Fondo para la Educación Previsional

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Transcripción de la presentación:

Fondo para la Educación Previsional EQUIDAD DE GÉNERO Fondo para la Educación Previsional

AUMENTO DE COBERTURA DE SEGURO DE INVALIDEZ Y EQUIDAD DE GÉNERO AUMENTO DE COBERTURA DE SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y mujeres. Antes las mujeres sólo estaban Cubiertas por este Seguro hasta los 60 años. 2

NUEVO BENEFICIARIO DE PENSIÓN EQUIDAD DE GÉNERO NUEVO BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE LA MUJER. Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes de 2008, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión. Esto significa una pensión de sobrevivencia para el cónyuge hombre en caso de fallecimiento de la mujer. 3

BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO Para las mujeres que se pensionen desde el 1º de Julio de 2009 y que hayan cumplido los 65 años. La Mujer que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. O que sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez. O que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia. (viudez o montepío) Acreditar residencia en territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud 4

BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO NO tienen derecho a Bono por hijo: Pensionadas por sus propios fondos antes del 1 de julio de 2009; Las pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), Actuales imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). 5

BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO Tramitación: Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS); en la Municipalidad que le corresponda según su domicilio; o directamente en la AFP en que esté afiliada. Si cumple con los requisitos que exige la ley, el bono se depositará directamente en la cuenta individual de AFP de la mujer, aumentado así sus ahorros previsionales, y por tanto, el monto de su pensión. 6

BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO ¿Cómo se calcula el bono? El monto del beneficio es el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, hoy $19.300, por lo que el monto del bono es de $347.400. El cálculo se hará de acuerdo al monto del ingreso mínimo, al momento del nacimiento y no al momento de recibir el beneficio la madre. 7

BONO POR HIJO NACIDO VIVO O ADOPTADO Rentabilidad del beneficio: La rentabilidad del beneficio se calcula dependiendo la fecha de nacimiento del hijo/a: La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009, se calcula desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009, la rentabilidad se calcula a partir de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. 8

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO Traspaso de hasta un 50% de los fondos de capitalización individual. Causal: Menoscabo económico. Si el juez estima que se ha originado en razón de un matrimonio civil, total o parcialmente un menoscabo económico del cónyuge, el juez podrá determinar el pago de una compensación económica a favor de cualquiera de los cónyuges. 9

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO El juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N°3.500, de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto. 10

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO Dicho traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. 11

Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl