EXPROPIACION INTEGRANTES: YEZADHI MARTINEZ RAMIREZ

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Transcripción de la presentación:

EXPROPIACION INTEGRANTES: YEZADHI MARTINEZ RAMIREZ SARAI ADRIANA GASPARIANO HERNANDEZ SUSANA RAMIREZ GARCIA ROQUE ARMANDO TORRES GUZMAN

EXPROPIACION DEFINICION: La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. Es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.

ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION 1)Elemento final Utilidad Publica 2) Elemento objetivo Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los bienes o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.

3) Elemento subjetivo Son las partes intervinientes: Sujeto activo pueden ser: Poder Ejecutivo (Gobernador). Ejecutivo Federal Sujeto pasivo puede ser: Los Titulares, Dueños de los Bienes. 4) Elemento material Es la indemnización económica debida al expropiado, en virtud del sacrificio impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y en dinero efectivo.

UTILIDAD PUBLICA Se consideran causas de utilidad pública: UTILIDAD PÚBLICA: obras y servicios a cargo de Entes públicos. Concepto que implica la transferencia necesaria del bien en su integridad al dominio público. Se consideran causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público. II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, delos edificios y monumentos arqueológicos o históricos. V.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXPROPIACION El proceso de expropiación empieza con la declaración de utilidad pública. La voluntad en cuanto a expropiar se manifestará al dictar el "acto expropiatorio", que es aquel decreto o resolución que dispone la expropiación. Es decir, debe existir un Decreto, el cual además tiene un plazo de publicación. Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación del proceso.

Una vez decretada la expropiación (por Decreto Supremo), dentro del plazo de 90 días hábiles (incluidos los sábados) siguientes a su fecha, este se deberá publicar en extracto: Por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada mes. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que este ubicado el bien expropiado.

INDEMNIZACION Para los efectos de determinar el monto de la indemnización, el servicio expropiante debe designar una comisión de peritos, la que en el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su informe.   El informe debe incluir el valor de todos y cada uno de los bienes que se expropian, esto es, no solo el terreno, sino que sus construcciones, servicios, arboledas, etcétera.  El valor que se asigna a cada uno de estos bienes deben ser avaluados a un valor real, que permita al expropiado resarcirse de los daños que la expropiación le provoca.

EXPROPIACION CONCEPTO.. ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION.. CONCEPTO DE UTILIDAD PUBLICA…. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXPROPIACION … DERECHO DE REVERSION….. LA INDEMNIZACION…….