Venezuela y el nuevo derecho del mar Tema 2: Delimitaciones en el Mar Caribe
La delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y los EEUU de América La decisión política Las delegaciones Objeto de la delimitación Los antecedentes Características geográficas Las zonas jurídicas a delimitar
Las posiciones de las partes y el método de delimitación aplicable Características geográficas Las zonas jurídicas a delimitar El derecho aplicable Las delimitaciones de las partes y el método de delimitación
El mecanismo de solución de controversias Informe de la comisión permanente de política exterior
Delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Reino de los Países Bajos
Áreas a delimitar Punto de vista geográfico: Área A: ABC-Costa venezolana del Edo. Falcón Área B: Saba, San Eustaquio y San Martín-Isla de Aves
Áreas a delimitar Punto de vista jurídico: Mar territorial: Aruba-Paraguaná Plataforma continental: Oeste de Aruba-Archip. Los Monjes y Costa de Paraguaná Zonas económicas exclusivas
Áreas a delimitar Costas involucradas Desde Punta Macolla hasta Punta San Juan Antillas: 125km (30%) Venezuela: 290km (70%)
Áreas a delimitar Islas involucradas Isla Superficie Aruba 179 km2 Curazao 543km2 Bonaire 246km2 Saba 15km2 San Martín 80km2 San Eustaquio 26km2 Isla de Aves 0,042km2 Archip. Los Monjes 0,20km2 Archip. Aves 3,35km2
ABC
Saba, San Martín y San Eustaquio
Archipiélago de Aves
Isla de Aves
580 mts 150 mts 3 mts
Archipiélago Los Monjes
ARCHIPIÉLAGO DE LOS MONJES Monjes del Sur Monje del Este Monjes del Norte © Nieves-Croes - 2009
Factores que inciden en la cuestión limítrofe Potencial petrolífero y de gas Prospecto Dorado: 162 MM barriles de petróleo y 12 mil MM pies cúbicos de gas Prospecto Mero: 16 MM b.p. y 4 mil MM p.c.g. Prospecto Progradación: 12 MM b.p. y 500MM p.c.g. Recursos vivos Aspectos políticos-jurídicos: sucesión de Estados
Antecedentes Tratado de Arbitraje, Arreglo Judicial y Conciliación; La Haya, 5/Abr./1933 Convención de Ginebra, 1958 Reunión preliminar en La Haya: Reglas del procedimiento, 1976
Ruedas de negociaciones Caracas, 29 Jun. / 14 Jul. de 1973 Curazao, 22 / 27 Sep. de 1975 Caracas, 5 / 8 Oct. de 1976 Curazao, 16 / 20 Ene de 1978
1ª Rueda de negociación Sentido y efecto de las reservas de Venezuela Analizar: Delimitación de mares continentales Delimitación de Plataformas continentales Delimitaciones ulteriores Consecuencias de las delimitaciones Método de delimitación Examinar el asunto como un todo
2ª Rueda de negociación Puntos de vital interés III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Libre navegación Métodos de delimitación Análisis por sectores y efecto global
3ª Rueda de negociación Régimen de navegación Métodos de delimitación Aspectos geológicos
4ª Rueda de negociación Sector oeste de Aruba Sector Aruba-Paraguaná Sector Curazao-Bonaire-Falcón-Carabobo Sector Bonaire-Archipiélago Las Aves Sector Zona Económica Exclusiva Sector Isla de Aves-Saba-San Eustaquio
Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, 1978 Preámbulo: Considerandos 4 y 5: Intereses vitales Considerandos 2 y 6: derecho aplicable (lex lata y lex referenda)
Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, 1978 Disposiciones: Art. 4: régimen libre navegación (derecho de paso en tránsito) Art. 6,7 y 8: Principio de unicitación de yacimientos Art. 12: solución de controversias (experticia técnica)
Métodos de delimitación Propuestos: Línea media o equidistante (PB) Principios equitativos (VZL) *Posición de la Corte Internacional de Justicia
Métodos de delimitación Aplicados: Sector A (Oeste de Aruba-Archip. Los Monjes) Meridianos y paralelos Sector B (ABC-Costa Norte de Venezuela) Línea convencional Sector C (Bonaire-Archip. Las Aves) Meridiano de Puerto Cabello Sector D (Isla de Aves-San Eustaquio) Línea equidistante
Líneas limítrofes Sector A: Punto 1: lat 15º24’48’’ N, long 69º34’38’’ O Punto 2: lat 12º49’ N, long 70º25’ O Punto 3: lat 12º21’ N, long 70º25’ O
Líneas limítrofes Sector B: Punto 4: lat 12º21’ N, long 70º09’51’’ O
Líneas limítrofes Sector C: Punto 11: lat 11º40’ N, long 67º59’23’’ O
Líneas limítrofes Sector D: Punto 14: lat 16º44’49’’ N, long 64º01’08’’ O Punto 15: lat 16º40’50’’ N, long 63º37’50’’ O Punto 16: lat 16º40’01’’ N, long 63º35’20’’ O
Delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y República Dominicana Coordenadas de Delimitación: Sector A Latitud (Norte) Longitud (Oeste) 1. 15°.24"48" 69°.34"38" 2. 15°.22"45" 69°.41"50" 3. 15°.19"04" 69°.56"18" 4. 15°.15"50" 70°.08"09" 5. 15°.02"08" 70°.52"50" 6. 14°.57"52" 71°.24"19"
Delimitación con Colombia
Zona en reclamación colombiana
Delegación Isidro Morales Paul Embajador extraordinario plenipotenciario Luis Rafael Lucas Morales Contraalmirante Dr. F. J. Pulvenis, Director de frontera marinas de MRE Dr. Justo Faría filosofo e ingeniero
Negociación Limítrofe Venezuela – Francia 1980 Negociación Limítrofe Venezuela – Francia 1980. Isla de Aves – Martinica - Guadalupe El Proceso de Negociación - Isla de Aves - Guadalupe - Martinica - Meridiano 62º 48’ 50” Características Geográficas - Isla de Aves. 580m de longitud N-S, 150m E-O. Superficie aproximada de 0,042km2. Altura máxima de 3m. - Archipiélago de Guadalupe. Conformado por Brasse-Terre y Grand-Terre. 1.179km2. 360.000 hab. - Martinica. 1.026km2. 369.000 hab.
Concepto Jurídico de Isla - “Una Isla es una extensión natural de tierra que sobresale en pleamar.” (Art. 10 de la Convención de Ginebra sobre Derecho del Mar) - Aplicable en relación a la Plataforma Continental. La delimitación en referencia (Venezuela – Francia) se haría en base a las Zonas Económicas Exclusivas de dichas islas. Ley Venezolana de Zona Económica Exclusiva - 26 de Julio de 1978 Restricción al concepto jurídico de Isla. - “Las rocas que no puedan mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán Zona Económica Exclusiva ni Plataforma Continental.” (Convención sobre Derecho del Mar, artículo 121, numeral 3º.) Laudo Arbitral de 1865 - Isla de Aves pertenece a Venezuela.
Prácticas principales y prácticas subsidiarias de delimitación: - Prácticas principales: 1) Considerar la formación insular como punto de base. 2) Ignorar total o parcialmente dichas formaciones. - Prácticas subsidiarias: a) Reconocer a la isla una moderada zona marítima. b) Permitirle un efecto compensatorio en un sector de la línea limítrofe. c) Dar a la formación insular medio efecto como punto de base. d) Ignorar la formación insular como punto de base. Prolongación natural del Territorio - Las citadas áreas pertenecen ipso facto y ab-inicio al Estado Costero.
El Grado de Proporcionalidad: - Guadalupe: 50.000mts. - Martinica: 60.000mts. - Isla de Aves: 580mts. Tesis del Medio Efecto Argumentos de la Delegación Francesa: a) Que sería una valuación superior al otorgado por la práctica de los Estados b) Que la Sentencia de las Islas del Canal inglesa frente a Francia sólo les reconoció doce (12) millas de Mar Territorial, negándole la Plataforma Continental y la ZEE c) Que no está demostrado que la Prominencia de Aves sea prolongación natural del territorio venezolano. Argumentos de la Delegación Venezolana: 1) La citada Isla de Aves pertenece a Venezuela, como resultado del Laudo Arbitral de la Reina Isabel II de España, del 30 de Junio de 1865 2) La citada Isla es la emersión de la Dorsal o Prominencia de Aves 3) La importancia estratégica de Isla de Aves para Venezuela 4) Tanto el Reino de los Países Bajos como EE.UU. reconocieron a la citada Isla la totalidad de sus áreas marítimas.
Se demuestra la no razonabilidad de la Tesis del Medio Efecto. La Delegación francesa propone los ¾ de efecto para Isla de Aves (63º 02’) y finalmente una solución de compromiso representada por el meridiano 62º 48’ 50” de longitud Oeste. Esta solución representa: Un método perfectamente congruente con la tesis tradicional y reiterada de Venezuela de no aplicar ningún método y en especial la equidistancia. El meridiano 62º 48’ 50” representa una media aritmética de las coordenadas geográficas equidistantes entre Martinica-Isla de Aves. Reconoce a ambas Islas la totalidad de sus áreas marítimas. En el área Isla de Aves-Guadalupe, la solución distribuye casi por igual las áreas marinas y submarinas existentes entre ambos países.