LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Decreto Ley No.825, de 1974.

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Transcripción de la presentación:

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Decreto Ley No.825, de 1974

Estructura General de la Ley (Decreto Ley 825 de 1974) Título I – Normas Generales Título I – Normas Generales - Materia y Destino del Impuesto, Definiciones, Contribuyentes, Otros Definiciones, Contribuyentes, Otros Título II Título II - Impuesto al Valor agregado Título III Título III - Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios Servicios Título IV Título IV - Administración del Impuesto (*) Decreto Supremo No.55 Reglamento, de 1980

Impuesto a las Ventas y Servicios Los Impuestos pueden clasificarse en dos grupos: Los Impuestos pueden clasificarse en dos grupos: 1.- Impuestos Directos 1.- Impuestos Directos 2.- Impuestos Indirectos 2.- Impuestos Indirectos

1.- Los Impuestos Directos (p.e. Impuesto a la Renta) Son aquellos que gravan la riqueza al momento de su Son aquellos que gravan la riqueza al momento de su - generación - producción - obtención Miran la identidad del contribuyente, Miran la identidad del contribuyente, gravando de acuerdo a la capacidad contributiva Son de difícil o imposible traslación Son de difícil o imposible traslación

2.- Impuestos Indirectos Grava la riqueza cuando se consume Grava la riqueza cuando se consume - Afecta ingresos, fondos, recursos cuando se emplean en la adquisición de bienes o servicios. adquisición de bienes o servicios. Fácil Traslación: permitida u ordenada por la ley Fácil Traslación: permitida u ordenada por la ley - Contribuyente de Derecho : Ley llama a satisfacer la obligación tributaria Ley llama a satisfacer la obligación tributaria - Contribuyente de Hecho: Soporta en su patrimonio la carga del tributo Soporta en su patrimonio la carga del tributo

Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto Indirecto Mayor recaudación fiscal Mayor recaudación fiscal De traslación o recargo De traslación o recargo - Contr. de Derecho: vendedor, prestador ss. - Contr. de Hecho: consumidor final Destino: beneficio fiscal Destino: beneficio fiscal Declaración y pago mensual Declaración y pago mensual Carácter plurifásico Carácter plurifásico

CARACTERISTICAS DEL IVA EN CHILE OBJETIVO DEL IMPUESTO OBJETIVO DEL IMPUESTO GRAVAR EXCLUSIVAMENTE EL VALOR QUE AÑADE AL PRECIO DE VENTA DE UN DETERMINADO BIEN O SERVICIO, CADA UNO DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE SU: - producción - distribución - comercialización

CARACTERISTICAS DEL IVA EN CHILE (cont.) Impuesto al “valor agregado” Impuesto al “valor agregado” De carácter plurifásico De carácter plurifásico No acumulativo (se busca evitar “impuesto en cascada”) No acumulativo (se busca evitar “impuesto en cascada”) Calculado sobre base financiera Calculado sobre base financiera Modalidad impuesto contra impuesto Modalidad impuesto contra impuesto

Formas de lograr el objetivo Base Imponible A.Métodos para determinar “valor agregado” - METODO DE LA ADICIÓN (SUMAR) se suman todos los factores que fueron agregados en la se suman todos los factores que fueron agregados en la respectiva etapa respectiva etapa B.METODO DE LA SUSTRACCIÓN (RESTAR) cuantificar diferencias entre ventas y compras por cada cuantificar diferencias entre ventas y compras por cada una de las empresas que inciden en proceso una de las empresas que inciden en proceso

Diferentes métodos de Sustracción Sobre Base Efectiva Sobre Base Efectiva Producción Producción (insumos) (insumos) _____________ _____________ Valor Agregado Valor Agregado [p – I= VA] [p – I= VA] Sobre base financiera Sobre base financiera Ventas Ventas (compras) (compras) _____________ _____________ Valor Agregado Valor Agregado [v – c= VA] [v – c= VA] Ventajas Ventajas - fácil manejo - fácil manejo - autocontrol (oposición - autocontrol (oposición entre partes) entre partes)

Alternativas del método de sustracción BASE CONTRA BASE BASE CONTRA BASE - Tasa del impuesto se aplica a diferencias entre ventas y compras del período entre ventas y compras del período - Total Ventas: $ Total Compras: $ Base imponible: $ Se aplica tasa (19% a BI): * 19% - Impuesto: $ 380

Alternativas del Método de Sustracción IMPUESTO CONTRA IMPUESTO IMPUESTO CONTRA IMPUESTO El impuesto a pagar se determina por El impuesto a pagar se determina por diferencia entre impuesto recargado en las diferencia entre impuesto recargado en las ventas (DEBITO FISCAL) y el impuesto ventas (DEBITO FISCAL) y el impuesto soportado en las adquisiciones (CREDITO soportado en las adquisiciones (CREDITO FISCAL) del mismo período. FISCAL) del mismo período. DEBITO FISCAL$ DEBITO FISCAL$ MENOS CREDITO FISCAL$(1.900) MENOS CREDITO FISCAL$(1.900) = IMPUESTO A PAGAR$ 380 = IMPUESTO A PAGAR$ 380

Características del DEBITO FISCAL Se liquida mensualmente Se liquida mensualmente Incluye las ventas y operaciones del Incluye las ventas y operaciones delperíodo

Impuesto Etapas Múltiples – efecto cascada P % = 119 P % = 119 D % = D % = D 2 141, % = 168,52 D 2 141, % = 168,52 D 3 168, % = 200,53 D 3 168, % = 200,53 C200, % = 238,64 C200, % = 238,64

Impuesto a la Venta en una sola Etapa P % = 100 P % = 100 D % = 100 D % = 100 D % = 100 D % = 100 C % = 119 C % = 119

Impuesto en una sola etapa, recaudado en etapas múltiples PN IVA PT DF CF PN IVA PT DF CF P % = 119IVA (19 - 0)= 19 P % = 119IVA (19 - 0)= 19 D % = 130.9IVA (20.9 – 19)= 1.9 D % = 130.9IVA (20.9 – 19)= 1.9 D % = 142.8IVA (22.8 – 20.9)= 1.9 D % = 142.8IVA (22.8 – 20.9)= 1.9 D % = IVA (24.7 – 22.8)= 1.9 D % = IVA (24.7 – 22.8)= C % = 154.7IVA (24.7 – 0 ) = 24.7 C % = 154.7IVA (24.7 – 0 ) = 24.7

Impuesto en una única etapa, recaudado etapas múltiples IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en diferentes etapas de circulación del producto (productor – mayorista – minorista – consumidor) Los que intervienen en proceso de Los que intervienen en proceso de producción, distribución y venta recuperan IVA Monto total impuesto recaudado en Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas – SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL

(continuación) Cuantía del impuesto no se incrementa Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto IVA no repercute en mayor costo de IVA no repercute en mayor costo de producción, distribución ni comercialización No influye en fijación de precios de venta No influye en fijación de precios de venta

“Base Imponible Definitiva” – precio pagado x consumidor final Concepto “valor agregado” no es en rigor Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho gravado Sistema dotado de mecanismo que impide Sistema dotado de mecanismo que impide efecto “cascada” Mecanismo demuestra que en realidad se Mecanismo demuestra que en realidad se persigue un porcentaje del “valor final” Autofiscalización – situación evasión intermedia Autofiscalización – situación evasión intermedia No emisión boleta final: total evasión No emisión boleta final: total evasión

IVA Y OBLIGACION TRIBUTARIA Obligación Tributaria: vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor), se encuentra en la necesidad de dar una suma de dinero a otra (acreedor) al verificarse un supuesto de hecho descrito en la ley; pudiendo el acreedor exigir el cumplimiento aún coercitivamente. Obligación Tributaria: vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor), se encuentra en la necesidad de dar una suma de dinero a otra (acreedor) al verificarse un supuesto de hecho descrito en la ley; pudiendo el acreedor exigir el cumplimiento aún coercitivamente.

Elementos de la Obligación Tributaria Sujeto Sujeto - Activo – Acreedor – Fisco - Pasivo – Deudor – Contribuyente Objeto Objeto - De la Obligación: la prestación - Tributo: el hecho gravado Causa Causa - Mediata – la ley - Inmediata – verificación del hecho gravado

Sujetos de la Obligación Tributaria en el IVA Sujeto Activo – Fisco Sujeto Activo – Fisco Sujeto Pasivo – Contribuyente Sujeto Pasivo – Contribuyente - Vendedor - Prestador de Servicios

Objeto de la Obligación Tributaria: es el hecho gravado Hecho Gravado Básico Hecho Gravado Básico - Ventas - Servicios Hecho Gravado Especial Hecho Gravado Especial - Asimilados a Ventas - Asimilados a Servicios

HECHO GRAVADO BÁSICO VENTAS

HECHO GRAVADO BASICO VENTAS (ELEMENTOS) Definición concepto Ventas (art. 2 No. 1) Definición concepto Ventas (art. 2 No. 1) - toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de ciertos bienes oneroso el dominio de ciertos bienes bienes corporales muebles bienes corporales muebles bienes corporales inmuebles de propiedad de Empresa Constructora bienes corporales inmuebles de propiedad de Empresa Constructora Territorialidad (art 4.) Territorialidad (art 4.) - Ubicados en territorio nacional Calidad de Vendedor (art. 2 No. 3) Calidad de Vendedor (art. 2 No. 3) - Habitual; o venta de materias primas o insumos del mismo proceso productivo

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1.- Convención Traslaticia de Dominio 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras 3.- A Título Oneroso 4.- Ubicados en Territorio Nacional 5.- Realizada por un “vendedor”

1. Convención Traslaticia de dominio o de una cuota dominio Convención, acto o contrato, Convención, acto o contrato, independiente del nombre que le den las partes que sirva para - Transferir el dominio - Transferir una cuota de dominio, o - Derechos reales constituidos sobre el bien respectivo

Ejemplos de convenciones traslaticias de dominio Contrato de compraventa Contrato de compraventa Permuta Permuta Mutuo de especies corporales muebles Mutuo de especies corporales muebles Confección de obra material mueble Confección de obra material mueble Dación en pago Dación en pago Venta de cosa futura Venta de cosa futura

AB Compraventa Da una cosa Paga en Dinero Acuerdo en cosa y precio

Mutuo de bien corporal mueble o préstamo de consumo A Da cosas fungibles B Restituye otras del mismo género y calidad Es un contrato real

Confección de obra material mueble Efectúa obra material mueble A Paga un precio Venta: Material proporciona artífice Servicio: Material proporciona el que encarga B

Dación en pago Entrega una cosa distinta a la que debe DeudorAcreedor

Transferencia de una cuota de dominio También se define como venta También se define como venta Transferencia parcial Transferencia parcial Transferencia de cuota de bien poseído en comunidad Transferencia de cuota de bien poseído en comunidad

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1.- Convención Traslaticia de Dominio 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras inmuebles de empresas constructoras 3.- A título Oneroso 4.- Ubicados en Territorio nacional 5.- Realizada por un “vendedor”

2. Debe recaer sobre bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de una empresa constructora, o derechos reales Bienes corporales muebles Bienes corporales muebles Derechos reales sobre ellos Derechos reales sobre ellos Transferencia de

Clasificación de los Bienes Bienes Corporales (ser real) Muebles Inmuebles Por Naturaleza Por Anticipación Incorporales (derechos) Por Naturaleza Por Adherencia Por Destinación Reales Personales

Clasificación de los derechos (cont.) Derechos REALES Dominio Herencia Usufructo Uso Habitación Servidumbre Prenda Hipoteca Se grava su transferencia PERSONALES Recaen sobre det. Personas (arriendo)

A.- Transferencias afectas De bienes corporales muebles De bienes corporales muebles Derechos reales sobre bienes corporales Derechos reales sobre bienes corporalesmuebles De bienes corporales inmuebles De bienes corporales inmuebles - De propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o en parte construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella por un tercero para ella Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles

Situación de empresa constructora que encarga la obra La primera venta constituye hecho gravado La primera venta constituye hecho gravado - a.- por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades todas las especialidades - b.- por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de administración para la ejecución de la obra - c.- por cuenta propia, celebrando con terceros todas o algunas especialidades

Situación de empresa constructora que encarga la obra La posterior venta NO constituye hecho gravado La posterior venta NO constituye hecho gravado - Por cuenta propia celebrando un contrato general de construcción por suma alzada con otra empresa constructora - Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constructora

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1.- Convención Traslaticia de Dominio 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras 3.- A título Oneroso 4.- Ubicados en Territorio nacional 5.- Realizada por un “vendedor”

3.- Convención a título Oneroso Convención que transfiere el dominio Convención que transfiere el dominio debe ser a título oneroso (no nec. Dinero) Art define contratos gratuitos y onerosos Art define contratos gratuitos y onerosos - Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen; - Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose uno en beneficio del otro.

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1.- Convención Traslaticia de Dominio 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras 3.- A título Oneroso 4.- Ubicados en Territorio nacional 5.- Realizada por un “vendedor”

4.- Bienes deben estar ubicados en el Territorio Nacional Ubicados en territorio nacional Independiente del lugar en que se celebre convención respectiva Ubicados en territorio nacional Independiente del lugar en que se celebre convención respectiva Situación bienes ubicados transitoriamente Situación bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile - bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile sido otorgada en Chile - bienes que se encuentren embarcados en el país de procedencia

Ilustración - territorialidad Bienes corporales muebles o inmuebles deben estar Ubicados en Chile Al momento de Celebrarse la convención Independiente del lugar en que se celebre la convención

Excepción: IVA sobre bienes situados en el extranjero Bienes Situados en el Extranjero Bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile A.- Bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile B.- Bienes embarcados en país de origen a la fecha convención. Adquirente no vendedor o prestador de servicios de las especies importadas

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1.- Convención Traslaticia de Dominio 1.- Convención Traslaticia de Dominio 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles 2.- Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras 3.- A título Oneroso 3.- A título Oneroso 4.- Ubicados en Territorio nacional 4.- Ubicados en Territorio nacional 5.- Realizada por un “vendedor” 5.- Realizada por un “vendedor”

5.- Realizada por un “vendedor” Definición – artículo 2 No. 3 Definición – artículo 2 No. 3 Habitualidad – calificada por el SII Habitualidad – calificada por el SII - ART. 4.- Reglamento: SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia (ánimo de reventa) naturaleza, cantidad y frecuencia (ánimo de reventa) - Presunciones de habitualidad - giro

“Habitualidad” – elemento subjetivo Corresponde al contribuyente probar que Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad y/o que no adquirió con “ánimo” de revender Se presume habitualidad respecto de Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros efectuados por un vendedor dentro de su giro

Ventas respecto de las cuales no se tiene calidad de vendedor Particulares que ocasionalmente vendan Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes nuevos o usados Empresas que vendan bienes corporales Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo (salvo, art. 8 letra m) Ventas materiales sobrantes adquiridos Ventas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante rodaje administrativo (p.e. papel)

Calificación habitualidad venta de inmuebles Vendedor: Empresa constructora Vendedor: Empresa constructora Empresa organizada para construir y Empresa organizada para construir y vender, aunque no sea exclusivo, o sea esporádico, o aprovechada ocasionalmente para construir y vender

¿Quién es vendedor? Vendedor A.- persona dedicada en forma HABITUAL a venta de bienes Corporales muebles o inmuebles B.- productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos no utilizados Habitualidad Bienes corporales del GIRO – activo realizable Calificada por el SII - Presunciones

NO son vendedores Particulares que venden ocasionalmente Particulares que venden ocasionalmente Empresas que vendan activo fijo (8 letra m) Empresas que vendan activo fijo (8 letra m) Empresas vendan material oficina sobrante Empresas vendan material oficina sobrante

Habitualidad Empresas Constructoras Toda empresa organizada para construir Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles Aunque giro construcción no sea exclusivo Aunque giro construcción no sea exclusivo Aunque giro construcción sea esporádico o Aunque giro construcción sea esporádico o de menor importancia Cuando existe organización empresarial Cuando existe organización empresarial distinta usada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles

VENDEDORVENDEDOR Persona natural Comunidades Persona jurídica Sociedades de hecho Se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o de terceros Empresa Constructora Persona natural Persona jurídica Comunidades Sociedades de hecho Se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por ellas Productor Fabricante Empresa Constructora Venda materias primas e insumos que por cualquiera causa no utilice en sus procesos Productivos

HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS

Definición de Servicio Art. 2 No.2 Ley Art. 2 No.2 Ley - “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.

Requisitos del Servicio como hecho gravad básico A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile

A.- Realización de una prestación a favor de otra persona Puede ser realizada por persona natural o jurídica Puede ser realizada por persona natural o jurídica “Prestación” “Prestación” - acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro, sin importar que sea HABITUAL o ESPORÁDICA

Requisitos del Servicio como hecho gravado básico A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile

B.- Que el prestador del servicio perciba una remuneración Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de remuneración” Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de remuneración” Con la percepción nace la obligación tributaria Con la percepción nace la obligación tributaria “Percibir”: recibir una cosa, pago y cualquier otro modo de extinguir “Percibir”: recibir una cosa, pago y cualquier otro modo de extinguir

Concepto de Remuneración Remuneración Remuneración - lo que se da para remunerar (premiar, compensar) Prima Prima - precio que el asegurado paga al asegurador - precio que el asegurado paga al asegurador Interés Interés - Provecho, utilidad, ganancia. Lucro del capital. Comisión Comisión - Mandato conferido al comisionista que no sea dependiente del que apodera

Requisitos del Servicio como hecho gravado básico A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile

C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No. 3 Actividades del 20 No. 3 - Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivas - Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análoga

C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No. 3 (cont.) Actividades del 20 No. 3 (cont.) - Empresas constructoras - Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y televisión - Empresas de procesamiento automático de datos - Empresas de telecomunicaciones

C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No.4 Actividades del 20 No.4 - Corredores que sean personas jurídicas - Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal - Comisionistas con oficina establecida - Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen com. Marítimo

C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No.4 (cont.) Actividades del 20 No.4 (cont.) - Agentes de seguros que no sean personas naturales; - Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares; - Empresas de diversión y esparcimiento

Interpretaciones del SII Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”. Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”. Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (def. de acto de comercio). Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (def. de acto de comercio). - Contrato de suministro – hoy superado - Gestor de Negocios

Requisitos del Servicio como hecho gravado básico A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile

D.- El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile Territorialidad – art. 5 Ley Territorialidad – art. 5 Ley Servicio Prestado en Chile Servicio Prestado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacional

D.- El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile (cont.) Territorialidad – art. 5 Ley Territorialidad – art. 5 Ley Servicio Utilizado en Chile Servicio Utilizado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile Exención: Rentas afectas a impuesto Adicional del Art. 59 Ley de la Renta se encuentran exentas de IVA