Una constitución ¿QUÉ ES , PARA QUÉ VALE?.

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Transcripción de la presentación:

Una constitución ¿QUÉ ES , PARA QUÉ VALE?

PREPARAD UN BOLI Y UNA HOJA

ES EL ADN DEL ESTADO NORMA FUNDAMENTAL POR ENCIMA Y DEBAJO DE LAS LEYES. POR ELLA EL PODER SE SOMETE A DERECHO. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS (IDEALES). TABLA DE DERECHOS Y DEBERES. REGLAMENTACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO. 1 2 3 4 5

¿CÓMO SE ELABORA? SE ACATAN PRINCIPIOS GENERALES: DERECHOS HUMANOS SOBERANÍA NACIONAL DEMOCRACIA SEPARACIÓN DE PODERES 2. SE CIERRAN CORTES 3.SE NOMBRA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (A DEDO O DE REPRESENTANTES CON VOTACIÓN). ELABORACION DE UN PROYECTO SE SOMETE A REFERENDUM ELECCIONES A PARLAMENTO ASAMBLEA LEGISLATIVA JEFE DE GOBIERNO GOBIERNO

PARTES PREÁMBULO REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMIDAD DE DÓNDE EMANA EL PODER (SOBERANÍA) IDEOLOGÍA Y FIN DEL ESTADO PUEDE ESTAR EN EL ARTICULADO PARTE DOGMÁTICA DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. PUEDE REMITIRSE A OTRA O REPARTIRSE POR EL ARTICULADO. PARTE ORGÁNICA FORMA DE GOBIERNO Y CÓMO SE ELIGE. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE PODER ORGANIZACIÓN DE PODERES Y ÓRGANOS EN QUE RESIDE SEPARACIÓN DE PODERES: EJECUTIVO: EL GOBIERNO LEGISLATIVO: CORTES O PARLAMENTO: NÚMERO DE CÁMARAS REPRESENTACIÓN (ESTAMENTAL, PERSONAL,TERRITORIAL) ELECCIÓN (TIPO SUFRAGIO Y S.ELECTORAL) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ECONOMÍA, HACIENDA,ETC. RELIGIÓN, CULTURA, ETC.

Constitución de Cádiz de 1812 PREÁMBULO Constitución de Cádiz de 1812 (18 de marzo 1812) DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Preámbulo CONSTITUCIÓN 1978 La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

1. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida; PARTE DOGMÁTICA: DERECHOS Y DEBERES. PROYECTO CONSTITUCION FEDERALISTA 1873 Título preliminar Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. 1. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida; 2. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia; 3. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza; 4. El derecho de reunión y de asociación pacíficas; 5. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito; 6. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización; 7. La igualdad ante la ley; 8. El derecho a ser jurado y ser juzgado por los Jurados; el derecho a la defensa libérrima enjuicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena. Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

PARTE ORGÁNICA: SOBERANÍA (SI NO ESTÁ EN EL PREÁMBULO), FORMA DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE PODER Y SEPARACIÓN PODERES, ETC. Título preliminar CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 Artículo 1.- 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Título II. De los Poderes Públicos CONSTITUCION ESPAÑOLA 1969 Artículo 32.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los Poderes. Artículo 33.- La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Artículo 34.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Artículo 35.- El Poder Ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros. Artículo 36.- Los Tribunales ejercen el Poder Judicial. Artículo 37.- La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, con arreglo a las leyes. Título preliminar. Disposiciones generales CONSTITUCION 1931 Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

LA RELIGIÓN CONSTITUCION 1873 CONSTITUCION 1876 Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. CONSTITUCION 1845 Artículo 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros. CONSTITUCION 1873 Artículo 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. CONSTITUCION 1876 Artículo 11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. CONSTITUCIÓN 1931 Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial. CONSTITUCIÓN 1978 Artículo 16.- 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

¿QUÉ LE VAMOS A PREGUNTAR A UNA CONSTITUCIÓN?: -SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO: -REY -NACIONAL O POPULAR -COMPARTIDA -DERECHOS FUNDAMENTALES: -LIBERTADES: PENSAMIENTO, IMPRENTA,RELIGIÓN -DIVISIÓN DE PODERES: EJECUTIVO,LEGISLATIVO Y JUDICIAL -CORTES (PARLAMENTO): -ELECCIÓN.SUFRAGIO (ACTIVO,PASIVO): -DIRECTO/INDIRECTO -CENSITARIO/UNIVERSAL -SISTEMA ELECTORAL. -UNICAMERALES/ BICAMERALES -SENADO/CONGRESO