en la formación para la solidaridad y el sentido crítico

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Transcripción de la presentación:

en la formación para la solidaridad y el sentido crítico DERECHOS DEL NIÑO en la formación para la solidaridad y el sentido crítico h. César Henríquez Leiva, fms

Algunas cuestiones previas... Comente en pequeños grupos, su grado de acuerdo con la siguiente afirmación: «¡Obligaciones! De eso tendríamos que hablar, que derechos los niños ya tienen muchos…»

Algunas cuestiones previas... Comente en pequeños grupos, su grado de acuerdo con la siguiente afirmación: «Al final, eso de los derechos humanos sólo sirve para proteger al ladrón y no al dueño de la casa»

Algunas cuestiones previas... Comente en pequeños grupos, su grado de acuerdo con la siguiente afirmación: «Un par de galletas bien dadas, en el momento adecuado, sí que educa… mis padres lo hicieron conmigo y no he quedado traumado»

Algunas cuestiones previas... Comente en pequeños grupos, su grado de acuerdo con la siguiente afirmación: «Y ahora, a enfrentarse a las fieras…» (oído a un profesor de un colegio en Siberia)

Algunas cuestiones previas... “Nada es verdad, nada es mentira… todo depende del cristal con que se mira…” Visión (y experiencia) de los Derechos Humanos (DDHH) desde un mundo desarrollado y en el actual contexto de crisis. Necesidad de “recuperar” la filosofía que subyace a la propuesta de los DDHH como valores humanos fundamentales.

PLANTEAMIENTO FUNDAMENTAL ¿Qué es la persona humana? ¿Qué necesita la persona humana para vivir su vida de acuerdo a esta concepción? Los DDHH son la respuesta legal a estas preguntas. Las circunstancias sociales y culturales afectarán la manera de entenderlos

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NNA Los niños, niñas y adolescentes (NNA), por su edad y su desarrollo necesitan cuidados y atenciones especiales. No se trata de derechos “diferentes” o “especiales”: Hablar de derechos de NNA es una forma de responder a su particular situación vital (salud, educación, protección y cuidados, relación de dependencia de los adultos…)

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención de los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de NU el 20 de noviembre de 1989. Finalizaba así un proceso de diálogo y negociación comenzado en 1979 con ocasión del Año Internacional de la Infancia. Los países europeos tuvieron un papel significativo en las reuniones de redacción del documento.

PRINCIPALES APORTES DE LA CDN La CDN hizo evidente las situaciones de desprotección y vulnerabilidad de muchos niños y niñas alrededor del mundo. El reconocimiento de NNA como sujetos de derechos y no objetos de tutela, meros receptores de beneficencia o, en muchos casos, como “propiedad” de los padres. Establece principios que deberían guiar las relaciones entre adultos y NNA. Reconoce la responsabilidad, derechos y deberes de los padres y las familias, así como las costumbres culturales, para dirigir y orientar la formación de NNA y que así ejerzan los derechos reconocidos en la Convención (cf Art. 5)

ESTRUCTURA DE LA CDN La CDN se compone de: Preámbulo [“Considerandos”] Parte I: Arts. 1 – 41 [Cuerpo: Enunciado de Derechos] Parte II: Arts. 42 – 45 [Difusión y supervisión: Comité] Parte III: Arts. 46 – 54 [Firma y ratificación] Actualmente son 193 los Estados que han ratificado esta Convención

LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CDN TEORÍA DE LAS TRES “P” P ROVISIÓN P ROTECCIÓN P ARTICIPACIÓN NNA deben tener acceso a aquello necesario para su adecuado desarro- llo: nutrición, medi- camentos, agua po- table, educación… Debido a su edad y desarrollo, NNA de-ben recibir apoyo y resguardo por parte de las personas adultas. Los NNA deben ser tomados en cuenta e involucrarse en la medida de sus posibilidades: Derechos y Deberes…

PRINCIPIOS DE LA CDN No discriminación (Art. 2) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin distinción. Interés Superior del Niño (Art. 3) Tener en cuenta la situación particular de cada niño para garantizar lo que mejor se adecúe a sus necesidades. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (Art. 6) Posibilitar el crecimiento y el desarrollo integral de cada niño Derecho a la participación (Art. 12) Escuchar y tomar en consideración sus opiniones, en función de su edad y madurez

OTROS PROTOCOLOS Como resultado de los diálogos posteriores a la adopción de la Convención, y viendo la necesidad de concretar algunos aspectos no contemplados suficientemente en la misma, la Asamblea General adoptó, en 2001, dos nuevos documentos “complementarios” Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (OPSC) Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados (OPAC)

SUPERVISIÓN: EL COMITÉ El Art. 43 de la CDN establece la creación de un Comité de “Expertos Independientes” (Comité de los Derechos del Niño) a quienes corresponde examinar los progresos realizados por los Estados parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ratificación de la CDN y sus protocolos opcionales Periódicamente, los Estados envían informes al Comité, quienes, después de su evaluación, hacen observaciones y recomendaciones a los Estados.

ESPAÑA: INFORME 3º y 4º (2010) ASPECTOS POSITIVOS: El Comité felicita al Estado Español por la: Aprobación de diversos planes (Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006 - 2009, contra la Explotación Sexual Comercial 2006 - 2009, Ciudadanía e Integración 2007 - 2010) Tipificación del acoso sexual cibernético y de la mutilación genital femenina como delitos. La MGF puede ser perseguida extraterritorialmente. Ratificación de diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (Discapacidad, Trata de seres humanos y Protección de niños contra la explotación y los abusos sexuales –CE–) Enmienda del Art. 154 del Código Civil sobre la corrección razonable y moderada de los hijos y que establece que la patria potestad se ha de ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad “y con respeto a su integridad física y psicológica”. Existencia de mecanismos de cooperación y seguimiento (Observatorio)

ESPAÑA: INFORME 3º y 4º (2010) RECOMENDACIONES: El Comité pide al Estado Español: Mejorar la recolección de datos estadísticos Mejorar la coordinación entre la administración central y las comunidades autónomas en la aplicación de las políticas de infancia y adolescencia Atender las deficiencias detectadas en la evaluación de 2008 del Plan Estratégico Dar seguimiento a la asignación de recursos destinadas a la infancia Elaborar programas educativos sistemáticos sobre los principios y las disposiciones de la Convención dirigidos al público en general, los niños, las familias y los profesionales que trabajan con niños, entre otros, jueces, abogados, agentes del orden, profesores, personal sanitario y trabajadores sociales. Elevar a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio. Garantice que la televisión pública tome la iniciativa y ejerza una función de liderazgo en la creación de programas responsables durante las horas de máxima audiencia de los niños, dando prioridad al desarrollo de éstos y no a los beneficios económicos y contando con la participación de los niños en la elaboración, el contenido y el diseño de los programas infantiles. …

DDHH Y MISIÓN MARISTA Desde hace varios años (2005), la Congregación Marista ha iniciado un proceso de compromiso serio con la promoción y garantía de los DDHH de los niños y niñas. Este compromiso es coherente y compatible con nuestra tarea evangelizadora y educativa, le da profundidad y nos pone en situación de diálogo con la sociedad y sus diferentes actores.

FORMACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD Y EL SENTIDO CRÍTICO “Queremos que los alumnos que se educan en nuestros centros sean personas con un criterio propio, formado a partir del análisis crítico de la información que reciben; que sean personas con sensibilidad social, participativas y solidarias y capaces de comprometerse en la tarea de transformar la sociedad a partir de criterios y valores evangélicos” (Plan Estratégico para la Misión 2011 – 2015)