DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS CEEILleida y UdL PROPIEDAD INTELECTUAL La página web por Ferran Llaquet Ballarín SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS Lérida, 22 de enero.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Los Derechos de Autor en el Ecuador
Advertisements

Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
LEGISLACION INFORMATICA
El Derecho de Autor, aliado estratégico en la industria de aplicaciones informáticas.
Copyright, copyleft y licencias Creative Commons
San Sebastián, 29 de junio de 2009
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE ORDENADOR ENRIQUE FERNANDEZ MASIA VITORIA, 3 DE NOVIEMBRE 2009.
Gabriela Quintanilla Mendoza
LEGISLACION INFORMATICA
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
ENERO, 2005 MINISTERIO DE ECONOMÍA.
PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual
1 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior 2006/123/CE Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos:
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
1 Buenas tardes y bienvenidos. 2 2 Seguridad y privacidad en la red 2 La protección de los menores en las redes sociales. La LSSICE y normas concordantes.
Propiedad intelectual e industrial
Derecho de autor Derecho exclusivo de los autores sobre la
El derecho de autor y los derechos conexos
CAMPUS VIRTUAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley De Servicios De La Sociedad De La INFORMACION Y Del Comercio ELECTRÓNICO.
LSSI Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El contrato electrónico
Derecho de Autor.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.
PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
GÉNEROS CREATIVOS EN EL ENTORNO DIGITAL
Propiedad Intelectual
Conjunto de instrucciones que, cuando se incorpora en un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de.
DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
AUDITORIA LEGAL EN INTERNET
Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones LEY DE SERVICIOS DE LA.
CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura.
Propiedad Intelectual
Ley de Propiedad Intelectual
DERECHOS FUNDAMENTALES. Propiedad Intelectual e Industrial Art. 19 N° 25. Art. 19 N° 25. Se refiere de 2 especies de propiedad. Se debe coordinar con.
Intercambio de archivos P2P. ¿Cómo funciona el P2P? A través de un programa informático específico de P2P, cada vez que el usuario accede a la red, comparte.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) TIENE PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PUBLICO.
 En internet existen millones de archivos con toda clase de contenidos. Si contamos solo los archivos que puede haber en un ordenador personal existen.
Ensamblé de computadores
Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
PROPIEDAD INTELECTUAL
El derecho de autor (del francés droit d'auteur [cita requerida] ) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Es un conjunto de derechos patrimoniales que recaen sobre las creaciones del intelecto humano los cuales son susceptibles de ser vendidos, arrendados.
ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMPUTO ALUMNO. ARTHUR LEANDRO CÉSPEDES LLERENA.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
Introducción O Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear. O Todo creador de una obra de computo u otra área es un autor. O Para proteger su.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
Universidad de los Andes Serbiula Mérida - Venezuela.
Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE MODELOS DE NEGOCIO Y ESQUEMAS DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE. Agosto Octubre 2007 BRENDA SALAS P. DOCENTE INVESTIGADOR.
 NORMAS INTERNACIONALES DE LAS LICENCIOAS Y LOS DERECHOS DE AUTOR PARA PODER DESCARGAR E INSTALAR SOFTWARE.
PROGRAMA DE COOPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) CON EL GOBIERNO DEL SALVADOR LA MARCA EN EL ENTORNO DIGITAL José.
SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (SENESCYT) Bibliotecología digital “Limitaciones y excepciones al derecho de.
Derecho de Autor en Internet y el Software
DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE
Derecho de autor y Licencia Creative Commons Martha Zapata Rendón Programa Integración de TIC a la Docencia Vicerrectoría de Docencia, Universidad de Antioquia.
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
Tipos de licencias en contenidos digitales Sesión 3.
Transcripción de la presentación:

DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS CEEILleida y UdL PROPIEDAD INTELECTUAL La página web por Ferran Llaquet Ballarín SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS Lérida, 22 de enero de 2009 www.solmuntanola.com

PROPIEDAD INTELECTUAL: INTRODUCCIÓN Propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos) y propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, …): independencia, compatibilidad y acumulabilidad. Sistema continental (derecho de autor) frente al sistema anglosajón (copyright): el interés personal frente al interés general. España: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996 de 12 de abril, y modificado para la transposición al derecho español de diversas directivas comunitarias sobre la materia (protección jurídica de las bases de datos, servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, …). www.solmuntanola.com

PROPIEDAD INTELECTUAL: OBJETO OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS. La OBRA como CREACIÓN ORIGINAL EXPRESADA por cualquier MEDIO o SOPORTE. ORIGINALIDAD: SUBJETIVA (el criterio tradicional del sello o impronta de la personalidad del autor) vs. OBJETIVA (novedad). ORIGINALIDAD y ALTURA CREATIVA (el concepto de obra de arte). OBRA (expresión formal protegible) vs. IDEA (no protegible). OBRA (intangible) vs. MEDIO o SOPORTE (tangible o intangible). www.solmuntanola.com

PROPIEDAD INTELECTUAL: SUJETO AUTOR: PERSONA FÍSICA que crea la obra. La PERSONA JURÍDICA como autor: Diferencias con los sistemas de copyright y el caso de los programas de ordenador. OBRA EN COLABORACIÓN: Resultado unitario de la colaboración de varios autores (coautoría, titularidad, divulgación y modificación, explotación en la forma divulgada y explotación separada). OBRA COLECTIVA: Creada bajo la iniciativa y coordinación de la persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. AUTORÍA vs. TITULARIDAD: ORIGINARIA (creación) o DERIVATIVA (cesión o sucesión). Presunciones (diferencias entre el autor asalariado y la obra por encargo). www.solmuntanola.com

PROPIEDAD INTELECTUAL: CONTENIDO ADQUISICIÓN: mera creación, no necesidad de registro, utilización de símbolos (©) como publicidad o reserva de derechos frente a terceros. DERECHO MORAL como derecho IRRENUNCIABLE e INTRANSMISIBLE. Contenido básico: divulgación, paternidad, integridad, transformación. DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACIÓN: derechos exclusivos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y derechos de simple remuneración (copia privada). El derecho de PUESTA A DISPOSICIÓN como derecho de explotación específico en las redes digitales. www.solmuntanola.com

PROPIEDAD INTELECTUAL: LÍMITES TEMPORALES: El plazo de protección. Supuesto general: 70 años desde la muerte del autor. Obras en colaboración: desde la muerte del último coautor. Obras colectivas, de autor desconocido o personas jurídica: desde la divulgación lícita. Derecho ‘sui generis’ sobre las bases de datos: 15 años desde la fabricación/modificación. MATERIALES: Excepciones al derecho exclusivo del autor. En general: responden a la protección de intereses generales, como la educación, el acceso a la cultura y a la información, la libertad de expresión y crítica y la libre competencia. Tipos de supuestos: sistema de lista cerrada (España) frente al denominado fair use (o uso justo, que requiere buena fe y que no se perjudique de forma injustificada los intereses legítimos del titular). Ejemplos: copia privada, citas y reseñas, utilización en trabajos sobre temas de actualidad y con ocasión de informaciones de actualidad, … Carácter restrictivo: no causen un perjuicio injustificado. www.solmuntanola.com

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES DIGITALES La PÁGINA WEB: Objeto de derechos de propiedad intelectual vs. medio de explotación. Elementos de la PÁGINA WEB como OBJETO protegible: Nombre de dominio y página web. El diseño de la página web: Protección de contenidos individuales (textos, imágenes, …) y su protección como conjunto. Aplicabilidad del régimen jurídico de los programas de ordenador (HTML y uso de código Java, JavaScripts, ActiveX y similares). Aplicabilidad del régimen jurídico de las bases de datos. MEDIDAS PREVENTIVAS de protección: Registro de la Propiedad Intelectual. Depósito Notarial. Utilización de medidas tecnológicas e informáticas que eviten la copia. Inclusión de “gazapos”. www.solmuntanola.com

LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Aplicabilidad a la página web del régimen jurídico de los programas de ordenador y las bases de datos PROGRAMAS DE ORDENADOR: Concepto: Secuencia de instrucciones destinada a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o tarea, o para obtener un resultado, cualquiera que sea su forma de expresión y fijación. Régimen jurídico: Régimen propio, si bien, en lo no que no esté específicamente previsto se rige por las disposiciones generales en la medida que resulten aplicables. BASES DE DATOS. Sistema de protección doble: La base de datos como obra: se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma, y únicamente se protegen si tienen una estructura original, atendiendo a la especial selección y disposición de sus contenidos, sin que la protección se extiende a los mismos (aunque, sin perjuicio de la que les corresponda por sí mismos). El derecho ‘sui generis’: protege la inversión sustancial realizada por el fabricante, ya sea en términos cualitativos o cuantitativos, de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros similares, para la obtención, verificación o presentación de su contenido, facultándole para prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del mismo, evaluada cualitativa o cuantitativamente, así como la extracción y/o reutilización repetida o sistemática de partes de forma contraria la explotación normal de la base o que cause un perjuicio injustificado al fabricante. www.solmuntanola.com

LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Cuestiones específicas (I) REPRODUCCIÓN: Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. En internet, el simple acceso a cualquier contenido supone realizar una copia del mismo, aunque sea de forma oculta y provisional (p.ej.: las copias creadas durante la navegación en la memoria de los servidores de los proveedores de servicios y de los usuarios). Excepción: no requiere autorización la copia provisional, siempre que: 1) carezca de una significación económica independiente, 2) sea transitoria o accesoria, 3) forme parte esencial de un proceso tecnológico, y 4) su única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita. COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una, salvo que se celebre en un ámbito estrictamente doméstico. En internet, se diluye la frontera entre lo privado y lo público. La comunicación pública ya no requiere un grupo de personas en un mismo lugar, o que se produzca al mismo tiempo, sino que ahora cabe la recepción en lugares y momentos diferentes (bajo demanda). Puesta a disposición: Acto que permita a cualquier persona acceder desde el lugar y el momento que elija. www.solmuntanola.com

LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Cuestiones específicas (II) LÍMITES. Por su naturaleza, algunas excepciones a los derechos de autor tienen una especial significación: Cita : utilización de fragmentos a título de cita, para su análisis, comentario o juicio crítico, con finalidades docentes o de investigación, y en la medida justificada. Ilustración de la enseñanza: dirigida al profesorado de la educación reglada para utilizar pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, y únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas y en la medida justificada. Nota.- Se trata de una versión reducida de una excepción prevista en el ámbito comunitario que da cobertura más amplia: ilustración con finalidades educativas o de investigación científica y en la medida que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida. ENLACES A CONTENIDOS. Se pueden dar en diversas formas: Linking: acceso a la página principal de la página enlazada y cerrando la propia (presunción tácita de autorización). Deep linking: acceso a una página interior de la página enlazada (posible perjuicio, por ejemplo, al no computar el acceso). Framing: inclusión en un marco de la página propia la página enlazada (altera su visión, y por tanto, su integridad). Nota.- Cabe una prohibición expresa, y en todo caso, el enlace se ha de realizar respetando los intereses económicos ajenos y sin que constituya competencia desleal. www.solmuntanola.com

LA WEB COMO MEDIO DE EXPLOTACIÓN: Introducción SERVICIO DE LA SOCIEDAD LA INFORMACIÓN: Cualquier servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario del servicio, ya sea gratuito o a cambio de remuneración (en principio, basta que implique una actividad económica para el prestador del servicio, generando ingresos directos o indirectos). A nivel Europeo: Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000 sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. En España: Ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de las sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), mediante la que se realiza la transposición de la anterior Directiva a la legislación española. www.solmuntanola.com

LA WEB COMO MEDIO DE EXPLOTACIÓN: Servicios de la sociedad de la Información ÁMBITO DE APLICACIÓN: Regulación de los SSI en lo referente a: Las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica. La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos y las condiciones relativas a su validez y eficacia. El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios. OBLIGACIONES de los prestadores de servicios: Ofrecer al usuario determinada información general. Colaborar con los órganos competentes para la interrupción del servicio o la retirada de determinados contenidos. Retener datos de conexión y tránsito (dirigida a los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y de alojamiento de datos, a quienes les impone un deber de conservación de dicha información durante 12 meses, con el fin de utilizarla en una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública y la defensa nacional). Facilitar información sobre seguridad (dirigida a los proveedores de acceso a Internet, que estarán obligados a informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita, sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos electrónicos no solicitados). www.solmuntanola.com

NOMBRES DE DOMINIO: INTRODUCCIÓN Signos distintivos específicos para la identificación en la red Tipos de nombres de dominio: Genéricos (.com, .net, .org, .edu, ...) Territoriales (.es) ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet) Entidades registradoras: Entidades autorizadas por la ICANN para el registro de nombres de dominio Ej. Nominalia, Network Solutions, ... www.solmuntanola.com

NOMBRES DE DOMINIO: OPCIONES EN CASO DE CONFLICTO JUDICIAL: Demanda ante los Tribunales. UDRP: Política Uniforme de Solución de Controversias. ARBITRAJE. MEDIACIÓN. www.solmuntanola.com

UDRP: CARACTERÍSTICAS Procedimiento administrativo restringido. Optativo para el titular del derecho infringido. Obligatorio para el registrante del dominio. No impide la vía judicial. www.solmuntanola.com

UDRP: VENTAJAS FRENTE A LA VÍA JUDICIAL Normas de procedimiento más sencillas. Plazos de tramitación más rápidos. Coste inferior en muchos casos. Facilita la acción en supuestos con problemas de identificación y localización del demandado. www.solmuntanola.com

UDRP: REQUISITOS Identidad o similitud confundible con una denominación sobre la que ostentamos derechos de marca. Inexistencia de derechos legítimos (ej. uso legítimo y leal, oferta de buena fe, ser conocido). Registro y uso de mala fe (ej. venta, aprovechamiento, conducta parasitaria). www.solmuntanola.com

UDRP: DECISIONES Caso D2003-0560: CRONICASMARCIANAS.NET Gestmusic Endemol, S.A. v. Sexomaster Caso D2001-1202: CRUZCAMPO.NET Heineken España, S.A. V. Domingo González Ruíz Caso D2006-0524: RONALDINHO.COM Ronaldo de Assis Moreira v. Eladio García Quintas www.solmuntanola.com