando con deslealtad y abusando de la confianza recibida por la víctima. Eje: el protegido que mata al protector o del sirviente que mata a su patrón

D.POR EL MEDIO EMPLEADO: Homicidio por Fuego. (Art. 108 Inc. 4) Es necesario además, que el sujeto activo ponga en peligro a los demás moradores donde se encuentra la víctima. Es importante establecer la intencionalidad para que se produzca la muerte de la persona o la negligencia. Es necesario tener en cuenta el resultado del protocolo de necropsia y ser asesorado por peritos de la unidad de criminalística, o profesionales en medicina de la localidad. Efectuar un registro, para encontrar restos materiales que indique la utilización de sustancias inflamables (kerosene, gasolina, etc.)

Homicidio por Explosión (Art.108 Inc. 4) Es necesaria la utilización de explosivos para la comisión del homicidio agravado, se tiene que poner en peligro a personas inocentes, que se encuentran por el lugar. Es necesario hacer el deslinde respectivo entre causar la muerte de una persona por medio de una explosión sin tomar en cuenta la presencia de personas inocentes y otro caso es cuando se causa zozobra en la población con los medios explosivos, pero deseando matar a determinadas personas. En el primer ejemplo estaríamos en un caso típico de asesinato y en el segundo ejemplo, en una modalidad del terrorismo (Ley 24651).

Homicidio por Empleo de Venenos: (Art. 108 Inc. 4) El envenenamiento se realiza con sustancias tóxicas, causando la muerte de la víctima, por ingestión, inhalación y absorción. La investigación de una muerte por envenenamiento conlleva acciones muy prolijas y deben realizarse las siguientes tareas: I.Establecer la muerte. II.Remisión de muestras al Laboratorio de Criminalística PNP: 1.Vómito (en recipiente limpio y herméticamente cerrado). 2.Saliva, mucosidad. 3.Lozas, platos, cucharas, sorbetes, biberones, etc. 4.Envases (cualquiera que se encuentre, como bolsas plásticas, pomos, botellas, etc.) 5.Ropas. 6.Medicamentos

4.- HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CONDICIÓN OFICIAL DEL AGENTE (Art. 108 – A) 4.1- Descripción típica.- Art. 108 – A CP El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años Bien Jurídico protegido. La Vida Humana

4.3.- Tipicidad Objetiva. Sujeto Activo.- Cualquier Persona Sujeto Pasivo.- Cualquier persona que pertenece a las Fuerzas Armadas, Sea Magistrado del Poder Judicial, Ministerio Publico, o Miembros del tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por elección Grados de Desarrollo del Delito. Consumación.-El asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha logrado su objetivo, cual es quitar la vida de su víctima. Tentativa.- Si se da Pena.- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

5.- FEMINICIDIO (Art B) Concepto.- Existen muchas concepciones respecto a la idea de Feminicidio; no obstante considero que el Feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo; nuevo término que está buscando un lugar en el discurso criminalística y busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El Feminicidio, es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres.

El Feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el Feminicidio concurren en tiempo y espacio. El Feminicidio en el Perú se caracteriza por presentar un antecedente de violencia familiar o violencia entre la pareja. Muchas de ellas acudieron en busca de apoyo a diferentes instituciones del Estado, pero no recibieron respuesta adecuada, rápida y eficaz a pesar de tener las potestades para actuar. Esto nos confirma que el Estado aún no es capaz de proteger apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema judicial no responde con eficacia a sus demandas, exponiéndolas a las represalias de sus agresores quienes luego provocan su muerte.

5.2.- Clases De Feminicidio El Feminicidio íntimo. Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el Feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.

El Feminicidio no íntimo. Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. El Feminicidio por conexión. Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la “línea de fuego” de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.

5.3- Descripción típica.- Art. 108 – B CP.- Leer el contenido completo del Articulo.- Penas: 1.-No menor de quince años mata a una mujer por su condición de tal. 2.-no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes 3.-La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes Los bienes jurídicos protegidos Por cada delito; es decir, los valores o bienes que son afectados por el delito (por ejemplo, la vida, la integridad física, la libertad sexual, los derechos humanos, etc.) Sujetos El sujeto activo del delito, es decir, la persona que comete el delito. La sujeta pasiva del delito, es la persona sobre la que recae la acción delictiva o sus consecuencias.

5.5.- La conducta típica; Es decir, la acción u omisión que realiza el sujeto activo y que constituye el núcleo del delito Las circunstancias agravantes; Tales como los hechos o situaciones que agravan la conducta y cuya consecuencia es un aumento de la sanción penal Las sanciones penales; Es decir, las penas que se imponen al responsable de cometer un delito (por ejemplo, la prisión, el presidio, la multa, la inhabilitación, etc.).

5.8.- Pena Será castigada con pena Privativa de libertad de a manera siguiente: 1.-No menor de quince años mata a una mujer por su condición de tal. 2.-no menor de veinticinco años por circunstancias agravantes 3.-La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes.