Ley 53 de 1987 Articulo primero. Reglaméntase el ejercicio de la profesión de trabajo social sometida al régimen de la presente Ley.
principios Respeto por el ser humano: reconocer el valor de cada persona cualesquiera que sean sus circunstancias Igualdad: los servicios se ofrecen o todas las personas garantizando las posibilidades de acceder a todos Respeto a valorizar pautas culturales: reconocer la pluralidad multicultural y aceptarla
principios Solidaridad: encausar sus conocimientos y habilidades hacia el desarrollo de personas grupos y comunidades libertad: el ser humano decide cuando acceder o no a un apoyo profesional