Unidad 8 Mecanismos de Protección de DDHH: El Sistema Interamericano en particular.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 8 Mecanismos de Protección de DDHH: El Sistema Interamericano en particular

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos Repaso, composición, órganos y procedimiento para peticiones individuales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH ÓRGANOS DEL SIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH

La CIDH Es un órgano político creado por la Carta de la Organización de Estado Americanos. Tiene su sede en Washington DC, Estados Unidos. Está constituida por 7 comisionados elegidos por la Asamblea de la OEA. Actúa desde 1959/1960.

Funciones de la CIDH Recibe, analiza e investiga PETICIONES INDIVIDUALES (Arts. 44 al 51 CADH) Observa la vigencia de los DDHH en la región, emitiendo INFORMES por país o temáticos. Adopta MEDIDAS CAUTELARES para evitar daños irreparables de manera urgente. Somete Casos a la Corte IDH o requiere opiniones consultivas.

El trabajo de la CIDH La CIDH se rige por su ESTATUTO y su REGLAMENTO, además de la Carta de la OEA que es su origen legal. En el cumplimiento de sus funciones aplica e interpreta TODOS los instrumentos que surgen de la Asamblea General de la OEA. Se divide en 8 RELATORÍAS temáticas para efectuar su trabajo.

Otras Funciones de la CIDH Actúa ante la Corte IDH en casos contenciosos y solicita medidas provisionales. Propone Protocolos Adicionales a la CADH a la Asamblea de la OEA. Realiza visitas in loco en los Estados de la OEA a fin de constatar la situación de los Derechos Humanos. Tiene dos sesiones anuales públicas en su sede en Washington DC.

La Corte IDH Es un órgano jurisdiccional creado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Cap. VIII). Tiene su sede fija en San José, Costa Rica, aunque sesiona en países miembros de la CADH. Está formada por 7 Jueces elegidos por la Asamblea de la OEA. Actúa desde 1979.

Funciones de la CORTE IDH La Corte IDH entiende en todos los casos llevados adelante por el sistema de peticiones individuales relativos a la interpretación o aplicación de la CADH y los demás instrumentos interamericanos que aceptan su competencia contenciosa. Para que la Corte IDH conozca de un asunto respecto de un Estado, el mismo debe ser parte de la CADH y además haber reconocido su competencia contenciosa.

COMPETENCIA CONTENCIOSA La Corte IDH dicta SENTENCIAS (Art. 63.1 CADH). 1) Acepta o Rechaza las EXCEPCIONES PRELIMINARES interpuestas por los Estados. 2) Determina si hubo o no violaciones a los derechos humanos amparados por la CADH y los demás instrumentos, condenando al Estado (civilmente) por dichas violaciones en caso de existir. 3) Restablece el goce del derecho afectado y/o determina las REPARACIONES para las víctimas de las violaciones a DDHH. También dicta MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 63.2 CADH) en casos bajo su conocimiento o que la CIDH ponga en su conocimiento cuando exista extrema necesidad y urgencia y para evitar daños irreparables a las personas

COMPETENCIA CONTENCIOSA SOLAMENTE la CIDH y los Estados Parte de la CADH pueden someter un caso a conocimiento de la Corte IDH. La Corte IDH tiene competencia sobre: CADH Protocolo de San Salvador (Art. 19.6: Art. 13 y 8.a) Protocolo contra la Desaparición Forzada de Personas (Art. XIII)

COMPETENCIA CONSULTIVA También la Corte IDH emite OPINIONES CONSULTIVAS (Art. 64 CADH) a pedido de los Estados Parte o de la CIDH, respecto de la interpretación de la CADH o de otros tratados o de la compatibilidad de las leyes de los Estados con éstos.

El trabajo de la Corte IDH Desde 1985 a la fecha, la Corte IDH ha dictado un total de: 233 SENTENCIAS, 20 OPINIONES CONSULTIVAS, Alrededor de 200 Resoluciones en materia de MEDIDAS PROVISIONALES.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Órgano político: emite informes y opiniones Comisionados Creado por la Carta de la OEA Aplica todos los tratados dados en la OEA Respecto de todos los países miembros de la OEA Órgano jurisdiccional: emite sentencias obligatorias Jueces Creado por la Convención Americana de DDHH Aplica la CADH y tratados que le dan competencia Respecto de los países que aceptan su competencia

El Sistema de Peticiones Individuales REGLAS BÁSICAS DEL PROCEDIMIENTO

Registro de requisitos Solicitud de Información Petición (Art. 44 CADH) Registro de requisitos Mínimos y evaluación Solicitud de Información Apertura a trámite Desactivación

Las partes pertinentes Traslado al Estado de Las partes pertinentes Traslado a peticionarios de observaciones del E Archivo (Art.48.d) Unión de admisibilidad con fondo Análisis de Admisibilidad Informe inadmisibilidad (Art.48.c) Informe de Admisibilidad (Art. 48.a)

Informe de Fondo de Solución Amistosa (Art. 49) Registro y Apertura del Caso Proceso de Solución Amistosa Alegatos de las partes Audiencia Pública Análisis de Fondo Informe de Fondo de Solución Amistosa (Art. 49)

Informe sobre el fondo del asunto (Art. 50) Traslado Informe 50 y recomendaciones al E Nula o parcialmente ¿Cumple con las recomendaciones? Si, totalmente Análisis de sometimiento de caso a Corte IDH Informe (Art. 51) NO Si Informe (Art. 51) Presentación Corte IDH

Proceso escrito contradictorio Presentación de Informe del Art. 50 de la CIDH Examen preliminar. Notificaciones. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (2 meses) Respuesta del Estado (2 meses) Planteo del Estado de Excepciones Preliminares Corte decide en audcia o remite a sentencia Respuesta CIDH y Repr. (30 días)

Proceso oral Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Debate Oral en Audiencia Pública ante La Corte IDH CIDH Proceso oral Lectura Informe Art. 50, razones, etc Declaraciones Testigos, peritos, etc. Alegatos representantes víctimas Alegatos Estado Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Observaciones CIDH Alegatos por escrito de todas las partes

Requisitos y Problemas de Admisibilidad TEMA 1

Art. 46.1 CADH Para que una petición individual sea admitida por la CIDH se requiere: 1) QUE SE HAYAN AGOTADOS LOS RECURSOS INTERNOS. 2) QUE SE HAYA PRESENTADO DENTRO DE LOS 6 MESES DE LA DECISIÓN DEFINITIVA. 3) QUE NO EXISTA LITIS PENDENTIA INTERNACIONAL. 4) QUE CONTENGA EL MÍNIMO DE REQUISITOS FORMALES.

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS El SIDH como todo sistema de protección de DDHH de carácter internacional es: COMPLEMENTARIO. SUBSIDIARIO. Con relación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. Por eso se exige a quienes quieren acceder a los órganos del SIDH el previo agotamiento de la instancia interna. La razón profunda es que los propios Estados deben tener la oportunidad (y desde luego tienen la obligación conf. Arts. 1 y 2 de la CADH) de dar respuesta en el ámbito local a las eventuales violaciones de derechos humanos que se cometan en su jurisdicción.

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ¿Qué significa “agotar” los recursos internos? Llegar hasta la máxima instancia jurisdiccional del Estado de que se trate conforme su legislación, agotando todos los recursos existentes. En Argentina “agotar” los recursos significa que la CSJN rechaza un RE o bien una Queja por RE denegado.

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS Sin embargo, la regla no es absoluta. El Art. 46.2 de la CADH señala cuáles son las excepciones al agotamiento de los recursos internos, es decir, cuándo un peticionario puede pasar por alto este requisito para acceder a los mecanismos de protección del SIDH. Las excepciones se aplican también al plazo de 6 meses.

EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados. Cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, Cuando haya retardo injustificado en la decisión de los mencionados recursos.

EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS CASOS EJEMPLO: OC-11 de la Corte IDH: A) Cuando por indigencia una persona no puede ejercer su defensa en los términos del Art. 8.1 de la CADH o no puede utilizar por carecer de asistencia legal los recursos existentes. B) Cuando existe un temor generalizado de los abogados del lugar de origen para representar legalmente a las víctimas de violaciones a derechos humanos y ello impide la utilización de los recursos legales existentes.

CARGA DE LA PRUEBA DEL AGOTAMIENTO Si el Estado señala que no hay agotamiento debe probar cuáles recursos existentes y disponibles no fueron agotados. Si el Estado prueba la existencia de recursos que no fueron agotados, los peticionarios deben demostrar que se da uno de los supuestos excepcionales del Art. 46.2

La fórmula de la “Cuarta Instancia” TEMA 2

Carácter del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos COMPLEMENTARIEDAD y SUBSIDIARIDAD DEL CIDH. “La regla del agotamiento previo de los recursos internos se basa en el principio de que un Estado demandado debe estar en condiciones de brindar una reparación por sí mismo y dentro del marco del sistema jurídico interno” (CIDH, “Marzioni”)

Caso Marzioni v. Argentina CIDH Nº 11.673 Santiago Marzioni presentó una petición a la CIDH por la alegada violación de los Arts. 21 (propiedad), 24 (no discriminación), 8 (debido proceso) y 25 (protección judicial) de la CADH. La CSJN había rechazado su RE por carecer de fundamentación autónoma. Reclamó ante los tribunales locales en contra de un índice limitativo para el cálculo de una indemnización por un accidente laboral, el cual consideraba anticonstitucional. Asimismo reclamaba que la CSJN había fallado declarando la inconstitucionalidad en casos muy similares a los planteados por él.

La “Fórmula de la Cuarta Instancia” “la Comisión no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, a menos que considere la posibilidad de que se haya cometido una violación de la Convención”.

La “Fórmula de la Cuarta Instancia” La Comisión es competente cuando la denuncia se refiere a una sentencia judicial nacional dictada al margen del debido proceso, o que aparentemente viola cualquier otro derecho garantizado por la CADH. Si, en cambio, se limita a afirmar que el fallo fue equivocado o injusto en sí mismo, la petición debe ser rechazada conforme a la fórmula de la “Cuarta Instancia”. La CIDH NO es tribunal de alzada para examinar errores de hecho o de derecho de los tribunales locales en los límites de su competencia.