MATERIA DESARROLLO REGIONAL Y TERRITORIAL CATEDRÁTICO : B. LIBERTAD SILVA MIJANGOS SEMESTRE: 4to I.D.S. MAPASTEPEC, CHIAPAS A 10 DE MARZO DEL 2015
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE
Es la agrupación de todos los elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
Es un cuerpo normativo creado para dar respuestas a los problemas ambientales con la reglamentación jurídica e institucionalidad existentes.
LGEEPA fue la primera ley en México en la materia, basada en el Informe Brundtland y que tras su reforma en 1996 creó la denuncia popular, el recurso de revisión y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, donde pueden participar los ciudadanos.
Antecedentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. 1971Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación 1982Ley Federal de Protección al Ambiente 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley reglamentaria de orden público e interés social que tiene por objeto el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la Política Ambiental Nacional y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Estructura de la LGEEPA conformada por seis títulos, siendo: 1º Disposiciones Generales 2º Biodiversidad 3º Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales 4º Protección al Ambiente 5º Participación Social e Información Ambiental 6º Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones Funciones
-Sistema Nacional Ambiental-
- Corporaciones Autónomas Regionales-
-Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental-
1.Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente 2.Ley General De Vida Silvestre 3.Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos 4.Ley General De Cambio Climático 5.Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Publica Gubernamental 6.Ley Federal De Pesca Y Acuacultura Sustentables 7.Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos 8.Ley De Hidrocarburos 9.Ley De Energía Geotérmica 10.Ley De Aguas Nacionales 11.Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas 12.Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable 13.Ley General De Bienes Nacionales 14.Ley General De Asentamientos Humanos 15.Ley Federal De Derechos
TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO I Normas Preliminares Articulo 1º. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar,
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. VI. La preservación y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
LGEEPA Instrumentos de Política Ambiental Planeación Ambiental Normas Oficiales Mexicanas Ordenamiento Ecológico Instrumentos Económicos Evaluación de impacto ambiental Regulación de los asentamientos humanos Biodiversidad Áreas naturales protegidas Zonas de restauración Flora y fauna silvestre Protección al Ambiente Prevención y control de la contaminación de la atmosfera Prevención y control de los suelos Prevención y control de las aguas y sistemas acústicos Materiales y residuos peligrosos Materiales altamente riesgos Energía Nuclear Ruido y Otros Exploración y Explotación de recursos no renovables Aprovechamiento de las aguas y ecosistemas acuáticos Preservación y aprovechamiento del suelo Exploración y explotación de los recursos no renovables Participación social e información ambiental Participación Social Derecho a la información ambiental
Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados y Municipios; Particularmente a los Estados, le confiere, principalmente, la atribución de estructurar y ejercer la Política Ambiental Estatal y su aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal. LGEEPA
Jurisdiccion
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.
ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:
ARTÍCULO 88.- Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:
ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.
ARTÍCULO El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. ARTÍCULO Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:
ARTÍCULO Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.
TITULOS 4 30 CAPITULOS SECCIONES ARTICULOS SIN CONTAR FRACCIONES
La evaluación del impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
Es un efecto ambiental notable o significativo. Se suele considerar un efecto ambiental que produce un cambio en la calidad ambiente a causa de un proyecto.
¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental? La evaluación de impacto ambiental es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables. Este proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos. La EIA se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado.
ARTÍCULO 28.- ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental1 a los siguientes: Planeación ambiental. Ordenamiento ecológico del territorio. Instrumentos económicos. Regulación ambiental de los asentamientos humanos. Evaluación del impacto ambiental. Normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Autorregulación y auditorías ambientales. Investigación y educación ecológicas.
El Ordenamiento Ecológico Territorial es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos
Se considera que es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas y el medio ambiente de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. De acuerdo al proceso establecido en el Reglamento de la LEGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, es a partir de la preparación de un modelo de ordenamiento ecológico y territorial (general, marino, regional o local) que se definen los límites de las Unidades de Gestión Ambiental
A cada una de las Unidades de Gestión Ambiental así definidas se les asignan políticas ambientales y criterios de regulación ecológica con el propósito de maximizar el consenso entre los actores sociales y minimizar los conflictos sobre el uso del suelo. En este proceso se han desarrollado capacidades de gestión y evaluación ambiental que han involucrado a los sectores público, social y privado en el ámbito federal, estatal y municipal
La LGEEPA define en su artículo 3º al impacto ambiental como la “modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. Además, señala que el desequilibrio ecológico es “la alteración de las relaciones de Interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”.
Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la misma ley apunta en su artículo 28 que “es el procedimiento a través del cual la Secretaría (de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente”.
La evaluación del impacto ambiental está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las siguientes: Es un instrumento que tiene un carácter preventivo. Se aplica en obras o actividades humanas. Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad. Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo. Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación. Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas.
Aunque este instrumento de la política ambiental es relativamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad, la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la evaluación del impacto ambiental.
Ciencia Económica se ha preocupado por explicarlas causas del desarrollo económico y, así, las teorías sobre crecimiento económico han ido poniendo el énfasis en distintos factores, desde la dotación de recursos naturales hasta el nivel tecnológico, pasando por la cantidad de mano de obra y capital
AGUILAR, ADRIÁN LAS CIUDADES INTERMEDIAS Y EL DESARROLLO REGIONAL EN MÉXICO, méxico, ed. Comisión nacional para la cultura y las artes, Anda gutiérrez, cuauhtémoc entorno socioeconómico de méxico, méxico, ed. Limusa, Barkin, david desarrollo económico regional: enfoque por cuencas hidrológicas de méxico, méxico, ed. Siglo XXI, Basañez, miguel el pulso de los sexenios: 20 años de crisis en méxico, méxico, ed. Siglo XXI, Secretaria General, Secretaria de Servicios parlamentarios. (2014, 16 de enero). Ley general del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (en línea). Recuperado de Consultado el 04 de abril de Secretaria General, Secretaria de Servicios parlamentarios. (2014, 16 de enero). Ley general del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (en línea). Recuperado de Consultado el 04 de abril de Las reformas a la LGEEPA. (1996). El camino andado. Capítulo 2.(en línea). Recuperado de Consultado el 08 de abril de Las reformas a la LGEEPA. (1996). El camino andado. Capítulo 2.(en línea). Recuperado de Consultado el 08 de abril de SEMARNAT. (2014). Secretaría de medio ambiente y recursos naturales.(en línea). Recuperado de Consulado el 08 de abril de SEMARNAT. (2014). Secretaría de medio ambiente y recursos naturales.(en línea). Recuperado de Consulado el 08 de abril de