ACRECENTAMIENTO DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION.

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TRES DE FEBRERO M.A.D.2018/19 DISPOSICIÓN 40/18
DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION
Transcripción de la presentación:

ACRECENTAMIENTO DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.) SE OTORGA POR PERSONA NO POR CARGO Misma Dirección Docente y Distrito en que se desempeña En el área que realizó el Ingreso Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Desde el/los establecimiento/s en los que se desempeña como titular en situación de revista activa.(Art. 4º del E. D.) No deberá encontrarse en: Disponibilidad sin sueldo Licencia por causas particulares Suspensión por sumario administrativo o sanción judicial. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Las Calificaciones y el Acrecentamiento Debe corresponder: Al establecimiento por el cual presenta la solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar. En caso de no corresponder, indicar en nota adjunta la acción estatutaria que la motiva. En caso de desempeñarse como titular en más de un establecimiento y áreas sobre las cuales desea acrecentar, acompañar la de todos los establecimientos. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Diferencias entre M.A.D y Acrecentamiento M.A.D. Por cargo Calificación promedio no inferior a 8 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado Requiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido ACRECENTAMIENTO Por persona Calificación promedio no inferior a 6 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado Requiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedido Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Aspectos a tener en cuenta Cumpla los requisitos de: títulos ( los que dieron lugar a la titularización del docente ) capacidad psico - física exigida para el ingreso a la docencia Haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la TP del último acrecentamiento otorgado Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Aspectos a tener en cuenta En caso de áreas con situación de revista compartida podrá solicitar la parte de la carga desempeñada como Provisional En ninguno de los casos podrá excederse lo previsto en el Art. 28º del E. D. y en la Resolución Nº 3140/01. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Aspectos a tener en cuenta En caso de haber solicitado M.A.D a: Otro distrito Otro área De cargo a horas y que el mismo le fuera otorgado se le otorgará el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Vacantes destinadas a Acrecentamiento ( Art. 55º E. D. ) De las vacantes de horas - cátedra y/o módulos restantes del MAD más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a ) a g ) el 25% se destinará al Acrecentamiento Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Asignación de Cupos según la carga horaria del titular Art.70º Del Estatuto del Docente 60% Grupo A Docentes con menos de 12 hs. u 8 módulos 20% Grupo B Docentes con menos de 18 hs. u 12 módulos 20% Grupo C Docentes con 18 hs. u 12 módulos o más Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Cargas a Otorgar El acrecentamiento se otorgará teniendo en cuenta los siguientes mínimos y máximos: Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10) Módulos entre cuatro (4) y ocho (8) Módulos 2do. Ciclo Inglés entre ocho (8) y doce (12) RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70° Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será: a) (Texto según Ley ) Pasiva. Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial. b) Activa. Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 69°: El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que: a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento. b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años. c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°. d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia. e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 70°: (Texto según Ley ) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares. b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares. c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares. En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 71°: Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 72°: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido. Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN