DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Clase 2 Continuar Tema 1: Generalidades del Derecho Administrativo. Objetivos Generales: Continuar fortaleciéndolos. Objetivos.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Clase 2 Continuar Tema 1: Generalidades del Derecho Administrativo. Objetivos Generales: Continuar fortaleciéndolos. Objetivos instructivos de Clase No. 2: 1.Explicar la clasificación del Reglamento, su diferencia con el Acto Administrativo y sus Principios Ordenadores Sistema de conocimientos de la Clase: Clasificación de los Reglamentos, sus diferencias con el Acto Administrativo; Otras Fuentes: Decretos, Acuerdos, Resoluciones Administrativas, Ordenes, Ordenanzas, Principios Generales del Derecho, Doctrina, Jurisprudencia; Principios Ordenadores del sistema de fuentes Ma. Esperanza Nieto Otero

Fuentes del Derecho: es todo aquello que da nacimiento al derecho objetivo o sea a las normas jurídicas y son fuentes del D. Administrativo las formas o actos a través de las cuales manifiesta su vigencia. La Administración vive parcialmente según normas jurídicas generales vinculadoras para todos, y, en parte según normas especiales para ella y con frecuencia creadas para ella. Por eso hay fuentes “para” la administración, como es la ley y fuentes “de” la administración, como son los reglamentos; las primeras son heterónomas y segundas representan el Principio de Autonomía Administrativa, en cuanto poder jurídico (Potestad Reglamentaria. Según la materia regulada hay Fuentes Exclusivas, el Reglamento y Fuentes Eventuales, la Ley. Ma. Esperanza Nieto Otero

1. F. Escri a) Ley I)F. Directas ta b) Reglamentos c) Acuerdos d) Ordenanzas 2. F. No a) Costumbres Escritas b) Ppios Grals D F. Del DerechoAdm.II) F. IndirectasJurisprudencia. Tratados Internacionales. Doctrina. Ma. Esperanza Nieto Otero

Fuentes Formales: Son las formas obligadas y predeterminan tes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de con ducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la im peratividad coercitiva del derecho. Solo el derecho es fuente del derecho. Fuentes Materiales: Son los fenómenos sociales que contribu yen a formar la sustancia o materia del derecho, -derecho sustantivo- o sean los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, moral, política, derecho natural. Principios que inspiran el derecho. Reglamento: Es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Que la norma reglamentaria es de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que aunque sea posterior a ésta, no puede derogarla y por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento. Pero también

significa que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria en el sentido de que la ley puede entrar a regular cualquiera que con anterioridad haya sido regulada por el reglamento. Características de los Reglamentos: a) Son disposiciones de carácter general, con los que se diferencian de las órdenes individuales y de las resoluciones particulares; b) Emanan de los órganos de la Administración, por lo que se diferencian de las leyes. C) Son disposiciones subordinadas a las leyes. El principio de supremacía de la ley opera en la actualidad bajo dos manifestaciones: a) Reserva material de ley, que comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales al Constitución exige su regulación por norma con rango de ley; b) Reserva formal de ley. que cualquier materia por mínima que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser regulada por reglamento. El reglamento es una norma escrita, pero secundaria, subalterna, Ma. Esperanza Nieto Otero

inferior (que complementa la ley), dictada por la Administración. Por emanar de la Administración., los reglamentos son actos administrativos, y como tales sometidos al principio de legalidad con posibilidad de ser controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su contenido son normas de Derecho objetivo que se integran en el “bloque de la legalidad” y que se imponen a la Administración en su actuación concreta. Diferencia con el Acto Administrativo: En cuanto a su delimitación conceptual el reglamento se diferencia de los actos administrativos, porque es una norma general y abstracta no referida a administrados concretos, como ocurre con los destinatarios de los actos administrativos. El Reglamento es una norma, y como tal no se agota por una sola aplicación, sino que cuanto más se aplica más se refuerza su vigencia, sin embargo, el acto administrativo Ma. Esperanza Nieto Otero

no tiene ninguna vocación de permanencia. El reglamento es un acto normativo, y por lo tanto se integra en el ordenamiento jurídico; contiene disposiciones que modifican derechos y obligaciones y que derogan, modifican o aclaran otras normas; no se agota cuando se cumplen sus previsiones. En cambio el acto administrativo no es normativo ni se integra en el ordenamiento, agotándose en su cumplimiento. El reglamento invoca el ordenamiento y se integra en él, siendo fuente del mismo; no se agota en su cumplimiento sino que es una previsión de duración en principio indefinida y conserva su fuerza vinculante una vez se cumple, a semejanza de la ley (la Ley de Arrendamientos Urbanos ni el Reglamento de Comercialización de Hidrocarburos pierden su vigencia cada vez que se aplican). Ma. Esperanza Nieto Otero

El acto administrativo aplica el ordenamiento y no es fuente del mismo; puede ser una previsión con pluralidad de destinatarios, pero una vez aplicado desaparece como tal previsión, puesto que no se ha integrado en el ordenamiento sino que era una mera aplicación de éste. Clasificación: a) Por su relación con la Ley: a.1) Independientes, son aquellos que regulan materias en las que no se ha producido una regulación por ley que haya establecido una reserva formal y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de ley; a.2) Ejecutivos, son los que de una forma clara y directa desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e impuesto el dictado de un reglamento de estas características, por ejemplo: Ley de Medio Ambiente y Reglamento de Impacto Ambiental; a.3) De necesidad, son aquellas normas que dicta la Administración para hacer frente a situaciones extraordinarias. Ma. Esperanza Nieto Otero

b) Por razón de la materia: 1. Administrativos. Son los que regulan la organización administrativa y, asimismo, los que se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder. 2. Jurídicos. Son los que regulan o establecen derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general, es decir, la establecida entre las Administraciones públicas y el conjunto de los ciudadanos. c) Por su origen: 1. Estatales. Los que provienen del gobierno, al la Cn. atribuye explícitamente el ejercicio de la potestad reglamentaria. 2. Autonómicos. Son los que emanan de los gobiernos de Regiones Autónomas. 3. Locales. Son las Ordenanzas Locales que dictan los Concejos municipales, bajo atribuciones establecidas en la Ley de Municipios y su Reglamento son normas de eficacia externa de la competencia Ma. Esperanza Nieto Otero

del Pleno de la Entidad, y los Bandos, que el Alcalde puede dictar en materias de su competencia.4. Por último, y con subordinación a los reglamentos de los Entes territoriales de los que son instrumento, puede hablarse de los reglamentos de los Entes Institucionales (Organismos autónomos estatales, autonómicos y locales) y reglamentos de los Entes corporativos (Colegios Profesionales). d) Según su contenido: Es la clasificación más importante a efectos de la relación Administración y administrado. Se distingue entre: 1. Reglamentos internos o de organización, que carecen de trascendencia directa sobre la esfera de los administrados y agotan su eficacia en la propia Administración. 2. Reglamentos externos o de relación, que disciplinan las relaciones con los administrados o incluso inciden en el ejercicio de derechos, ejemplo Ordenanza Municipal prohibiendo botar basura. Ma. Esperanza Nieto Otero

Decretos: Los Decretos leyes y los Decretos legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes. Lo que les distingue de los reglamentos es que invaden competencias que no son propias del Gobierno, sino que pertenecen al poder legislativo. Los reglamentos, en cambio, son expresión de una competencia propia del Poder ejecutivo, que reconoce la Constitución; así pues, el reglamento limita por arriba con los Decretos leyes y los Decretos legislativos y, por abajo, con los actos administrativos. Acuerdo o Resolución Ministerial: El término Resolución en su significado como fallo o decisión o el fallo, e ntre sus múltiples acepciones es una decisión proveniente de una autoridad. ministerial, es algo vinculado a un Ministerio (un departamento o un área del gobierno de un Estado). Ma. Esperanza Nieto Otero

Una resolución ministerial, por lo tanto, es una medida decretada por un ministerio de un gobierno. Se trata de una normativa o de una regla que dicta un ministerio de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución. Trabajo: Revisión y Análisis Bibliográfico. Valor 5 puntos. Trabajo en Equipo. Fecha de entrega: 4/10/16. Conceptos y ejemplos de Acuerdo Ministerial, Principios Generales del Derecho, Doctrina, Jurisprudencia y Tratados Internacionales. Managua, 20/9/16 Ma. Esperanza Nieto Otero