DERECHOS HUMANOS PARA TODOS La verdad sobre el Decreto Legislativo 1097.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS La verdad sobre el Decreto Legislativo 1097

Se dice que el D. Leg sería inconstitucional El Decreto se limita a recoger artículos del Nuevo Código Procesal Penal, actualmente vigente en 16 de los 25 distritos judiciales del país. Si el Decreto fuese inconstitucional también lo sería el Código.

Se dice que el D. Leg beneficia a violadores de derechos humanos El Ministerio de Defensa quiere que toda denuncia sea correctamente investigada. Y también desea que toda investigación respete el derecho humano al debido proceso que tiene todo denunciado. Ese es el objeto del D. Leg. 1097

Se dice que el D. Leg ha sido elaborado en función de personas y no por la naturaleza de las cosas La autorización del Congreso calificó la naturaleza de la función como criterio de legislación para las facultades que le otorgó al Poder Ejecutivo.

Se dice que se trata de una amnistía encubierta La amnistía es una facultad exclusiva del Congreso. Aplica para procesados y condenados y elimina investigaciones, procesos y penas. En cambio, el D. Leg. 1097, aplicando las normas del Nuevo Código Procesal Penal, únicamente garantiza el debido proceso.

Se dice que el D. Leg ha sido elaborado por abogados interesados Ha sido elaborado por el Ministerio de Defensa, revisado artículo por artículo por asesores jurídicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Defensa, y posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros después de un largo análisis. Sólo después de su promulgación y al revisar el contenido de la Exposición de Motivos se intercambió opinión con abogados de distintas tendencias.

Se dice que el D. Leg. beneficia a culpables de graves delitos contra los derechos humanos La presunción de inocencia es un derecho constitucional. Si ya existe sentencia el proceso está concluido y el D. Leg no aplica. Si la culpabilidad no ha sido demostrada y los plazos máximos que señala el Nuevo Código Procesal Penal para el debido proceso se han vencido, lo único que hace el D. Leg es disponer lo mismo que dispone el Código.

Se dice que la imprescriptibilidad ilimitada contenida en la Convención respectiva es retroactiva también ilimitadamente El Perú decidió incorporarse a la Convención sobre Imprescriptibilidad condicionando su adhesión a que para el Perú la imprescriptibilidad se aplique solamente para los casos que se produjeran a partir de Noviembre del 2003.

Se dice que el Pacto de San José establece la imprescriptibilidad Ningún artículo de dicho Pacto menciona la imprescriptibilidad. En cambio sí consigna el derecho al plazo razonable para el debido proceso.

Se dice que se quiere evitar la investigación de algunos crímenes El D. Leg no impide ninguna investigación.

Se dice que beneficia a Fujimori, Montesinos, grupo Colina y Mantilla Fujimori, Montesinos y la mayor parte del grupo Colina están sentenciados. El D. Leg no aplica. Mantilla, Fujimori y Montesinos son civiles. La norma no los alcanza. Para el resto del grupo Colina existe sentencia específica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El D. Leg tampoco aplica.

Se dice que favorecería al Presidente García y al Vicepresidente Giampietri Ambos han sido citados sólo en calidad de testigos.

Se dice que los delitos cometidos por militares y policías son de lesa humanidad Ninguno de los delitos atribuidos a militares o policías en la lucha antisubversiva en el Perú reúnen los requisitos concurrentemente exigidos en la definición de lesa humanidad del Estatuto de Roma: a)Que formen parte de ataques sistemáticos y generalizados b)Que estén dirigidos sobre población civil c)Que se realicen con conocimiento de ser parte de ese ataque sistemático y generalizado d)Que sean hechos por razones étnicas, raciales, religiosas, culturales, nacionalistas o políticas

Se dice que la promulgación del D. Leg ocasiona al Perú desprestigio internacional Lo que desprestigia es permitir la injusticia y que se violen principios fundamentales del derecho universal. Si se aceptara que el D. Leg. es causa de desprestigio también lo sería el Nuevo Código Procesal Penal.

Se dice que el D. Leg contraviene sentencias de la CIDH Esas sentencias prohíben que se deje de investigar en casos concretos (Barrios Altos, y Cantuta). El D. Leg no impide ninguna investigación. Sólo asegura el plazo razonable para el debido proceso.

Se dice que la Iglesia se opone al D. Leg La Iglesia no se ha pronunciado, ni le corresponde hacerlo. El Comunicado firmado por dos Obispos sólo refleja la opinión personal de los firmantes y, además, contiene en su punto quinto una falsedad.