Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Dr. Martín Casais Zelis.

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Transcripción de la presentación:

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Dr. Martín Casais Zelis

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD? ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PÚBLICA?

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. La SEGURIDAD PÚBLICA, comprende: La situación del hombre como sujeto de la ciudad (el hombre ciudad). La situación del hombre en la relación masiva, grupal o social, de encuentros o fenómenos colectivos (el hombre masa). En ese contexto, a la seguridad pública puede definírsela como…

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA CAPACIDAD DE DAR RESPUESTA EFECTIVA A RIESGOS, AMENAZAS O VULNERABILIDADES Y ESTAR PREPARADOS PARA PREVENIRLOS, CONTENERLOS Y ENFRENTARLOS. EL TÉRMINO IDENTIFICA A UNA SITUACIÓN DE AUSENCIA O DISMINUCIÓN DE RIESGOS, PARA UN DETERMINADO ENTORNO SOCIAL Y NATURAL.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. SEGURIDAD: Estado institucional / estado personal. Valor fundamental: base de otros. Bien, aspiración. Derechos: condición necesaria. Influencia según la concepción del Estado. Cambio de paradigma del concepto.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Estado Monárquico Absolutista: forma de Estado existente antes de la Revolución Francesa (1789).

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. ¿Cómo se ejercía el poder en los Estados absolutistas?

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. CARACTERÍSTICAS Rey = soberano. Poder máximo: Dios. No rinde cuentas. Crea, aplica e interpreta la ley. Decide sobre la vida, la libertad y la propiedad. Mercantilismo: sistema económico.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. En todos los regímenes autoritarios, el concepto de seguridad que se adopta se basa en: GARANTIZAR EL ORDEN COMO UNA EXPRESIÓN DE LA FUERZA Y SUPREMACÍA DEL PODER DEL ESTADO.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Esto se relaciona con los FINES DE LAS PENAS. ¿CÓMO ES LA VINCUACIÓN?

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública.

En este nuevo esquema, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Lucha contra la delincuencia Creación de un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Mayor énfasis en la prevención y el control de los factores que generan violencia e inseguridad.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. SEGURIDAD COMO “SEGURIDAD NACIONAL” (asimilable a la sumatoria de seguridad más aspectos inherentes a la defensa nacional) SEGURIDAD COMO “SEGURIDAD CIUDADANA” (poniendo énfasis en la seguridad interior y en el bienestar de las personas)

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. La Ley N° define a la Defensa Nacional como la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. La Ley N° define a la seguridad interior como a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. TIPOLOGÍA Y UNIVERSO DE LA SEGURIDAD La seguridad como relación: Individual (igual a libertad). Art. 19 CN. Social (igual a justicia). Arts. 14 y 75 inciso 19 CN. Colectiva (igual a orden). Art 14 CN (derecho de reunión). Jurídica normativa (semejante a igualdad). Art. 16 CN.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA SEGURIDAD COMO RELACIÓN INDIVIDUAL (IGUAL A LIBERTAD): Artículo 19 CN.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA SEGURIDAD COMO RELACIÓN SOCIAL (IGUAL A JUSTICIA): Artículo 14 CN.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. Articulo 75 inc. 19 CN. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen…

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA SEGURIDAD COMO RELACIÓN COLECTIVA (IGUAL A ORDEN): Artículo 14 CN.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA SEGURIDAD COMO RELACIÓN JURÍDICA NORMATIVA (SEMEJANTE A IGUALDAD): Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR DE PROTEGER DE ASEGURAR DE PROMOVER ¿CÓMO PODRÍAN DEFINIRSE CADA UNA DE ELLAS?

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. DE PROTEGER consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. DE ASEGURAR suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. DE PROMOVER se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. DE PROTEGER consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. DE ASEGURAR suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. DE PROMOVER se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. DE PROTEGER consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. DE ASEGURAR suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. DE PROMOVER se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. DE PROTEGER consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. DE ASEGURAR suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. DE PROMOVER se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. LA INVOCACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS INVOLUCRAN OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS EN CUATRO NIVELES: DE RESPETAR se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. DE PROTEGER consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. DE ASEGURAR suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. DE PROMOVER se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública. En la relación entre el Estado, la sociedad y la seguridad pública existe un concepto básico que es uno de los poderes más importantes: EL PODER DE POLICIA. ¿QUÉ ES EL PODER DE POLICÍA?

Concepciones preliminares de la seguridad. Organización y administración de la seguridad pública.