El procedimiento Administrativo de Ejecución

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

Las partes en el juicio de amparo
El procedimiento económico Coactivo Módulo X.
MARCO JURIDICO DE LAS NOTIFICACIONES
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Formalidades demanda de amparo directo.
Peculiaridades del juicio de amparo
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Tercero 01.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
Semana de la Contaduría 2007
Amparo en Materia Agraria
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas NOTIFICACIONES.
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
LA EJECUCION DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION.
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
Sesión 7: Notificaciones
Sesión 5: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Sesión 11: Procedimiento Administrativo de Ejecución
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN Taller de capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante:
EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES
UNIDAD VI LAS GARANTIAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Enrique F. Barrera Betancourt
LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
Requerimiento de Pago.
Procedimiento administrativo en materia aduanera
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
¿Qué es una notificación?
Procesos jurisdiccionales
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (1)
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
El Recurso de Inconformidad
SUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE DERECHOS PENDIENTES. Moisés Vallenilla Tolosa Noviembre 2004.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
MAESTRIA EN IMPUESTOS PROCESO PENAL FEDERAL AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN.
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán.
ACTO ADMINISTRATIVO Clasificación de los Actos Administrativos.
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Marco Jurídico Mexicano
UNIVERSIDAD POTOSINA CARRERA DERECHO MATERIA: DERECHO FINANCIERO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL
Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva
GARANTIAS.
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
LIC. VÍCTOR JOSÉ LAZCANO Y BERISTAIN DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS NOVIEMBRE 2015.
2.7.- El tratado de libre El amparo indirecto. Su procedencia. Procedimiento Elementos que integran el contenido de la demanda de amparo.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
LA INSPECCIÒN, VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
EJECUCION FORZOSA Art. 170 y ss LPF Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Normas que regulan la función recaudatoria Períodos voluntario y ejecutivo Seminario CIAT/SRI de Ecuador Sistemas de Recaudación Tributaria : Períodos.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

El procedimiento Administrativo de Ejecución SU CONSTITUCIONALIDAD. Artículo 14 Constitución Federal. “... nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho“. Artículo 17 Constitución Federal. “...prohíbe hacerse justicia por sí mismo y ejercer violencia para reclamar su derecho"; Artículo 22 Constitución Federal. Establece que “...sólo mediante intervención judicial se podrán confiscar bienes por concepto de contribuciones y multas”. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución NATURALEZA JURÍDICA.   La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor cuando éste no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado. El procedimiento administrativo de ejecución es un acto formal y materialmente administrativo por ser el órgano que la ejecuta la administración pública y tener por objeto o finalidad la recaudación para satisfacer la necesidad pública y, no la de resolver una controversia, ya que no debe confundirse el derecho que tiene el deudor de impugnar la ejecución. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución El procedimiento económico-coactivo se puede enderezar en contra del sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, con responsabilidad solidaria, sustituta u objetiva. La ejecución Forzosa tiene tres presupuestos: a) La existencia de un crédito fiscal no satisfecho dentro del plazo que establece la ley; b) La invasión por parte de la autoridad ejecutora en la esfera jurídica del deudor, mediante la sustracción forzosa de su patrimonio; c) La satisfacción del interés de la administración acreedora, esto es, la liquidación del crédito fiscal exigible. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN a) Actos de inicio: 1. Sujeto pasivo por deuda propia: se inicia con la notificación del mandamiento de ejecución o requerimiento de pago. 2. Sujeto pasivo por deuda ajena: se inicia con la notificación de una resolución definitiva en la que se le finque una responsabilidad. NOTA: En la responsabilidad por sustitución no aplica esta regla sino la anterior como si se tratara del deudor directo. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN b) Actos de desarrollo: 1. Señalamiento del orden de los bienes a embargar. 2. Nombramiento o cambio de depositario, de perito valuador o de interventor. 3. Solicitud de auxilio de la fuerza pública. 4. Orden de embargo. 5. La publicación para remate. 6. El remate. 7. La subasta. 8. La adjudicación. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN c) Actos de conclusión: 1. Cuando se haya satisfecho el interés fiscal. Se hará la aplicación del producto que puede ser que sólo sea interesado el fisco federal, o bien que haya otros deudores como los fiscos locales o los acreedores privados privilegiados. 2. Cuando no se haya satisfecho el interés fiscal. Se ordenará el inicio de un nuevo procedimiento coercitivo. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.   La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ocurre cuando se dan acontecimientos o actuaciones, que pueden producir una detención en su avance o la extinción definitiva del mismo, y esta puede ser total según se afecte todo el procedimiento o parcial cuando afecte únicamente a determinados bienes embargados. Dichas actuaciones o procedimientos pueden derivar del deudor directo o de terceros ya sea mediante la interposición de un recurso administrativo, de una demanda de nulidad o del juicio de amparo. Cuando la autoridad ejecutora se negare a otorgar la suspensión o bien, viole la otorgada, la suspensión podrá ordenarse por el superior jerárquico mediante la presentación de un escrito libre en el que se manifiesta la negativa de la suspensión y los fundamentos y pruebas que acreditan la procedencia de la misma, quien resolverá en un plazo de cinco días, también puede ser ordenada por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante la tramitación del incidente de suspensión dentro del juicio principal y finalmente puede ser ordenada por el Juez de Distrito si el medio de defensa intentado fue demanda de amparo y se pide la tramitación del incidente de suspensión. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.   Los tipos de garantías son: I.- Depósito en dinero. II.- Prenda o Hipoteca. III.- Fianza otorgada por institución autorizada.  IV.- Obligación solidaria sumida por tercero.  V.- Embargo en la vía administrativa. VI.- Títulos valor o carteras de crédito del contribuyente. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA   La cancelación de la garantía procede en los siguientes casos: a) Por sustitución de garantía; b) Por el pago del crédito; c) Cuando queda sin efectos de forma definitiva la resolución que dio origen a la garantía. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN   Para la implementación del procedimiento administrativo de ejecución la notificación sólo puede llevarse a cabo de forma personal, o bien por instructivo pero sólo en los caso y formas que establece el segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Cuando el ofician ejecutor acuda para notificar al contribuyente el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, si no lo encuentra deberá dejar citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora fija y si al día siguiente no atiende el citatorio la diligencia de requerimiento de pago y embargo se realizará con quien se encuentre en el domicilio y si no atiende nadie, se realizará con un vecino y si la persona en el domicilio o el vecino se negaran a recibir la notificación ésta se realizará por instructivo que se deberá fijar en lugar visible del domicilio, debiendo en este caso levantar acta circunstanciada para informar al jefe de la oficina. MAESTRIA EN IMPUESTOS

El procedimiento Administrativo de Ejecución NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN   Existen otros tipos de notificaciones las cuales se pueden realizar pero no dentro del procedimiento coercitivo tales como: correo certificado y ordinario, por estrados y por edictos. En el primer supuesto la notificación debe ser en los términos de la Ley del Servicio Postal Mexicano. En el segundo supuesto es procedente sólo cuando desaparezca el contribuyente, se oponga a la notificación o bien se coloque en los supuestos que expresamente señale el Código Fiscal de la Federación y otras Leyes Fiscales, y por último la notificación por estrados es procedente únicamente en el caso de fallecimiento y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se desconozca su domicilio o bien que lo tenga fuera del territorio nacional. MAESTRIA EN IMPUESTOS