XII Curso de Actualización en Derecho Canónico Agosto 2016
1.Introducción 1)El primer Tribunal Eclesiástico de Sudamérica 2)El VIII Sínodo Limense (Piscobamba – Ancash 1594) 3)Feliciano de Vega y Padilla ( ) 4)La bula Dei miseratione (3.XI.1741) de Benedicto XIV 2.Del fuero competente y de los tribunales (Jurisdicción y competencia) 1)La jurisdicción de la Iglesia sobre las causas matrimoniales de los fieles y de los infieles (can § 1) 2)La jurisdicción estatal sobre las causas matrimoniales de los católicos (can § 2) 3)Los títulos de competencia judicial para las causas de nulidad del matrimonio (can. 1672) a)El tribunal del lugar de celebración del matrimonio (can. 1672, 1°) b)El tribunal del domicilio o cuasidomicilio de las partes(can.1672, 2°) c)El tribunal de las pruebas (can. 1672, 3°). INDICE
d)Las causas reservadas a la Santa Sede La comisión realizada por la Signatura Apostólica La prórroga de competencia. 4)Los tribunales eclesiásticos (can. 1673) a)Organización de los tribunales eclesiásticos en el Perú (Mapa de las jurisdic- ciones 1942 y 1971). b)El Obispo diocesano como juez de primera instancia de su diócesis y otros jueces. c)El tribunal diocesano d)El tribunal colegiado e)El juez único f)Constitución del tribunal de segunda instancia g)El tribunal de apelación 3.Del derecho a impugnar el matrimonio (can. 1674)
SECCIÓN Litigios matrimoniales Dispensas matrimoniales Expedientes matrimoniales Dotes Divorcios 63 Nulidades 46 Causas criminales Causas civiles Bigamia ALGUNOS DATOS DEL ARCHIVO ARZOBISPAL DURANTE EL S. XVII EL PRIMER TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE SUDAMÉRICA
Exp.DuraciónPartesObservaciones Pedro Sánchez – María Pérez María de Torres – Domingo Hernández 31590María Marmolejo – Rafael EscotoCapitán 41594Leonor de Rojas – Bartolomé MirelesCapitán Jerónima de San Miguel – Juan de Tejeda 61595Marta Hernández – Pedro LópezMorena Libre 71598Mariana Cabello – Nicolás Griego Ana Ruiz – Marcos Fernández Carvallo Ana de Torres – Alonso de Barrios María de Esquivel – Francisco Ximenez María de Morales – Gregorio Arias Francisca de los Reyes – Joan de Luna Francisca Debiesmas – Joan de Estrella DIVORCIOS: LEGAJO 1 (SIGLO XVI)
Exp. DuraciónActoraObservaciones Mariana de Torres109 págs María de Sandoval Úrsula Pérez Juana de Bustamante Magdalena de Bargas Rufina de Barrionuevo - Diego de la Cruz Ambos negros 71605Juana de CárdenasInició 25.I NULIDADES MATRIMONIALES: LEGAJO 1 (SIGLO XVII)
Exp.DuraciónActoraObservaciones Catalina Luis Joan Bautista de Tolosa283 págs Francisco del Salto588 págs. NULIDADES MATRIMONIALES: LEGAJO 2 (SIGLO XVII)
“Quia caussae matrimoniales magni momento suint, ideo quoties de Matrimonio solvendo questio fuerit, ut cum aliis contrahatur, nostri Vicarii, Judicesque Ecclesiastici, quibus potestas erit de caussis matrimonialibus cognoscere, factis processibus, et causa finita, et patribus ad sententiam audiendem citatis coram nobis, aut nostro Provisore, et Vicario Generali, dictam caussam ad nos determandam, et per setentiam difiniendam remittant” (Saenz de Aguirre, J., Collectio máxima concioliorum omnium Hispaniae et Novi Orbis, Romae 1753, SL 8°, cap. XXXIV, t. VI, pág. 436). SÍNODO DE PISCOBAMBA, CAP. XXXIV
FELICIANO DE VEGA Y PADILLA ( )
1.Procesos judiciales a)El proceso ordinario de nulidad b)El proceso más breve ante el Obispo (cc ). c)Proceso documental de nulidad (cc ). d)El proceso contencioso de separación conyugal (c. 1692). e)El proceso oral de separación conyugal (c. 1693). TIPOS DE PROCESOS MATRIMONIALES DEL FUERO COMPETENTE Y DE LOS TRIBUNALES (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA)
2.Procesos administrativos a)El proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consu- mado (super rato) (cc ) b)El proceso de disolución en favor de la fe (Privilegio Pauli- no: cc y Privilegio Petrino (Normas de la Con- gregación para la Doctrina de la Fe de 30 de abril de 2001). c)El proceso de separación conyugal por decreto (cc. 1692). d)El proceso sobre la muerte presunta del cónyuge (c. 1707). e)El proceso para la declaración de nulidad por la Signatura Apostólica (Art. 5 § 2 de la DC).
LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA JUDICIAL PARA LAS CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO (CAN. 1672) a) El tribunal del lugar de celebración del matrimonio (can. 1672, 1°) b) El tribunal del domicilio o cuasidomicilio de las partes (can.1672, 2°) c) El tribunal de las pruebas (can. 1672, 3°) d) Las causas reservadas a la Santa Sede e)L a comisión realizada por la Signatura Apostólica f) La prórroga de competencia.
Leyenda Arzobispados Obispados Vicariatos Sede de los Obispados Sede de los Arzobispados Límite de las Provincias Eclesiásticas DIVISIÓN ECLESIÁSTICA DEL PERÚ 1947 LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS
Provincias eclesiásticas y diócesisOficios Arquidiócesis de Lima Provisorato. Oficial provisor, Promotor de justicia, Defensor del vínculo, Notarios (2), Jueces sinodales, Jueces pro-sinodales (4). Diócesis de Huánuco Vicario general y Provisor, Jueces sinodales y Promotor de Justicia. Diócesis de Huaraz Tribunal diocesano: Oficial provisor, Promotor fiscal de justicia y Notario. Diócesis de Huancayo Provisor, Promotor fiscal y Defensor del vínculo, Jueces pro-sinodales, Auditor. Diócesis de Huancavelica Vicario General y Provisor, Promotor Fiscal y Defensor del vínculo, Jueces pro-sinodales, auditor. Diócesis de IcaErigida en 1946
Provincias eclesiásticas y diócesisOficios Arquidiócesis de Cusco Curia de justicia. Oficial, Promotor de justicia, Defensor del vínculo, Jueces sinodales (12) Diócesis de Ayacucho Vicario General y Provisor, Promotor de justicia y Defensor del vínculo, Notario, Jueces pro- sinodales. Arquidiócesis de Arequipa Provisorato. Oficial Provisor, Vice-Provisor, Promotor de justicia, Defensor del Vínculo, Jueces de paz eclesiásticos. (2) Diócesis de Puno Vicario General y Provisor, Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo, Notario. Diócesis de TacnaErigida en 1944, en organización.
Provincias eclesiásticas y diócesisOficios Arquidiócesis de Trujillo Tribunal Eclesiástico: Oficial o Provisor, Promotor de justicia y Defensor del vínculo, Notario, Cursor, Jueces pro-sinodales (2). Diócesis de ChachapoyasVicario General y Provisor, Jueces sinodales, Diócesis de Cajamarca Provisor, Promotor de justicia, Defensor del vínculo. Diócesis de Piura Provisor, Promotor de justicia y Defensor del vínculo, Jueces pro-sinodales (4). Vicariatos y Prefecturas V.A. Sto. Domingo del Urubamba y Madre de Dios V. A. de Iquitos
Provincias eclesiásticas y diócesisOficios V.A. de San Francisco Solano del Ucayali V.A. de San Gabriel del Marañón Tribunal P.A. de San José del Amazonas P.A. de San Francisco Javier del Marañón Vicariato Castrense
Leyenda Arzobispados Obispados Prelaturas VicariatosArzobispadosOb. de ChosicaPrel. de Chuquibamba Arz. de LimaOb. de ChulucanasPrel. de Chuquibambilla Arz. de ArequipaOb. de HuachoPrel. de Huamachucho Arz. de AyacuchoOb. de HuancavelicaPrel. de Juli Arz. de CuscoOb. de HuánucoPrel. de Moyobamba Arz. de HuancayoOb. de HuarazPrel. de Sicuani Arz. de PiuraOb. de HuariVicariatos Arz. de TrujilloOb. de IcaVic. de Amazonas ObispadosOb. de LurínVic. de Iquitos Ob. CastrenseOb. de PunoVic. de Jaén Ob. De AbancayOb. de Tacna y MoqueguaVic. de Puerto Maldonado Ob. De CajamarcaOb. de TarmaVic. de Pucallpa Ob. De CallaoPrelaturasVic. de Requena Ob. De CarabaylloPrel. de AyaviríVic. de San Ramón Ob. De ChachapoyasPrel. de Yauyos-CañeteVic. de Yurimaguas Ob. De ChiclayoPrel. de Caravelí Ob. De ChimbotePrel. de Chota
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA LIMAAREQUIPATRUJILLOCUSCOPIURACAJAMARCACHICLAYO AyacuchoArequipaChimboteCuscoChulucanasChachapoyasChiclayo CallaoAyaviriHuamachucoAbancayPiuraChota CarabaylloCaravelíJaénChuquibambillaCajamarca ChosicaJuliMoyobambaPuerto Maldonado HuachoPunoTrujilloSicuani HuancavelicaTacna HuancayoChuquibamba Huánuco TRIBUNALES DE APELACIÓN Huaraz HuariLIMAAREQUIPACHICLAYO IcaArequipaLimaCajamarca IquitosTrujillo LimaCusco LurínPiura Ordinariato CastrenseChiclayo TRIBUNALES DIOCESANOS E INTERDIOCESANOS DEL PERÚ Pucallpa Requena San José del Amazonas San Ramón Tarma Yauyos Yurimaguas
LIMA 1. Ayacucho12. Iquitos 2. Callao13. Lima 3. Carabayllo14. Lurín 4. Chosica15. Ord. Castrense 5. Huacho16. Pucallpa 6. Huancavelica17. Requena 7. Huancayo18. S. José del Amazonas 8. Huánuco19. S. Ramón 9. Huaraz20. Tarma 10. Huari21. Yauyos 11. Ica22. Yurimaguas
AREQUIPA Q. Arequipa 2. Ayaviri 3. Caravelí 4. Juli 5. Puno 6. Tacna 7. Chuquibamba
TRUJILLO 1.Chimbote 2. Huamachuco 3. Jaén 4. Moyobamba 5. Trujillo
CUSCO 1. Cusco 2. Abancay 3. Chuquibambilla 4. Puerto Maldonado 5. Sicuani
PIURA 1. Chulucanas 2. Piura
CAJAMARCA 1. Chachapoyas 2. Chota 3. Cajamarca
CHICLAYO 1. Chiclayo
LIMA Arequipa Trujillo Cusco Piura Chichayo AREQUIPA Lima CHICLAYO Cajamarca
“En cada diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros, conforme al derecho” (can § 1). EL OBISPO DIOCESANO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SU DIÓCESIS Y OTROS JUECES
EL TRIBUNAL DIOCESANO “El Obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio, quedando a salvo la facultad para el mismo Obispo de acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano” (can § 2).
EL TRIBUNAL COLEGIADO “Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos” (can § 3).
EL JUEZ ÚNICO “El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente” (can § 4).
“Del tribunal de prima instancia se apela al tribunal metropolitano de segunda instancia, salvo lo dispuesto en los cánones y 1444” (can §6). CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA “El tribunal de segunda instancia, para la validez, debe ser siempre colegial, según lo dispuesto en el § 3” (can § 5). EL TRIBUNAL DE APELACIÓN
“Son hábiles para impugnar el matrimonio: 1° los cónyuges; 2° el promotor de justicia, cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio” (MI, can. 1674; cf. Reglas de procedimiento, art. 9). DEL DERECHO A IMPUGNAR EL MATRIMONIO (CAN. 1674)
LA INTRODUCCIÓN Y LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA Cánones – Arts
PASO PREVIO A LA ADMISIÓN: CERTEZA DEL FRACASO IRREPARABLE DEL MATRIMONIO. Ahora para aceptar una causa basta que el juez pueda constatar que el matrimonio “haya fracasado irrepara- blemente, de manera que sea imposible restablecer la con- vivencia conyugal” (can. 1675). Anteriormente el juez tenía que emplear los medios pastorales para inducir a la pareja a convalidar su matrimonio y restablecer la convivencia conyugal (cf. antiguo can. 1676).
LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN En el art. 11§ 1 de las Reglas se lee: “El escrito de demanda debe presentarse al tribunal diocesano o interdiocesano que ha sido elegido conforme al can § 2”. Este canon establece: “El obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad de matrimonio, que- dando a salvo la facultad para el mismo Obispo de acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano”.
LA ACTITUD PROCESAL DEL DEMANDADO Con la reforma, el demandado –en caso que no haya firmado la demanda– tiene quince días para “expresar su posición” acerca de la misma. Ya no se dice con- testar a la demanda” sino manifestar su posición acerca de la demanda. ¿Cuáles pueden ser las posturas del demandado?
FIJACIÓN DE LA FÓRMULA DE DUDAS (DUBIUM) Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL El último momento procesal de la primera fase de introducción de la Causa es la fijación de la fórmula de dudas; y en la sentencia solo se podrá pronuncia afirma o negativamente sobre los capítulos fijados en el dubio. El Vicario judicial es, según la nueva normativa establecida en el can § 2, quien fija la fórmula de dudas mediante Decreto, pasado el lapso de quince días que se le dio al demandado para manifestar su posición con respecto a la demanda. Antes lo hacía el presidente o ponente del Tribunal ya conformado. Señala la norma que se ha de oír al defensor del vínculo.
SENTENCIA,IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN
El primer criterio fundamental que ha guiado la obra de reforma del Papa Francisco establece: Una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutiva. El Santo padre desarrolla este principio de esta forma: “Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, para que las partes sean admitidas a nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez, a norma del derecho”. PAPA FRANCISCO, Mitis Iudex Dominus Iesus, Proemio. SENTENCIA
El 11 de febrero de 2013 el Papa Benedicto aprobó, a través de un Rescriptum ex audientia (Resolución concedida de viva voz), las facultades especiales para la Rota Romana por un trienio. Fueron las siguientes: 1ª Las sentencias rotales que declaran la nulidad del matrimonio serán ejecutivas sin que sea necesaria una segunda decisión conforme. 2ª Ante la Rota Romana no puede presentarse recurso para la nova causae propositio (=NCP) cuando una de las partes ha contraído un nuevo matrimonio canónico. 3ª No se concede apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o decretos. 4ª El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar, por causa grave, las Normas rotales en materia procesal. 5ª Se advierte a los abogados rotales sobre la grave obligación que tienen de procurar que el desarrollo de las causas que les son confiadas, tanto encomendadas por particulares como de oficio, se haga con diligencia de modo que el proceso ante la Rota Romana no exceda la duración de un año y medio.
Rescripto del Santo Padre Francisco sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial (7.XII.2015) La entrada en vigor —en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la misericordia— de las Cartas apostólicas en forma de Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los procesos matrimoniales con las Normas propias de la Rota romana, en espera de su reforma. El Sínodo de los obispos recientemente concluido exhortó con fuerza a la Iglesia a fin de que se acerque a «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado» (Relatio finalis, n. 55), a quienes es necesario devolver la confianza y la esperanza. Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiales, con la esperanza de que ellos se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para los demás hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo a la Rota romana, además del munus que le es propio de Apelación ordinaria de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Pastor bonus, art. 126 § 1) y el de ayuda en la formación permanente de los agentes pastorales en los Tribunales de las Iglesias locales, establezco cuanto sigue: I Las leyes de reforma del proceso matrimonial antes citadas abrogan o derogan toda ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica(como por ejemplo el Motu proprio Qua cura, dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos a los actuales). II 1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota romana, la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu. 2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
3. Ante la Rota romana no se admite el recurso por la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste claramente la injusticia de la decisión. 4. El decano de la Rota romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas rotales en materia procesal. 5. Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas iurium relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota romana en apelación. 6. La Rota romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar un donativo de justicia en favor de las causas de los pobres. Que los fieles, sobre todo los heridos e infelices, puedan contemplar la nueva Jerusalén que es la Iglesia como «Paz en la justicia y gloria en la piedad» (Baruc 5, 4) y se les conceda, encontrando nuevamente los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, entonar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, nos parecía soñar: la boca se nos llenaba de risas, la lengua de cantares». Vaticano, 7 de diciembre de 2015
Subsidio aplicativo del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus: ssidio/Subsidio%20Aplicativo%2c%20espa%C3%B1ol.pdf