MATRIMONIO Código Civil y Comercial. MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se.

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Transcripción de la presentación:

MATRIMONIO Código Civil y Comercial

MATRIMONIO  Principio de libertad e igualdad  Impedimentos  Edad legal  Falta de salud mental  Nulidades  Se establece la obligación del juez de escuchar al adolescente en la causal de nulidad relativa por falta de edad legal.  En la falta de salud mental se legitima a ambos cónyuges si desconocían la enfermedad.  Se elimina la causal de nulidad por impotencia  El cónyuge de buena fe puede solicitar la compensación económica  Efectos personales  Compromiso a llevar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se deben asistencia mutua

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES  Se regulan dos tipos de alimentos  Durante la convivencia 432 y 433  Durante la separación de hecho

DIVORCIO  Se elimina la separación personal  Se eliminan las causales de divorcio  Proceso  Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges  Debe contener una propuesta reguladora de los efectos como requisito para dar trámite a la petición.  El juez debe evaluar las propuestas y citarlos a una audiencia, sólo a los efectos del acuerdo.  El desacuerdo en el convenio no impide la sentencia de divorcio.  Procesos en trámite al momento de la entrada en vigencia. ¿?

CONVENIO REGULADOR  Contenido.  “Debe”  Atribución de vivienda  Distribución de bienes  Compensación económica  Ejercicio de la responsabilidad parental  Prestación alimentaria hacía los hijos.  El juez puede exigir garantías para el cumplimiento.  Puede ser denunciado por cambio en las circunstancias.

EFECTOS  Después del divorcio 434  Prevalece el convenio regulador.  A falta de acuerdo  Enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida autosustentarse. Si fallece el alimentante se transmite a sus herederos.  falta de recursos propios ni posibilidad razonable de procurárselos.  No pueden durar más que el tiempo de matrimonio.  Se pierden si se percibe la compensación económica.  Pautas: Edad, estado de salud, capacitación laboral, posibilidad de acceso al empleo y colaboración en las actividades del otro cónyuges.  Cese. Cambio en las circunstancias, matrimonio o unión convivencial o haber incurrido en causales de indignidad.  Alimentos fijados en el régimen del Código Civil

DIVORCIO. EFECTOS  Compensación económica 441  Denominación  Relación con el régimen de bienes del matrimonio  Naturaleza jurídica  ¿Alimentos?  Reparación de daños?  Responsabilidad objetiva por el riesgo creado?  Sui generis  Condiciones de procedencia  Desequilibrio ¿economico? manifiesto  Empeoramiento de su situación ¿con relación al otro?  Causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura.

CONT…  Condiciones de pago  Prestación única  Renta por tiempo determinado  Excepcionalmente por plazo indeterminado  Forma de pago  Dinero  Usufructo de bienes  Otra forma que acuerden las partes o decida el juez  Caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio

DIVORCIO. EFECTOS  Atribución de vivienda 443  Puede recaer sobre el inmueble propio o ganancial  Pautas  Cuidado de los hijos  Situación desventajosa para proveerse una vivienda  Estado de salud y edad  Intereses de otras personas que integran el grupo familiar  El juez puede:  establecer una renta compensatoria  Disponer que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos cónyuges  Que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea liquidado ni partido.  Si el inmueble es alquilado el no locatario puede continuar la locación.

DAÑOS Y PERJUICIOS  La cuestión en el régimen del Código Civil  Inexistencia de normas en el Código Civil y Comercial  Postura de los autores del proyecto