Técnicas de Litigación Oral COGEP Septiembre 2016.

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Transcripción de la presentación:

Técnicas de Litigación Oral COGEP Septiembre 2016

Con el COGEP, se introducen cambios sustanciales, para la aplicación del sistema oral en materias no penales en Ecuador. Art. 169 Constitución de la República, “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia”. Principios de la Oralidad: - Simplificación - Uniformidad - Eficacia - Inmediación - Celeridad - Economía procesal Técnicas de Litigación Oral, son la herramienta para el sistema procesal. Teoría del caso. Alegato de apertura Alegato final o de cierre.

Finalidad del proceso: Búsqueda de certeza o verdad “oficial” sobre hechos y sus consecuencias jurídicas. En un proceso se defienden dos puntos de vista sobre los mismos hechos: Tarea del abogado convencer al juez, con base en la prueba disponible. El insumo principal con el que cuenta un juez son las pruebas que proponen las partes. Con la oralidad, la dinámica de los abogados en las audiencias, así como su rol cambió sustancialmente: litigación con profundo carácter estratégico, de ahí la conveniencia de construir un relato lógico y persuasivo sobre los hechos de un caso. Concebir al litigio como un ejercicio estratégico. Teoría del Caso: Idea central, visión estratégica.

Teoría del Caso Visión estratégica, idea central. Eje transversal. Un ángulo desde el cual se ve toda la prueba. Idea básica que sirve no sólo para explicar la argumentación legal y la versión de los hechos, sino también para articular la mayor cantidad de evidencia posible en una coherente y creíble unidad (BAYTELMAN) Planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio que se ha recabado (Casares). Conjunto de actividades que debe desarrollar el litigante frente a un caso que le permitirá determinar la manera más eficiente de presentarlo ante un tribunal para ser resuelto en un juicio oral (MORENO)

Características generales Sencillez Lógica Credibilidad Suficiencia jurídica (Autosuficiente y coherente) Única. ◦Pretensiones subsidiarias ◦Revisión posterior de la teoría del caso.

Construcción – Teoría del Caso La teoría del caso se diseña desde el momento en que se asume el caso. Deber ser secuencial y ordenada. Tres momentos: ◦Preparación: Asume el caso. ◦Enunciación: En los actos de proposición. ◦Sustentación: En la audiencia de juicio, o segunda parte de audiencias únicas.

¿Cómo se construye? Herramientas para probar mi pretensión. ◦Tomar en cuenta toda la información disponible. ◦La Formulación de una hipótesis. ◦Posibles requerimientos jurídicos: Teoría Jurídica. ◦Vinculación de la Norma con el hecho. ◦Vinculación de los hechos con la prueba. ◦Teoría de la Contraparte o Rival Procesal.

Teoría del Caso: Importancia y utilidad Es la herramienta más importante para planear y preparar el caso. Ello nos permitirá: ◦Realizar un análisis estratégico del caso ◦Ordenar y clasificar la información ◦Fijar nuestra visión y posición sobre el objeto del proceso y el objetivo a conseguir ◦Adecuar los hechos a las normas jurídicas aplicables, lo cual servirá para defender la tesis ◦Seleccionar la prueba relevante y la estrategia probatoria ◦Detectar debilidades propias ◦Identificar las debilidades de la parte contraria ◦Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.

Elementos de la Teoría del Caso JURÍDICO Es el punto de partida, consiste en encuadrar los hechos a un derecho sustantivo de naturaleza no penal. Es la subsunción de los hechos en la norma jurídica. FÁCTICO Sustenta lo jurídico. Son los hechos relevantes jurídicamente, visto el objetivo del caso. PROBATORIO Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para demostrar, con certeza, la existencia de los hechos. Es el modo de probar ante el Juez los planteamientos formulados. CONSTRUCCIÓN DEL RELATO Determinación de los medios de prueba

Alegato de Apertura La teoría del caso: ◦Se elabora a partir del momento en que se asume el caso, Se enuncia o propone en la demanda (Art. 142, No. 5, 6, 7 y 9 COGEP) o en la contestación (Arts. 151 y 152 COGEP) y, ◦Se sustenta, expone o defiende en la audiencia (Arts. 79, 297 No. 2 y 6) En la audiencia de juicio (297) y en la segunda parte de las audiencias únicas, los sujetos procesales deben efectuar dos tipos de alegatos: el de inicio (o apertura) y el final (cierre o clausura). ALEGATO DE INICIO: La presentación del caso efectuada por las partes (o el tercero) ante el Juzgador, en la que cada sujeto procesal expone la teoría de su caso, con el señalamiento de los elementos fácticos, su relevancia jurídica y el señalamiento del orden de la actuación probatoria, orden que será establecido en función de su estrategia de defensa (AGUAYO). Resume nuestra teoría del caso, es eminentemente informativo y contiene la promesa de lo que probaremos.

Recomendaciones No es un puro ejercicio de retórica u oratoria No es un alegato político ni emocional No es un ejercicio argumentativo No es una instancia para dar opiniones personales Es recomendable comenzar con un tema: permite identificar para los jueces nuestro alegato en pocas palabras y volverlo humano El discurso debe ser sencillo y claro, dirigido al juez Debe ser un resumen del caso, se identifica las partes, la temporalidad, el lugar, las circunstancias, la relevancia jurídica y el señalamiento de las pruebas y su orden para comprobar la posición

Se debe emplear el lenguaje verbal y corporal. El expositor debe demostrar convencimiento sobre su alegación y conocimiento del caso; Manejo de las debilidades del caso. No se pueden exponer especulaciones, ni conclusiones. No exagerar las pruebas, calificándolas como irrefutables o incontrovertibles; No abusar del tiempo, la capacidad de atención va decayendo con el tiempo; Se puede emplear material audiovisual de apoyo; No expresar adjetivos calificativos a la contraparte; El Juez puede limitar la duración de las intervenciones y corregir los excesos de las partes.

Contenido Introducción Es el inicio del alegato y por lo tanto debe ser claro y conciso, debe captar la atención inmediata del juzgador. Los sujetos procesales Recordar al juzgador a quién estamos representando. Cuestiones fácticas y jurídicas Detallar de manera esquemática los hechos y su relevancia jurídica. Solicitud de práctica de pruebas Señalar los elementos probatorios del caso y su relevancia. Se determina el orden de la práctica de la prueba en función de la estrategia diseñada.

Alegato Final, de cierre o clausura El alegato de cierre es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al Juzgador acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la prueba dice y de dónde se puede extraer que diga eso. En el alegato final la teoría del caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material establecida en el juicio.

Es la última oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador para que escuche las posturas de las partes y el análisis de la actividad probatoria. Es la oferta que hacemos al tribunal sobre un “proyecto de sentencia” que favorezca nuestra teoría del caso. Es el momento del juicio donde genuinamente el abogado argumenta.

No es una prueba que debe valorar el juzgador No es una mera reseña de lo acontecido en juicio No es la simple repetición de los dichos de los testigos No es una clase de derecho No es la oportunidad de incorporar información que no se haya producido en juicio

Alegato Final, de cierre o clausura: contenido 1. El detalle del cumplimiento de la promesa que asumió cada sujeto procesal; 2. El señalamiento de cómo se ha cumplido dicha promesa, con indicación de cómo se ha probado el caso puesto a conocimiento del juzgador; y, 3. La conclusión con el resumen de la petición principal y el pedido de una decisión judicial. Un buen alegato final debe ser como un borrador de sentencia. El alegato final es el ejercicio argumentativo en el juicio. No solo permite al abogado sugerir conclusiones al Juzgador acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Es recién aquí donde ensamblaremos todas las piezas del rompecabezas que hemos venido armando a través de la presentación de la prueba. Tiempo para alegatos: Art del COGEP, las partes alegarán en el tiempo que determine el juzgador (complejidad o dificultad del caso que se trate). Derecho a una sola réplica.