Prof. Eduardo J. R. Llugdar.  ¿Somos todos iguales? Concepto de Igualdad.

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DERECHOS Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo.
Transcripción de la presentación:

Prof. Eduardo J. R. Llugdar

 ¿Somos todos iguales? Concepto de Igualdad

 ¿Somos todos iguales? Concepto de Igualdad

 ¿Somos todos iguales? Concepto de Igualdad

 ¿Somos todos iguales? Concepto de Igualdad

  Valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos.  Realización social efectiva que supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de derecho. Entonces… ¿cuál es el concepto jurídico de Igualdad?

  La igualdad ni es ni puede ser un derecho.

 Igualdad y Derecho  “El derecho no se nutre de la igualdad sino de las diferencias...” (Pérez Royo)  “...El derecho ha sido inventado por los seres humanos para hacer valer la diferencia individual. No para que todos seamos iguales, sino para que cada uno tenga derecho a ser diferente...” (Pérez Royo) TU

 Valor Superior del Ordenamiento Art La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Art La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. El principio de igualdad representa la guía de la “política de derechos fundamentales”, es decir de una política dirigida a conseguir las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de todos los derechos y libertades. (Ignacio de Otto) El principio de igualdad representa la guía de la “política de derechos fundamentales”, es decir de una política dirigida a conseguir las condiciones básicas para el ejercicio efectivo de todos los derechos y libertades. (Ignacio de Otto)

  ARTÍCULO 18.- Igualdad y solidaridad. Todas las personas son iguales ante la ley, gozan de la misma dignidad y merecen idéntico respeto.  La presente Constitución no admite discriminaciones por razones o pretexto de raza, etnia, sexo, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición social o económica, ni cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.  La Provincia procurará la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad. Promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución.  En materia tributaria la igualdad, la equidad, la proporcionalidad y la progresividad de acuerdo a la capacidad contributiva, son la base de los impuestos y de las cargas públicas.  Los extranjeros gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad. Constitución de Santiago del Estero

  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Artículo 3  Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Artículo 3  Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.  CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  Artículo 24. Igualdad ante la Ley  Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Corpus DDHH Internacional

 «TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY.» Principio de Igualdad Formal

 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Principio de Igualdad Material

 Principio de Igualdad Formal Igualdad liberal. Igualdad liberal. Igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones. Igualdad ante la ley y prohibición de discriminaciones. Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que sean iguales. Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que sean iguales. Principio de Igualdad Material No es una equiparación absoluta. No es una equiparación absoluta. Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que no sean iguales. Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas a situaciones o supuestos de hecho que no sean iguales.

 ¿Por qué? NO Caridad y Piedad

 ¿Por qué? SI Participación Democrática

 Entonces… qué desigualdades son tolerables bajo qué circunstancias.” “El contenido fundamental de la cláusula constitucional de igualdad es la pregunta sobre qué desigualdades son tolerables bajo qué circunstancias.”

 Necesidad de reequilibrar una justificación objetiva y razonable finalidad y efectos de la medida razonable relación de proporcionalidad “… para que las diferencias normativas puedan considerarse no discriminatorias resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable […] cuya exigencias debe aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada […] debiendo estar presente por ello una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida …” (STC España 75/1983)

 Trato diferente y Tribunal Constitucional STC 67/82 TC: cabe una aplicación diversa de la ley siempre que haya una justificación objetiva y razonable. STC 67/82 TC: cabe una aplicación diversa de la ley siempre que haya una justificación objetiva y razonable. STC 75/83 TC: no se puede dar lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la Constitución. STC 75/83 TC: no se puede dar lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la Constitución. STC 75/83 TC: no puede ir contra la esencia del propio principio de igualdad que rechaza toda desigualdad que por su alcance sea irrazonable y por ello haya de calificarse de discriminatoria. STC 75/83 TC: no puede ir contra la esencia del propio principio de igualdad que rechaza toda desigualdad que por su alcance sea irrazonable y por ello haya de calificarse de discriminatoria.

 “¿Discriminación o trato diferente?” La actuación de los poderes públicos que implica un trato diferente ha de reunir una serie de características para no ser declarada discriminatoria. 1. Existencia de una distinta situación de hecho. 2. La actuación tiene que cumplir con una finalidad. 3. Esta finalidad tiene que ser razonable, es decir, compatible con los preceptos, valores y principios constitucionales. 4. Presencia de una racionalidad interna, es decir, una coherencia entre objetivo perseguido y medida aplicada. 5. Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del trato desigual y circunstancias de hecho.

 Funciones del derecho a la igualdad 1. FUNCIÓN DE LIBERTAD: prohíbe la arbitrariedad. 2. FUNCIÓN DEMOCRÁTICA: impide la marginación de minorías aisladas y sin voz. 3. FUNCIÓN SOCIAL: posibilita no sólo una igualdad de arranque en la salida, sino también una igualdad de oportunidades.

 La paradoja de la igualdad  En el Estado Social no existe una contraposición entre la igualdad formal y la igualdad sustancial.  La paradoja de la igualdad: “quien desee crear igualdad de hecho tiene que aceptar una desigualdad de iure ”. (Robert Alexy)

 La antítesis entre la Igualdad Formal y la Igualdad Material 1. La Igualdad Formal Igualdad Material postula la intervención de los poderes públicos y, por tanto, medidas positivas. 1. La Igualdad Formal se expresa a través de la prohibición de discriminaciones, y por tanto a través de medidas negativas. La Igualdad Material postula la intervención de los poderes públicos y, por tanto, medidas positivas. 2. La Igualdad Formal Igualdad Material pretende serlo en el punto de llegada. 2. La Igualdad Formal es igualdad en el punto de partida. La Igualdad Material pretende serlo en el punto de llegada. 3. La Igualdad Formal Igualdad Material es una igualdad entre categorías o grupos. 3. La Igualdad Formal tiene por destinatario al ciudadano individualmente considerado. La Igualdad Material es una igualdad entre categorías o grupos. 4. El respeto del principio de Igualdad Formal Igualdad Material lo hace a través de normativas de sector que distinguen entre las diversas clases de destinatarios. 4. El respeto del principio de Igualdad Formal se expresa mediante disciplinas unificadoras. La Igualdad Material lo hace a través de normativas de sector que distinguen entre las diversas clases de destinatarios.