El Seguro de Cesantía Escuela Sindical Facultad de Derecho – Universidad de Chile Junio 2016 Carol Ortiz Equipo organizador Escuela Sindical.

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Transcripción de la presentación:

El Seguro de Cesantía Escuela Sindical Facultad de Derecho – Universidad de Chile Junio 2016 Carol Ortiz Equipo organizador Escuela Sindical

Seguro de Cesantía Creado mediante la Ley (1° octubre 2002) y perfeccionado mediante la Ley (1° mayo 2009). Es un instrumento de protección o seguridad social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares. Obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

1. El Modelo Chileno Rasgos relevantes:  Combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía (propiedad de los trabajadores) con la creación de un Fondo Solidario que opera como fuente de financiamiento complementaria al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentra cesante.  Administrador privado (AFC Chile): empresa única, adjudicada mediante una licitación por 10 años.  La fiscalización del sistema está a cargo de la Superintendencia de Pensiones.

2. Cobertura  Todos los trabajadores (as) de 18 años ó más, dependientes privados (regidos por el Código del Trabajo)  Excluidos:  Trabajadores (as) de casa particular  Jubilados, excepto con invalidez parcial  Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje  Funcionarios públicos  Trabajadores Independientes

3. Afiliación  Obligatoria Para todo contrato firmado a partir del 2 de octubre de La afiliación debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al inicio del contrato.  Voluntaria Para contratos anteriores a esa fecha el trabajador que desee afiliarse debe concurrir a AFC y firmar solicitud de afiliación. No requiere del consentimiento del empleador. El trabajador se encuentra afiliado al seguro a partir del 1er día del mes siguiente de la suscripción del formulario de afiliación.

4. Financiamiento Es esencialmente a través de porcentajes de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.

4. Financiamiento

Cuenta Individual (CIC) Cuenta Individual (CIC) Fondo Solidario (FCS) Fondo Solidario (FCS) Trabajador Empleador Estado 0.6% US$14 millones anuales 1.6% 0.8% Fuente: Superintendencia de Pensiones 4.Financiamiento Contratos Indefinidos – 3% salario imponible A todo Evento A todo Evento Acceso por Despido Acceso por Despido Finiquito por N° 6 Art. 159 (caso fortuito/fuerza mayor). Artículo 161 (Necesidades de la empresa)

Fuente: Superintendencia de Pensiones Cuenta Individual Cuenta Individual Empleador 2,8% 4. Financiamiento Contratos a plazo o por obra - 3% salario imponible A todo Evento A todo Evento Fondo Solidario Fondo Solidario 0,2% Término del contrato Término del contrato Finiquito por N° 4, 5 del Art. 159 (vencimiento plazo/ conclusión trabajo).

5. Análisis Crítico Artículo 13 Ley – Derecho de Imputación Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.

5. Análisis Crítico Mensaje presidencial indicaba que: “el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización por otra que combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de la prestación; así, facilita al empleador su obligación de pagar las indemnizaciones que corresponde”

6. Beneficios: Requisitos de Acceso a CIC Cualquier causal de término de contrato Estar cesante 6 cotizaciones continuas o discontinuas (cuando se trate de CONTRATO A PLAZO FIJO – OBRA O SERVICIO) 12 cotizaciones continuas o discontinuas (cuando se trate de CONTRATO INDEFINIDO) Contadas desde la fecha de afiliación o del último cobro del seguro de cesantía

6. Beneficios: Giros de la CIC Tabla de Giros El primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentaje irá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual. MESESPROMEDIO REMUNERACION Primer70% Segundo55% Tercer45% Cuarto40% Quinto35% Sexto30% Séptimo o Superior30%

6. Beneficios: Suspensión del pago de la CIC El pago del seguro se suspende al mes siguiente en que AFC recibe el inicio de una nueva relación laboral. Esta situación se produce de acuerdo a lo siguiente: El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo. Cuando el empleador realiza una Declaración de No Pago de las Cotizaciones (DNP). Cuando un empleador informa a AFC el aviso de inicio de labores del afiliado.

6.Beneficios: Requisitos de Acceso al FCS Trabajadores con contratos a plazo fijo, obra o servicio + contratos indefinidos 12 cotizaciones al FCS en los últimos 24 meses, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador. Causal de término: Art. 159 (N°s 4, 5 y 6) y Art No poseer recursos suficientes en CIC Acreditar condición de cesante a través de asistencia mensual a la Omil. Máximo 2 veces en 5 años.

6. Beneficios: Suspensión del pago de la FCS Al registrar un aviso de inicio laboral. Al recibir el pago de una nueva cotización. Al rechazar una oferta de trabajo de la OMIL, sin causa justificada, cuya remuneración sea igual o superior al 50% de mi última remuneración recibida. Al rechazar, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida por la OMIL, abandonar el curso o asistir menos del 75% de las horas de clases exigidas. Suspensión Parcial Si no asisto un determinado mes a la OMIL mientras estoy cobrando el Fondo de Cesantía Solidario. En este caso, se suspende el giro correspondiente al mes en que falté.

6. Beneficios: Giros de la FCS 5 meses si tengo contrato Indefinido 3 meses si tengo contratos a Plazo Fijo o por Obra Además, 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.

Cuenta Individual de Cesantía CIC Cuenta Individual de Cesantía CIC Fondo de Cesantía Solidario FCS Fondo de Cesantía Solidario FCS Prestación Pecuniaria Opera cuando no exista saldo en la cuenta individual o éste se haya agotado y se cumplan los demás requisitos legales. Opera en primer lugar

6. Beneficios Complementarios  Acceso a beneficios de salud a través de FONASA, mientras perciben beneficios del Seguro de Cesantía.  Mantención del beneficio de Asignación Familiar para los Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.  Acceso a Capacitación Laboral (1)becas especiales para beneficiarios del FCS → acceso a través de las OMIL y SENCE; 2)becas para cualquier beneficiario financiadas por AFC Chile)  Intermediación/reinserción laboral a través de la OMIL

6. Beneficios: La parte práctica ¿Cómo solicitar el beneficio?  Presentarse en AFC y llenar la solicitud de beneficios. Presentando cédula de identidad y acreditar el término de la relación laboral mediante:  Finiquito ratificado por las partes  Comunicación del despido  Acta de conciliación o avenimiento o Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo  Sentencia judicial ejecutoriada  Carta de renuncia ratificada por el trabajador  Si accede al FCS debe acudir mensualmente a la OMIL  El beneficio deberá estar disponible entre 30 a 45 días desde finiquito. (SERVIPAG, Banco Estado, depósito bancario en cuenta corriente o envío por correo certificado)

Rol de la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) 1)Certificación  Los trabajadores beneficiarios del FCS deberán acreditar mensualmente su calidad de cesantes. Para ello, deberán concurrir personalmente a la OMIL.  La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación en el mes. Dicho listado será remitido a través de la BNE o vía fax.  La OMIL deberá ofrecerle al beneficiario un empleo o curso de capacitación e inscribir al trabajador en sus registros.  La OMIL deberá certificar a cada uno de los beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, asignándole alguno de los estados de certificación señalados en la normativa, según corresponda.