PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS O REQUISITOS

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Transcripción de la presentación:

PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS O REQUISITOS CONTRATOS UNIDAD 2 PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS O REQUISITOS

Capacidad como presupuesto de un consentimiento válido a) La capacidad de derecho o capacidad jurídica, también llamada de goce es el grado de aptitud de la persona individual o colectiva, para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos u obligaciones. b)La capacidad de hecho, o de ejercicio, también llamada capacidad de obrar, es la aptitud de la persona individual o colectiva para ejercer por sí misma derechos o contraer por sí misma obligaciones o deberes jurídicos. La capacidad de hecho puede desdoblarse en aptitud o capacidad de disponer y en aptitud o capacidad de administrar a) Capacidad de disposición.- La capacidad de disposición es la atribución que le asiste al titular de un derecho subjetivo de ejecutar por sí actos susceptibles de modificar sustancialmente su situación patrimonial; ya sea por trasmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas preexistentes. b) Capacidad de administración: La capacidad para administrar es la atribución que permite realizar actos de conservación del patrimonio y hacer desempeñar a cada uno de los bienes que lo componen su función económica y social.-

Sujetos con incapacidad de hecho Incapacidad total a) Las personas por nacer: b) Menores impúberes: c) Los dementes d) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito: Capacidad de Menores Adultos: entre (14) y (18) años a) Pueden estar en juicio penal b) Pueden reconocer hijos c) Pueden ejercer oficio, profesión o industria d) Pueden intentar una acción civil contra terceros, e) Pueden administrar los bienes adquiridos mediante su trabajo,

Emancipación dativa o habilitación de los dieciocho años: Habilitados para el ejercicio profesional: El habilitado comerciante:   a) Habilitación expresa: b) Habilitación tácita: Emancipación por matrimonio: Habilitación a) Habilitación por decisión paterna.- b) Habilitación por decisión judicial.-

  Incapacidades genéricas para contratar y particulares para diversos contratos. a) Los religiosos profesos:   b) Los comerciantes fallidos: c) Los penados: Incapacidades particulares: 1º A los padres, 2º A los tutores o curadores, 3º A los albaceas, 4º A los mandatarios, 5º A los empleados públicos, 6º A los jueces abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos 7º A los ministros de Gobierno,

Los elementos estructurales del contrato son tres: consentimiento, objeto y causa. a) Es la fusión de dos declaraciones de voluntad b) Es la complementación de dos voluntades c) Es la integración recíproca de dos voluntades d) Es la combinación de voluntades dispares o la yuxtaposición de voluntades coincidentes. NATURALEZA JURIDICA: Teoría de acto bilateral b) Teoría del encuentro de declaraciones unilaterales. c) Teoría del acto unilateral:

Formación del contrato: modos de la manifestación negocial Gestación del consentimiento: a) La carta intención b) La invitación a ofertar c) La minuta d) Teoría de la punktation y "el sistema de los acuerdos parciales" MODOS a) Manifestación directa o expresa: b) Indirecta o Tácita: c) La voluntad presumida: El silencio:

Categorías contractuales según su estructura a) Los contratos de negociación individual o paritarios, entre iguales, b) Los contratos sin etapa de negociación en serie, entre desiguales 1."contratos por adhesión“ 2.“de contenido predispuesto" 3. " de consumo ", Etapas o estructura contractual a) El contrato de negociación individual, consta de tres etapas: la ideación o gestación, la del perfeccionamiento y la de la ejecución . b) Los contratos por adhesión constan de dos etapas, la del perfeccionamiento y la de la ejecución.-

La oferta "La oferta constituye una declaración de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación del contrato" a) Debe ser completa o autosuficiente b) Debe ser hecha a persona determinada Excepción: Ley de defensa al consumidor que permite la oferta al público

Tipos de oferta a) Oferta simple, sin plazo. Es esencialmente revocable. La referida en la primera parte del art. 1150 del Código civil.- b) Oferta con plazo determinado. En ella el oferente se obliga a mantenerla durante un plazo determinado, o hasta una época determinada . Es la referida en el art. 1150 in fine del Código Civil . c) Oferta irrevocable. No tiene el rigor que parece desprenderse de sus términos, pues una cláusula de irrevocabilidad perpetua sería nula por ser contraria a la libertad de las acciones (arg. art. 953 del Código Civil).

Diferencias entre caducidad y retractación a) La caducidad opera hasta el momento en el que el oferente tenga conocimiento de la aceptación; la revocación es eficaz hasta que la aceptación haya sido enviada o expedida al oferente. b) La caducidad opera de pleno derecho; la revocación necesita de la declaración de voluntad expresa del oferente.-

Contratos entre presentes y entre ausentes Se dice que la concertación es entre presentes cuando no existe distancia física ni jurídica entre los contratantes, o cuando -por el medio empleado-, las declaraciones, son instantáneas (teléfono) En los casos en que la oferta y la aceptación no se dan sin solución de continuidad sino que media cierto tiempo, son llamados "entreausentes“ (por intermedio de computadoras)

Contratos entre ausentes: teorías 1.-Teoría de la declaración: 2.-Teoría de la expedición: 3.-Teoría de la recepción: 4.-Teoría de la información o del conocimiento.

Contrato informático y a través de ordenador Contrato hecho por ordenador es aquel en que se usa el la computadora como medio de celebración del contrato y comprende el estudio de los problemas que emergen del medio empleado. Contrato informático, es aquel cuyo objeto es la operación jurídica por la cual se crean, modifican, trasmiten o extinguen relaciones obligaciones sobre bienes y/o servicios informáticos (Mosset Iturraspe)

Objeto del contrato El objeto del contrato es la operación jurídica que las partes pretenden realizar. Esta operación jurídica se distingue de las prestaciones prometidas que son el objeto de la obligación “.-

El objeto , el contenido y los efectos del contrato Objeto:Operación jurídica considerada Contenido está constituido por los fines prácticos que las partes se proponen alcanzar Efectos crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.-  

El art. 953 del C. Civil Bienes y hechos como objeto de los contratos El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiesen prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que no opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de terceros. Los actos jurídicos que no sean conforme a esta disposición son nulos como si no tuviesen objeto”.-

Requisitos del objeto: posibilidad, licitud y determinación.- Posibilidad La prestación debe ser física y jurídicamente posible Licitud La operación jurídica escogida por los contratantes debe ser lícita, esto es conforme o no contraria al Derecho objetivo. Determinación mientras la especie debe acordarse necesariamente al perfeccionarse el negocio, la cantidad debe ser, sino determinada, al menos determinable.-

Patrimonialidad La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de apreciación pecuniaria”.

Contrato sobre cosas ajenas prometidas como ajenas 1.-Si el promitente garantizó el éxito de la promesa, y ésta no tiene efecto, está obligado a indemnizar (art. 1177 in fine CC).- La responsabilidad es ajena a toda idea de culpa o dolo 2.- Si no garantizó el éxito de la promesa “sólo estará obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice “ (art. 1177 2º párrafo).-

Contrato sobre cosas ajenas prometidas como propias: Conforme lo dispone el art. 1178 del CC “el que hubiere contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de todas las pérdidas e intereses”.-

Cosas inexistentes y cosas futuras ” Son nulos los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando éstas aún no existan, o hubieren dejado de existir; y el que hubiese prometido tales cosas indemnizará el daño que causare a la otra parte “.- Bienes futuros: La obligación contractual de dar puede versar sobre una cosa presente o una cosa futura (art. 1168). La promesa de entregarlos está subordinada al hecho, si llegase a existir.

Herencias futuras: Pactos, soluciones del Código Civil. El art. 1175 del C.Civil dice que “ No puede ser objeto de un contrato la herencia futura, aunque se celebre con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares”.-

Cosas litigiosas o sujetas a gravámenes Se puede contratar sobre cosas litigiosas, gravadas o sujetas s medidas cautelares, siempre que se declare el carácter de tales que revisten.- Si se contrata sobre esas cosas “como si estuviesen libres” , habiendo mala fe en el promitente y buena fe de la otra parte, aquél es responsable por los daños.-