Unidad de ejecución curricular: GESTIÓN GUBERNAMENTAL Semestre académico: Ciclo: VI Docente responsable: CPC. William A. Chauca Castro Semana: 4.

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Unidad de ejecución curricular: GESTIÓN GUBERNAMENTAL Semestre académico: Ciclo: VI Docente responsable: CPC. William A. Chauca Castro Semana: 4 Huancavelica, setiembre de 2016 FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

2 Ley del 08/12/2004 Ley General Del Sistema Nacional de Presupuesto Controla y Asigna Los Recursos Presupuestarios Ley del 22/03/2006 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Centraliza, Custodia y canaliza los Fondos y Valores del Erario Nacional Ley del 08/12/2004 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Permite obtener Financiamientos Internos y Externos de acuerdo a los Requerimientos Ley del 12/04/2006 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Consolida la Información presupuestaria y Patrimonial del Sector Publico Comprende a los sistemas generales de:

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

 PRINCIPIOS REGULATORIOS Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería 1. Unidad de Caja 2. Economicidad 3. Veracidad 4. Oportunidad 5. Programación 6. Seguridad 1. Unidad de Caja 2. Economicidad 3. Veracidad 4. Oportunidad 5. Programación 6. Seguridad

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

 Artículo 3.- Definición. El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería  Artículo 28.- Del devengado El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos.

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Tesorería  Artículo 29.- Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

 PRINCIPIOS REGULATORIOS Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad 1. Uniformidad 2. Integridad 3. Oportunidad 4. Transparencia 5. Legalidad 1. Uniformidad 2. Integridad 3. Oportunidad 4. Transparencia 5. Legalidad

Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 3.- Definición El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Artículo 4.- Objetivos El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes: a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;

Artículo 4.- Objetivos b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y, d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 23.- Definición La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 38.- Faltas Graves Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes: a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 38.- Faltas Graves c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años. d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad