TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA JORGE LUIS DELGADILLO MONTEJANO.

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Transcripción de la presentación:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA JORGE LUIS DELGADILLO MONTEJANO

INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre comercio entre México y Costa Rica fue firmado en 1994 y entro en vigor el 1ro. de enero de Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano y a su vez el 1er. tratado de libre comercio que firmó Costa Rica. El tratado México–Costa Rica fue el primero que se firmó después del TLCAN, por lo que esta basado en los principales enunciados y cláusulas de dicho acuerdo. Algunas de las similitudes pueden encontrarse en el formato de las reglas de origen, propiedad intelectual, inversiones, administración y solución de disputas entre otras Mediante la firma de los tratados de libre comercio en donde México ha buscado realizar acuerdos regionales o bilaterales que fomenten el intercambio de bienes y servicios entre los países.

BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LOS TRATADOS EN GENERAL El derecho internacional establece como el antecedente más remoto en materia de tratados, al Tratado de la Alianza entre el Faraón Ramsés II y el Rey de los Hititas, Hatoushile III (1992 a.C.). Asimismo, establece que históricamente, desde el Derecho Romano los Estados han contado con tres derechos fundamentales: El ius legationum: Que se refiere al derecho de enviar representantes a otros países con la alternativa de establecer embajadas, dando origen al Derecho Diplomático. El ius belli ac pacis: Que implica la posibilidad de ejercer el derecho de la guerra de donde se desprende la idea de que la guerra es un derecho a las Relaciones Internacionales que es necesario regular. El ius foederum ac tractatum: Que es la posibilidad de hacer de las guerras tratados. De lo anterior se puede señalar que los tratados de alguna manera tienen origen en los movimientos bélicos que se han presentado y con el objeto de poner fin a éstos se han celebrado los llamados tratados de paz.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS " Art. 89”.- Las facultades y obligaciones del Presidente. "Art. 76”.- Las facultades exclusivas del Senado. "Art. 15”.- No se autoriza la celebración de tratados. "Art. 117”.- Los Estados no pueden. " Art. 133”.- Serán la Ley Suprema de toda la Unión.

INFORMACIÓN GENERAL DEL TRATADO Para el establecimiento de esta zona de libre comercio, en el tratado México – Costa Rica se determino que tendría que estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT, en el que se abordan temas como la aplicación territorial, el tráfico fronterizo, las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio. Ambos países confirman los derechos y obligaciones vigentes conforme al GATT así como otros acuerdos y tratados de los que sean parte. Sin embargo, en el tratado se estipula que si llegara a ocurrir un caso de incompatibilidad entre el tratado y otros acuerdos, las disposiciones del TLC prevalecerán ante esta incompatibilidad.

GENERALES DEL TRATADO Nombre del tratado: Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica Materia: Mercantil (Comercio Exterior). Países signatarios: México Y Costa Rica. Entrada en vigor: 01/01/1995 Fecha de entrada en vigor: 05/04/1994 En qué lugar se firmó: México, D.F. ahora Ciudad de México. Fecha de aprobación y publicación en el diario oficial de la federación: 08/06/1994- Fecha de aprobación y 21/06/1994- fecha de publicación. Observaciones generales: El tratado quedó sin efectos a partir del 1 de julio de 2013, fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entró en vigor entre México y ese país. Ámbito de aplicación: México Y Costa Rica.

OBJETIVO DEL TRATADO El Tratado de Libre Comercio México – Costa Rica se firmó con el objetivo de crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental entre estos dos países de Latino América. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones, al igual, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS Adopción de medidas Trato no discriminatorio Obstáculos innecesarios Restricciones encubiertas Apoyo en organismos no gubernamentales Derecho a fijar el nivel de protección

RESTRICCIONES DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para la exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte. Limitar o prohibir la importación de los bienes del país que no sea Parte, desde territorio de la otra Parte. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT respecto a los requisitos de precios de exportación.

PRODUCTOS QUE PUEDEN INTERCAMBIAR Exportaciones México - Costa Rica: Medicinas. Televisores. Papel o cartón revestido de plástico. Conductores eléctricos. Importaciones Costa Rica - México: Aceite de palma. Accesorios de máquinas computacionales. Hojas de aluminio. Medicamentos. Azúcar.

CONCLUSIÓN Este tratado es y será siendo de gran apoyo para ambos países, y los resultados son fácilmente comprobables, ya que están a la vista de todos. La constitución del tratado México – Costa Rica es sumamente completo, por lo que cada sección está ampliamente descrita. La realización de este tratado, a brindado la oportunidad a México de diversificar sus alianzas, de obtener mayor variedad de productos, y de incrementar el número de compradores que posee. Este tratado también ha incrementado el nivel de inversión en México, sobre todo en el sur del país, región donde existe más pobreza.