L EGISLACIÓN E MPRESARIAL Sesión 1.1. P RESENTACIÓN Asistencia e ingreso Reglas de conducta Metodología de las clases Trabajos Evaluaciones.

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Transcripción de la presentación:

L EGISLACIÓN E MPRESARIAL Sesión 1.1

P RESENTACIÓN Asistencia e ingreso Reglas de conducta Metodología de las clases Trabajos Evaluaciones

¿Q UÉ ES EL D ERECHO ? 1. Definición: jurídica, práctica. 2. Origen: histórico, filosófico, social. 3. Derecho empresarial moderno: Principados Italianos, Francia. 4. Fuentes del Derecho: Ley, jurisprudencia, costumbre, doctrina. ¿principios? 5. => La actividad empresarial y el sometimiento al Derecho (nacional, sectorial y municipal)

P RINCIPIOS DE D ERECHO (1) Si una cuestión no puede resolverse por falta de Ley aplicarán los principios del Derecho. Sustento - Tipos de principios En el Derecho contemporáneo, los principios están adquiriendo singular importancia porque se están utilizando para cambiar el sentido de las normas. 1. Jerarquía de las normas 2. Vigencia de la Ley (C.C. Tp I) 3. Temporalidad de la Ley 4. Interpretación de las normas restrictivas

P RINCIPIOS DE D ERECHO (2) 1. Igualdad (no diferenciación) Constitución, art Nulidad de actos jurídicos contrarios al interés público 3. Interés para litigar (C.C. Tp VI) 4. Iura novit curia (C.C. Tp VII y VIII) 5. Solve et repete 6. Solidaridad tributaria 7. No confiscatoriedad 8. Prohibición del abuso del derecho (C.C. Tp II) 9. Lo accesorio sigue la suerte del principal

P RINCIPIOS DE D ERECHO (2) 1. Teoría del incumplimiento eficiente Puede ser incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso Reducción de los costos totales de la operación Tomar la decisión es muy difícil por cuanto no se tiene acceso a toda información (eso en contratos privados, en contratos públicos es mas fácil)

E LECCIÓN DEL D ELEGADO

D ERECHO Y E MPRESA Las empresa es una de las formas de elaborar productos (COASE) Finalidad de la Empresa Entonces: ¿Cómo vamos a usar el Derecho? Lucro Como herramienta para lograr la seguridad y detectar oportunidades.

M ODALIDADES E MPRESARIALES Empresa unipersonal EIRL (Decreto Ley N° 21621) Cooperativas (D.S TR) Sociedades Contratos asociativos

S OCIEDADES (1) Definición: el medio o recurso técnico que posibilita la acción colectiva para ejercer una actividad económica organizada y duradera La Ley General de Sociedades (Ley ) Código de Comercio (1902) Código de Comercio (1853) Sociedades de: Comercialización Producción Servicios

S OCIEDADES (2) Personería propia (inicio y fin) Voluntad propia: formación de la decisión Patrimonio propio: responsabilidad Pluralidad de socios Es divisible: las participaciones Denominación o razón social (incluye la forma societaria y expresión corta)

C ONSTITUCIÓN Cómo: Mediante el aporte de bienes y servicios. Modalidades: simultánea y sucesiva Instrumento: el acuerdo social Es eminentemente formal (por escritura pública) En el registro del domicilio Procedimientos: Regular Simplificado (D.S TR)D.S TR

C ONSTITUCIÓN POR OFERTA DE TERCEROS Forma menos utilizada Los Fundadores no necesariamente suscriben acciones Los Fundadores dirigen el procedimiento Programa de Fundación Suscripción de Acciones Asamblea de Suscriptores Otorgamiento de la E.Pública Arts. 56 al 69 LGS.

A CTOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN Para su validez se requiere 1) inscripción en los Registros Públicos y 2) ratificación del acto No hay plazo para realizar la inscripción. El plazo para ratificar es 3 meses desde la inscripción.

A CUERDOS ENTRE SOCIOS Los acuerdos entre socios o entre estos y terceros son válidos: Desde que se comunican a la sociedad Cuando no contradicen el pacto social o el estatuto Sin perjuicio de las responsabilidades inter-partes

D ENOMINACIÓN O R AZÓN S OCIAL (1) La denominación no puede : Ser igual o semejante a la de otra sociedad preexistente Ser igual o semejante a un registro reservado Ser igual o semejante a otra sociedad pero con otra forma societaria. Contener nombres de organismos o instituciones públicas Hacer referencia signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor EXCEPCIONES

D ENOMINACIÓN O R AZÓN S OCIAL (2) La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.

O BJETO SOCIAL La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos detallados en el objeto social. Incluye cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines, aunque no sea expresa El objeto no puede incluir actividades que la ley atribuya con carácter exclusivo a otras personas

D URACIÓN DE LA S OCIEDAD La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

R EPRESENTACIÓN La sociedad está obligada por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido. La sociedad no responde por los actos de quienes no tengan facultades Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.

N OMBRAMIENTOS Y PODERES (1) El nombramiento de cualquier representante y el otorgamiento de poderes surten efecto desde 1) su aceptación expresa o 2) desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. La designación, modificación, extinción, variación, etc. de representaciones y poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad de quien los ejercerá. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada del acta que contenga el acuerdo. Esa inscripción es válida en todo el territorio nacional. El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto.

N OMBRAMIENTOS Y PODERES (2) Cualquier socio o tercero legitimado puede demandar a) el otorgamiento de la escritura pública o b)la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad

P LAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES Deben presentarse al registro dentro de un plazo de treinta días: El pacto social y el estatuto, el plazo se cuenta a partir del otorgamiento de la escritura Los demás actos y acuerdos de la sociedad, el plazo se cuenta desde la realización del acto o de la aprobación del acta Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos, aun cuando no se haya producido su inscripción.

C ELEBRACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES CON TERCEROS Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa.

R ESPONSABILIDAD POR LA NO INSCRIPCIÓN Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos.

D OMICILIO El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

S UCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

A PORTES La LGS dice bienes o servicios Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital.

A PORTES DINERARIOS Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. A partir del otorgamiento de la escritura pública, el dinero depositado puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad

A PORTES NO DINERARIOS – D ERECHOS DE CRÉDITO Si el pacto social permite el aporte mediante títulos valores o documentos de crédito a cargo del aportante, el aporte no se considera efectuado hasta que tales documentos sean íntegramente pagados. Si el pacto social permite que aportes mediante títulos valores o documentos de crédito a cargo de terceros, el aporte se considera efectuado con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

V ALOR DE LOS APORTES NO DINERARIOS En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

R EVISIÓN DEL V ALOR DE APORTES NO DINERIARIOS Una vez constituida la sociedad el directorio está obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios. La revisión debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la constitución y requiere mayoría de los directores. Entre el día 61 y el 90 cualquier accionista podrá solicitar judicialmente la revisión. En este caso la revisión requiere opinión pericial. Mientras no se compruebe el valor de los aportes (sea por el directorio o el juez) NO se emitirán las acciones correspondientes

R EVISIÓN DEL V ALOR DE APORTES NO DINERIARIOS Si el nuevo valor es inferior al 80% del valor originalmente aceptado como aporte, el aportante elegirá entre: La anulación de las acciones equivalentes a la diferencia La separación del pacto social El pago en dinero de la diferencia. En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporción correspondiente si en el plazo de treinta días las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero.

S ANEAMIENTO DE APORTES NO DINERARIOS El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien o bienes aportados. Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

R IESGO DE LOS BIENES APORTADOS El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

R IESGO DE LOS BIENES ANTES DEL APORTE Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable; 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y, 3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

R ESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

N ULIDAD DEL P ACTO S OCIAL 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuenta con la pluralidad de socios requerida por la ley; 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de que se pueda demandar su disolución; 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

P ROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE N ULIDAD Sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés Se dirige contra la Sociedad En su domicilio Caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro. Si se declara la nulidad: Debe designarse al liquidador en un plazo de 10 días De ser necesario, los plazos para cumplir con los aportes se pueden dar por vencidos debiendo los socios honrarlos inmediatamente No afecta a los terceros de buena fe

I MPROCEDENCIA DE LA N ULIDAD 1. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley; o, 2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.

N ULIDAD DE OTROS ACUERDOS SOCIETARIOS Cuando son adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrariando a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Los acuerdos adoptados en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias. La nulidad se rige por lo dispuesto en los artículos 34o, 35o y 36o, salvo en cuanto al plazo establecido en el artículo 35o cuando esta ley señale expresamente un plazo más corto de caducidad

B ENEFICIOS Y PÉRDIDAS La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.

R EPARTO DE U TILIDADES En mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir contra los socios o administradores el reembolso por cualquier distribución de utilidades fraudulenta. Si algún socio hubiese actuado de buena fe, la compensación no será inmediata sino con cargo a las utilidades en los ejercicios siguientes o con la cuota de liquidación, de corresponder.

PLAZO: Salvo disposición expresa, las reglas para el cómputo de plazos son las mismas que en el Código Civil. Certificación Las copias certificadas pueden ser hechas por notario público o por el administrador o gerente de la sociedad. Las copias que se requieran para actos inscribibles sólo podrán ser certificadas por notario

C ONTROVERSIAS AL INTERIOR DE LA SOCIEDAD Arbitraje Reglas arbitrales estándar: excepción, extensión El pacto puede establecer mecanismos adicionales de solución de controversias. Plazo Salvo que la Ley estableciera plazos diferentes, las pretensiones por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por la LGS, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión