DIPLOMADO EN BOLSA Aspectos Legales del Mercado de Valores Vitelio Vega Rodríguez Octubre 10 y 11 de 2014 (*) Buena parte de los esquemas de esta presentación.

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO EN BOLSA Aspectos Legales del Mercado de Valores Vitelio Vega Rodríguez Octubre 10 y 11 de 2014 (*) Buena parte de los esquemas de esta presentación fueron elaborados por el docente, otros fueron tomados de la “Guía del Mercado de Valores” publicada en la página Web de la BVC y por las entidades que se identifican en cada diapositiva.

Actividades del Mercado Público de Valores en Colombia Artículo 3 de la ley 964 de 2005 Integra las actividades de: Emisión Intermediación Negociación Las anteriores actividades se ejecutan sobre Valores. Administración de Fondos Deposito y administración Administración de sistemas de registro Calificadoras de riesgo. Autorregulación Suministro de información.

Regulación: Conjunto de reglas aplicables a un sujeto determinado que delimita o restringe su actividad y su libertad, en busca de un bien común, es decir garantizando un orden social justo (pautas o normas de conducta). Los objetivos de la intervención del Estado: Proteger los intereses colectivos. Promover el desarrollo. Prevenir y controlar los riesgos. Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia para la colectividad. La estabilidad. La eficiencia y La integridad del mercado. Intervención del Estado en la actividad Financiera

La regulación abarca actividades de: Reglamentación: Expedición de reglas de carácter general e impersonal Supervisión: Se vela porque las operaciones de quienes participan o interactúan en el mercado se ajusten a las normas que los regulan, es preventiva. Inspección : La facultad de verificar y pedir información concreta. Vigilancia : Facultad de dar instrucciones e imponer sanciones. Control : Labor de verificación que puede ser previa o posterior y es de carácter correctivo o sancionatorio. Intervención del Estado en la actividad Financiera

CONGRESO DE LA REPÚBLICA En desarrollo de la función legislativa expide leyes marco, es decir establece los lineamientos generales que debe contener la normatividad MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Define, formula y ejecuta la política económica del país, los planes generales y los proyectos relacionados con esta. Reglamenta las leyes marco expedidas por el Congreso de la República. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Ejerce la supervisión basada en riesgos sobre el Sistema Financiero. Expide y propone cambios regulatorios. Realizar las funciones delegadas por el Presidente de la República. Tiene la capacidad de interpretar y regular BANCO DE LA REPÚBLICA BANCO DE LA REPÚBLICA Autoridad cambiaria Es responsable del diseño y el manejo de la política cambiaria, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con el mercado de divisas y, por lo tanto, de la política de manejo de la tasa de cambio.

CP LEYES DECRETOS REGULACIÓN SFC – AMV Intervención del Estado en la actividad Financiera Define la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera que se encuentre relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, como actividad de interés público. Esto implica que solo pueda ser ejercida con autorización del Estado. El ejercicio de la actividad se debe realizar en atención a la Ley. Faculta al Congreso de la República para regular la actividad financiera, bursátil, aseguradora … CONSTITUCIÓN POLITICA Fuente: Artículos 150 y 335 de la Constitución Política

7 Ámbito Regulatorio del Mercado Público de Valores en Colombia Constitución Nacional CN Artículo 150 CN. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: …d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. Artículo 335 CN. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

Ley 964 de 2005: Ley 964 de 2005: Conocida como Ley del Mercado de Valores y básicamente contiene dos partes: En la primera parte, se establecen los objetivos y criterios para con los cuales el Gobierno Nacional intervendrá las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. Además, determina el concepto de valor, se definen las actividades del mercado de valores y los instrumentos de la intervención en el mismo. La segunda parte desarrolla disposiciones de naturaleza prudencial – consta de varios títulos, a saber: Supervisión y Sistema integral de información del mercado de valores, Contribuciones, Sistema de compensación y liquidación de operaciones y depósitos de valores, Normas sobre funcionamiento ordenado del mercado, Régimen de protección a los inversionistas, Infracciones y sanciones administrativas y Disposiciones finales. Decreto 2555 de 2010 – Decreto Único DU - Decreto 2555 de 2010 – Decreto Único DU - ( Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones ) Ámbito Regulatorio del Mercado Público de Valores en Colombia

Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica Resoluciones Externas Reglamento AMV: Funcionamiento de AMV Deberes y obligaciones de los intermediarios del mercado de valores. Proceso Disciplinario. Certificación Reglamento Divisas Cartas Circulares OTRAS AUTORIDADES Ámbito Regulatorio del Mercado Público de Valores en Colombia

Definición de Valor Son derechos de naturaleza negociable que se emiten por una entidad (autorizada para ello) con el objetivo de captar recursos del público. Son valores, entre otros, los siguientes: Las acciones Los bonos Los papeles comerciales Los certificados de depósito de mercancías Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización Cualquier título representativo de capital de riesgo Los certificados de depósito a término Las aceptaciones bancarias Las cédulas hipotecarias Cualquier título de deuda pública. Ámbito Regulatorio del Mercado Público de Valores en Colombia

LITERALIDAD Solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del título tales como clase de título valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas. AUTONOMIA Significa que el poseedor del título tiene un privilegio exclusivo e independiente sobre el crédito incorporado respecto de los tenedores anteriores, y no le pueden rebatir la exigibilidad del crédito por vicios que antecedieron a su entrega y endoso. (los vicios se congelan en la relación jurídica en la que concurren, no hay préstamo de excepciones) Lo anterior, siempre que el titulo haya sido endosado antes de su vencimiento si fue endosado con posterioridad la trasferencia tiene efectos de cesión y podrán alegarse las excepciones del negocio causal. Quien recibe el título puede tener mejor derecho que quien se lo endoso. NECESIDAD Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el título valor a la parte obligada. LEGITIMACIÓN Quien lo adquiere de acuerdo con su ley de circulación (títulos valores al portador, entrega; valores a la orden endoso y entrega y títulos valores nominativos endoso, entrega y registro ) es el facultado para exigir el cumplimiento de la obligación allí incorporada.. PRINCIPIOS TÍTULOS VALORES

En el sistema económico participan numerosas instituciones o agentes que realizan diversas operaciones entre ellas, acuden a diferentes mercados que facilitan el intercambio de bienes y utilizan una amplia gama de medios o instrumentos para cumplir sus objetivos. Introducción

Obligaciones Mercado

Mercados Valores  Emisores  Inversionistas  Intermediarios  Otros agentes  Entidades de Vigilancia y Control Instituciones  Contado  A plazo  Emisión  Administración  Negociación »Compra »Venta  Contado  A plazo  Emisión  Administración  Negociación »Compra »Venta  Monedas  Divisas  Títulos de propiedad  Acciones  Títulos de participación (Carteras colectivas)  Títulos de Deuda  CDT  Bonos  Papeles Comerciales  Certificados de Depósito  Títulos de deuda pública  Pagarés  Índices Instrumentos de Operación Operaciones  Viva voz  Electrónicos  Ruedas Especiales  Subastas (Martillos ) Sistemas de Transacción (Mecanismos Negociación)  Divisas  Acciones  Renta Fija  Deuda (TES) Mercados Agentes Renta Fija: Son aquellos cuyos rendimientos corresponden a lo ofrecido por el emisor y, por lo tanto, se pueden determinar anticipadamente por los inversionistas desde el momento de la suscripción o negociación. Renta Variable : Son aquellos cuyos rendimientos se desconocen por los inversionistas por depender del comportamiento y resultados financieros del emisor, y, por lo tanto, su monto sólo se puede determinar al momento de su liquidación futura

Mercados Financieros  Públicos  Tesorería General de la Nación  Departamentos, Ciudades y Municipios  Privados  Sector Financiero  Sector Real, Comercial, Servicios Emisores Intermediarios Entidades de Vigilancia y Control Otros Agentes Inversionistas  Calificados - Profesionales (*)  Institucionales  Tesorerías  Personas Naturales  Inv. Exterior  Bolsas de Valores (BVC-BMC) »Cámaras de Compensación »Fondos de Garantías  Comisionistas de Bolsa  SUPERFINANCIERA  Autorregulación (AMV)  Ministerio Hacienda  Banco República  BVC  Depósitos Centralizados de Valores (DCV, DECEVAL)  Sociedades Calificadoras de Riesgos (BRC – FITCH – V&R ) Agentes

Emisores Fuente: “Guía del Mercado de Valores” publicada en la página Web de la BVC.