Informe Acceso a la Información Judicial en Chile Santiago, Chile- noviembre de 2004.

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Transcripción de la presentación:

Informe Acceso a la Información Judicial en Chile Santiago, Chile- noviembre de 2004

METODOLOGÍA Conocer el marco Jurídico en relación al acceso a la información del País Observación empírica en tres grupos:  Usuarios,  OSC’s, y  Medios de Comunicación Esto se realizó a través de: - Pautas de observación directa a 32 edificios judiciales en Santiago, V, VI y VII regiones (juzgados civiles, criminales, laborales, menores)/Ministerio Público y Defensoría Penal en V, VI y VII regiones - Entrevistas a 22 periodistas y a 16 representantes de OSC’s

Marco normativo Tratamiento en la Constitución  Art. 19, número 12: garantiza el derecho a opinión e información sin censura previa…  No existe explícitamente el derecho a recibir información Tratamiento en la Ley  La ley de probidad administrativa (diciembre de 1999) establece el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado, pero excluye de esta norma al Poder Judicial, de acuerdo con el Art. 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado  Decreto Supremo Nº 26 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el “Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado”

Marco normativo  Art. 9 del Código Orgánico de Tribunales. “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.” Tratados Internacionales  El derecho a recibir información sí está consagrado en Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica

Marco normativo Por lo tanto: la ley establece que la información producida por el Estado es pública, pero la información de los jueces está limitada frente a la regulación general. El ordenamiento jurídico en el Poder Judicial no contempla un procedimiento específico para acceder a la información. Por eso cuando es requerida, no existen plazos para su entrega o procedimientos de cómo obtenerla.

Análisis práctico ALCANCE En general se observa un gran cambio, en materia penal, entre las regiones que han implementado la reforma procesal penal y la Región Metropolitana, lugar en que aún no entra en vigencia este nuevo sistema GRUPO USUARIOS Algunos resultados  El personal dispuesto para atender el público está organizado por sistemas de turnos y suele tener asignadas otras funciones, por lo que a veces las casetas están sin personal  En el caso de la RPP, existe atención permanente, actualizada y los encargados están capacitados para hacerlo

 En un 80% de los edificios no existe información relativa a los derechos de los usuarios. Todo lo contrario sucede en los lugares con reforma.  En el 84 % de las salas de audiencia el acceso al público está prohibido. El interesado no puede obtener información sin una buena asistencia jurídica. En la reforma todas las audiencias son públicas, y las restricciones a la publicidad son mínimas.  Los actuarios tienen horario de atención y aún así no lo hacen por cumplir otras tareas.”siempre ocupados” (materia civil). Análisis práctico: Usuarios

 En materia penal en la RM, y en virtud del secreto del sumario, no se accede a información. De entregarse, ésta se encuentra en un lenguaje técnico que dificulta su comprensión.  En el 33% de las unidades no hay información acerca de las audiencias y alegatos. En lugares con reforma existe información de audiencias en un 100%, incluso esta información se da telefónicamente. Análisis práctico: Usuarios

Análisis práctico: Medios de comunicación Algunos resultados  El 80 % de los periodistas utilizan fuentes informales en caso de requerir antecedentes personales de los jueces.  Información sobre remociones o procedimientos disciplinarios que afectan a los funcionarios judiciales es restringida.  En materia penal, en la RM. los periodistas no pueden acceder a información en la etapa de investigación, lo que ha implicado que los periodistas recurran en un 62% a fuentes informales. Esto produce información parcializada, lo que le resta credibilidad a la misma.

 Los periodistas que han trabajado en RPP, han ido solucionando poco a poco algunos problemas que se suscitaron al comienzo de su implementación.  Cualquier medio de comunicación puede asistir a los alegatos, sin embargo no se puede grabar o filmar la audiencia. En la RPP la audiencia es pública. Se puede grabar, filmar y fotografiar, salvo causales justificadas. El problema que persiste es la prohibición de dar el nombre del imputado, solicitado por los Defensores.  Los periodistas señalaron no tener problemas en conseguir los expedientes judiciales. Análisis práctico: Medios de comunicación

Análisis práctico: OSC’s Algunos resultados  Al solicitar información presupuestaria se despierta la desconfianza en los funcionarios judiciales  En general, cuando se solicitan estadísticas no están disponibles  Al requerir información sobre resoluciones judiciales, el principal problema es el lenguaje técnico.  Conseguir entrevistas con funcionarios judiciales es difícil si no se es abogado. Generalmente son concedidas a discreción.

Conclusiones  En general el acceso a la información judicial no está regulado en Chile.  Falta un procedimiento de entrega con plazos y causales justificadas para la restricción de ciertos antecedentes.  La introducción de la RPP ha significado un gran paso hacia la instauración de una política de apertura hacia la publicidad.  La transparencia no es percibida por el sistema judicial como una forma de aumentar su legitimidad.  La información entregada no se expresa de manera clara y expedita para la comprensión de un ciudadano común.

Recomendaciones  Establecimiento de un procedimiento legal para acceder a la información judicial que posea plazos razonables y la indicación de la información con reserva y sus causales.  Fortalecimiento de la gestión, ya que muchas veces es su debilidad lo que produce restricciones.  Capacitación a los operadores del sistema de justicia.  La manera de expresar la información judicial debe estar dirigida y ser comprendida por el común de los ciudadanos y no sólo por un técnico jurídico.

¡MUCHAS GRACIAS!