UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A. Maestría en Impuestos.

4.- LOS SUJETOS. La relación jurídico tributaria presupone la existencia de un sujeto titular de poderes jurídicos que lo habiliten a exigir el pago de la deuda tributaria o el cumplimiento de ciertas cargas no pecuniarias.

Presupone también la existencia del otro sujeto que es el obligado a soportar y a cumplir con el pago del tributo y con las cargas no pecuniarias. Se les denomina respectivamente, como sujeto activo y como sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria.

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria. Este papel le corresponde al Estado por ser el titular de la función administrativa en materia tributaria. Asume este rol cuando lleva a cabo la serie de actos que tienen como fin aplicar las normas tributarias.

Sin embargo, esto no significa que el sujeto activo sólo sea titular de derechos, toda vez que también cuenta con diversas obligaciones a cumplir dentro de la relación jurídico tributaria.

El sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria. Persona física o moral que lleva a cabo el hecho generador de la contribución. Asume la posición deudora por imperio de ley. En general, este rol lo desempeña el gobernado.

Las clases de sujetos pasivos. Sujeto pasivo principal. Por adeudo ajeno. Sustituto. Solidario. Obligado por garantía. Los sujetos exentos. La sucesión en la deuda tributaria. La figura de la responsabilidad objetiva.

El sujeto pasivo principal. Se trata del contribuyente u obligado directo. Es quién específicamente se coloca dentro de la hipótesis normativa prevista en la ley fiscal. Al llevar a cabo directamente los hechos generadores, causa o provoca el cobro del gravamen.

Sujeto pasivo por adeudo ajeno. Es un tercero al cual se le atribuye la obligación de realizar la prestación fiscal, sin que éste haya realizado el hecho imponible. No puede haber sujeto pasivo por adeudo ajeno sin que la ley lo haya establecido expresamente.

Sujeto pasivo por sustitución. Es aquel que, en virtud de una disposición legal, es responsable del pago del impuesto, no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación, sino por que la conoció o pasó ante él. Se ubican en esta categoría los notarios y corredores públicos.

Sujeto pasivo por solidaridad. Es la persona física o moral, que por haber establecido determinada relación jurídica con el sujeto pasivo principal, adquiere la obligación de pagar el crédito fiscal, en dado el caso de que el obligado principal no lo haya hecho. Se contiene en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

Sujeto pasivo obligado por garantía. Persona física o moral que voluntariamente afecta bienes de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre y cuenta del obligado principal, del pago de una contribución a cargo de éste, y cuyo pago ha quedado en suspenso, bajo el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no cumpla con el pago.

Los sujetos exentos. Son todos aquellos que, aún y cuando se colocan dentro de los supuestos o hipótesis legales del hecho imponible, son objeto de exclusión de la imposición y pago de la contribución.

La Sucesión. Los herederos y los donatarios universales, suceden al de cujus y al donante, y por esa razón se convierten en sujetos pasivos por adeudo propio de los créditos fiscales de sus causantes. Las deudas tributarias del de cujus o del donante no se extingue por la muerte o por la donación, sino que la reciben los herederos o donatarios.

La responsabilidad objetiva. Se presenta cuando el adquirente de un bien o de una negociación debe responder, por disposición de la ley, como sujeto pasivo principal del pago de las contribuciones que haya dejado insolutas el propietario anterior y graven a dicho bien o negociación.