¿QUÉ ES EL DERECHO ELECTORAL?

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Transcripción de la presentación:

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Las autoridades electorales Estatales Instituto Estatal Electoral Tribunal Electoral del Estado Federales Instituto Federal Electoral Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Preparación de la elección Jornada electoral El proceso electoral local Preparación de la elección Jornada electoral Resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos Resultados, declaración de validez y certificación de la elección de gobernador

Mecanismos de defensa del derecho electoral local Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral Juicio de Inconformidad Recurso de Apelación Recurso de Revisión

Marco jurídico estatal Constitución local Constitución Federal Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano Código Electoral del Estado Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Reglamentación interna del TEE

JDCE Tiene por objeto la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en el ESTADO I.- De votar y ser votado

III.- De afiliarse libre e individualmente a los PARTIDOS POLÍTICOS II.- De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y III.- De afiliarse libre e individualmente a los PARTIDOS POLÍTICOS

Juicio de Inconformidad Durante el proceso para impugnar causas de elegibilidad de candidatos O Para impugnar por error aritmético: I.- Los cómputos distritales y municipales de la elección de Diputados de mayoría relativa o de Ayuntamientos

II.- Los cómputos municipales y el estatal de la elección de Gobernador III.- El cómputo respectivo para asignar Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional; y IV.- La aplicación incorrecta de la fórmula de asignación, en los casos de Diputados y Regidores de representación proporcional.

Para impugnar causales de nulidad establecidas en la ley I.- La votación emitida en una o varias casillas; y lI.- Las elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador.

Por nulidad de elección total Por violación a principios constitucionales Específicas art. 59 fracción V de la Constitución local. Establecidas en la ley art. 69 LESMIME

Recurso de apelación Será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emita el CONSEJO GENERAL

Recurso de revisión El recurso de revisión será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los CONSEJOS MUNICIPALES

Ligas de interés Libro: “Derecho Electoral Mexicano” http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf Artículo: “El recurso de revisión en materia electoral del Estado de Colima” http://tee.org.mx/nota.aspx?type=News&id=54 Artículo: “El juicio de inconformidad en materia electoral del Estado de Colima” http://www.tee.org.mx/nota.aspx?type=News&id=52 Artículo: “El recurso de apelación en materia electoral para el Estado de Colima” http://www.tee.org.mx/nota.aspx?type=News&id=51 Calendario Electoral 2011-2012 http://www.ieecolima.org.mx/Calendario%20Electoral2012.pdf