¿ Qué instituciones administran la Tributación en Chile? El Servicio de Impuestos Internos, encargado de la fiscalización de los impuestos internos El.

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Transcripción de la presentación:

¿ Qué instituciones administran la Tributación en Chile? El Servicio de Impuestos Internos, encargado de la fiscalización de los impuestos internos El Servicio Nacional de Aduanas, encargado de administrar y fiscalizar los impuestos aduaneros La Tesorería General de la República, encargada de la recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros

 El Sistema Tributario Chileno, está constituido por Impuestos Directos e Impuestos Indirectos. Directos: Gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza. Indirectos: Afectan la riqueza, gravando, actos y/o contratos.

DIRECTOS Impuesto a la Renta IMPUESTO A LAS PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LAS UTILIDADES EMPRESARIALES Impuesto Único de Segunda Categoría Impuesto Global Complementario

Principales características del Impuesto a la Renta Se construye sobre la base de los siguientes principios esenciales: los sujetos de tributación deben ser, en último término, las personas naturales. la base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la persona durante el período tributario. Estos principios se concretan en dos impuestos finales: Impuesto Global Complementario (residentes). Impuesto Adicional (no residentes).

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Impuesto a Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares Impuesto a Productos Suntuarios IVA IVA C.F. IVA D.F.

Principales características del IVA Es el impuesto de mayor rendimiento tributario. Base con tasa única 19%. No contempla regímenes especiales. Posee muy pocas exenciones. Afecta al consumo, grava la mayor parte de las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, y prestaciones de servicios.

Afecta también al Fisco, instituciones semi - fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y empresas. Incluye un mecanismo para aprovechar el remanente del crédito fiscal. Los exportadores están exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho a recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Es un impuesto que obliga a los contribuyentes a cargar a los compradores de bienes o beneficiarios de servicios, una suma igual al monto del respectivo gravamen.

IMPUESTOS ESPECIFICOS Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. Impuesto a los Combustibles.

Impuesto al Comercio Exterior. Impuesto de Timbres y Estampillas. Impuesto a los Juegos de Azar. Impuesto a las Herencias y Donaciones. OTROS IMPUESTOS

“Los impuestos deben recaudar los recursos necesarios para financiar el gasto público” En Chile los impuestos financian casi el 80% del gasto público.

Verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, a través de establecer controles de fiscalización que aumenten la posibilidad de detectar y sancionar el incumplimiento tributario y mejorar el cumplimiento tributario voluntario. Generar las condiciones para el mejoramiento de la relación con los contribuyentes en terreno, fundada en el respeto de a sus derechos y garantías.

Las notificaciones de infracción no constituyen el objetivo principal, sino que la consecuencia de una detección clara de infracción a las disposiciones legales. ¿Mediante qué acciones verifica el cumplimiento el S.I.I.? INFRACCIONES NOTIFICACIONES En aquellas infracciones del Artículo 97 del Código Tributario, calificadas de levísimas se recomienda no consumir esfuerzo fiscalizador, actitud pedagógica.

¿Cómo se fiscaliza? Control Carretero. Control emisión de documentos. Punto Fijo. Empadronamiento. Tasación.

Es un procedimiento consistente en la visita y control en las empresas y locales en que los contribuyentes realizan actividades económicas. Responde al objetivo fundamental de: Conocer la actividad comercial que desarrollan. Promover el cumplimiento tributario voluntario, y Verificar que todos los contribuyentes cumplen con sus obligaciones y disposiciones tributarias vigentes, respecto a la emisión de los documentos asociados a las operaciones comerciales del giro, su registro, declaración y pago de impuestos respectivos. Es un procedimiento de revisión permanente y abarca todas las actividades económicas a nivel regional y nacional. Fiscalización Preventiva

Infracciones más Comunes Articulo 97 N° 6 del Código Tributario: La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional. Artículo 97 N° 7 del Código Tributario: El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional, de acuerdo a las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados o de llevarlos de manera distinta a la ordenada o autorizada por la ley.

Artículo 97 N° 10 del Código Tributario: No otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de débitos, notas de crédito o boletas en los casos y en las formas exigidas por las leyes. Uso de los mismos documentos detallados, no autorizados por el Sii. Fraccionamiento de operaciones con la finalidad de no otorgar el documento legal. Artículo 97 N° 16 del Código Tributario: Pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto. Se debe dar aviso dentro de los 10 días siguientes a la pérdida o inutilización, reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el SII.

Artículo 97 N° 17 del Código Tributario: La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura correspondiente. Artículo 97 N° 19: El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor.

Infracciones Leves. Otorgar facturas o guías de despacho con omisión o errores del Rut del vendedor, prestador, comprador o beneficiario, con constancia correcta de nombre y domicilio. Entregar facturas o guías de despacho con omisión o errores en la individualización del vendedor, del prestador del servicio, del comprador o beneficiario, indicando correctamente el Rut. Entregar documentos en los cuales no figuren todos los establecimientos o sucursales o en los cuales se hayan cometido errores en su indicación.

Otorgamiento de guías de despacho sin timbrar y cuya correspondiente factura se encuentre emitida y contabilizada al momento de sorprenderse la infracción o si esta infracción ha sido denunciada. Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal, pero dentro del plazo para efectuar la correspondiente declaración de impuesto. Falta de emisión de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimo legal, siempre que las ventas o servicios estén debidamente contabilizadas.

No otorgamiento u otorgamiento defectuoso de guías de despacho para el traslado de bienes del activo fijo, siempre que no importen ventas. Otorgamiento de boletas por medios mecánicos con la individualización del vendedor ilegible (Nombre o dirección o Rut). Otorgamiento de facturas con omisión o errores de los precios unitarios, siempre que se indique correctamente el monto total de la operación. Otorgamiento de facturas sin indicación del domicilio del comprador, si este consta correctamente en la guía de despacho.