Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

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Transcripción de la presentación:

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

I. Antecedentes. Conferencias que abordaron el problema de la migración Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993. 1994 Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Cairo, 1994 1995 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Copenhague, 1995 1995 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing, 1995

1. Viena, 1993 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos Invitó a Estados a que ratificasen la Convención de Todos los Trabajadores... Instó a Estados que garantizasen protección de los dd de todos los trabajadores... Afirmó importancia de crear condiciones que promuevan una: Mayor armonía y tolerancia, entre los trabajdores migratorios y La sociedad del Estado receptor

2. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Cairo 1994. En el Cap. X del Programa de Acción la Conferencia hizo un llamado para hacer frente a la migación mundial. La Conferencia identificó las causas de la migración y solicitó se adoptaran disposiciones para afrontar el problema de los trabajadores migratorios documentados e indocumentados.

3. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995 Estados se comprometieron a: Garantizar a trabajadores migratorios disfruten de protección de instrumentos nacionales e internacionales. Tomar medidas eficaces contra explotación de trabajadores migratorios. Alentar a Estados a considerar ratificación de instrumentos internacionales realtivos a trabajadores migratorios.

4. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995 Que reconozcan vulnerabilidad mujeres migrantes Las trabajadoras Migratorias son más vulnerables ya que han sido y son víctimas de violencia y explotación sexual Que establezcan servicios asequibles para migrantes víctimas por ser mujeres

5. Recomendaciones Relatora Especial Comisión DDHH, R 5. Recomendaciones Relatora Especial Comisión DDHH, R. Coomaraswamy, 1994. Informe preliminar, noviembre 1994: Que tomaran medidas positivas para reglamentar agencias de cont. privada Que establecieran programas de asistencia jurídica, social y educacional para mujeres migrantes Que garantizaran presencia de policias entrenadas en comisarias para ayudar a mujeres migrantes a denunciar abusos Que velaran que mujeres migrantes no se vean excluidas de protección de normas laborales.

6. Creación de la Relatoria especial sobre los DDHH de los Migrantes (1999) Examinar medios para superar obstáculos a Protección ddhh migrantes Seguimiento a Declaración y P. A Conf. Racismo Seguimiento respecto a violencia mujeres migrantes Seguimiento respecto trata mujeres y niñas Tener en cta negociaciones bilaterales o regionales encaminadas a reinserción de migrantes indocumentados Elaborar estrategias y recomendaciones para promover políticas a favor de migrantes

DE LA UNIVERSALIDAD A LA DIVERSIDAD Pese a la “universalidad” de instrumentos internacionales:DUDH, PIDCP, PIDESC... Crear otros instrumentos específicos para la defensa de aquellos sujetos/as que no entraban en el modelo de ser humano en el que se basó la D. U. D. H. 1965: Convención para la eliminación de todas las formas de descriminación racial. 1967: Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. 1979: Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 1989: Convención sobre los Derechos del Niño. 1990: Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares.

III Por qué una Convención especial para proteger los ddhh de los trabajadores migrantes? Si bien convenciones internacionales son: Instrumentos referidos al “ser humanos”. Son jurídicamente vinculantes. Contienen artículos aplicables a los derechos: a la no discriminación a vivir dignamente “Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares...”. (Pr. CIPDTMF).

Relatora Especial sobre DDHH migrantes 1. Marco Contextual Informe Mundial sobre Migraciones (OIM, 2003) 2.9% hab. 175 millones (1 de cada 35) son migrantes. “Las violaciones a sus dd empiezan en su país de origen donde la corrupción, el no respeto por sus derechos crean condiciones que no permiten el arraigo de los propios nacionales en su país” Relatora Especial sobre DDHH migrantes Factores: exclusión social y económica; efectos de la guerra; ausencia de oferta laboral; falta de opciones para vivir dignamente...

2. Estructura de la Convención Preámbulo 1.Alcance y definiciones (1º-6º). 2. No discriminación (7º) 3. DDHH todos trabajadores...(8º-35º) Otros dd tt documentados(36º/56º) 5. Categorías particulares (57º-63º) Promoción condiciones sanas,...(64º-71º) 7. Aplicación de la Convención (72º-78º) 8. Disposiciones generales (79º-84º) 9. Disposiciones Finales

3. Desarrollo de algunos derechos reconocidos en la Convención DD.HH de los trabajadores migratorios y sus familiares. Objetivo de que dd aparezcan en nuevo instrumento: Visibilizar la migración y a los/las trabajadoras migrantes Reconocer a los trabajadores migrantes como grupo vulnerable Sensibilizar a C.I de desh.que sufren los migrantes

b. Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares Convención reconoce derechos de todos... Los trabajadores migratorios al margen de su situación legal pero Los derechos comprendidos en artículos 36º al 56º se aplican solo a trabajadores en situación regular

c. Definición de trabajador migratorio Art. 2º: “A los efectos de la presente Convención: Se entenderá por “trabajador migratorio” toda persona que vaya a realizar, realice o hay realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. a. Se entenderá por “trabajador fronterizo”... 2.b. ...”trabajador de temporada” 2.c “marino”....

d. Derechos varios... Art. 7º: A la no discriminaciónpor razones de sexo, raza, color, idioma, patrimonio, estado civil... Art. 9º: A la vida Art. 10º: A no ser sometido a torturas Art. 11: A no ser sometido a esclavitud ni servidumbre Art. 14: Al honor y buen nombre Arts. 16º al 20º: A un debido proceso legal

Derechos varios... Arts. 25º-28º: A la igualdad con los nacionales:Trabajadores migratorios deben ser tratados igual que nacionales: remuneración, horas extras, descanso, vacaciones... Art. 29º: A tener un nombre y una nacionalidad. Art. 43º: A tener acceso a servicios educativos, a vivienda, a la cultura:

Derechos de los trabajadores en situación irregular Convención reconoce en su preámbulo que “problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en caso de la migración irregular...” Frente a esto propone que Estados emprendan acciones de reconocimiento amplio de los ddhh de todos los trabajadores...que se motive a quienes se hallen en situación regular otorgando concesiones como forma de motivar a quienes no están en esa condición... Sus derechos están protegidos por esta Convención (arts. 8º-35º)

4. Deberes de los Estados Partes Los Estados que ratificaron esta Convención se encuentran jurídicamente obligados a cumplirlos. Uruguay la ratificó mediante Ley el 15 de febrero de 2001. Hasta el momento son 27 los Estados que la han ratificado. Deber de no discriminar: Art. 7º Deber de promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y licitas.... Deber de informar acerca de: sus derechos, requisitos para su admisión...

5. Deberes propios de los países de origen Emigración de trabajadores/as: trabajadores migratorios deben tener permiso de entrar y salir de su país (art.8º) Información previa a la salida: Art. 37º. Los trabajadores y sus familiares deben ser informados de las condiciones aplicables para su admisión. Ejercicio de los derechos políticos: Art. 41º. Estados de origen deben facilitar al trabajador migratorio y a sus familiares el ejercicio a participar en la vida política de su país.

6. Mujeres migrantes Mujeres deciden irse de sus países para escapar de prácticas discriminatorias...en países de destino son doblemente discriminadas. 6. Mujeres migrantes Mujeres migrantes empleadas en sectores informales trabajan a cambio de bajos salarios. Grupo altamente vulnerable a abusos en todo el proceso migratorio. Relatora Pizarro constata: Trabajadoras domésticas no tienen acceso a mecanismos de protección frente a abusos. Muchos Consulados no toman medidas para asistirlas y protegerlas. Muchas terminan siendo penalizadas y deportadas cuando intentan denunciar abusos de sus empleadores.

Mujeres Migrantes Carencia:No tienen acceso a la información y a la salud, principalmente para atender su salud reproductiva y protegerse de enfermedades como el VIH. Muchas mujeres y niñas se ven forzadas a trabajar de manera esclavizante en la industria del sexo. En muchos países además de sufrir por esto son penalizadas por haber ingresado ilegalmente. Grupo de mayor vulnerabilidad por su condición de mujeres Zurutuza (Arg): “Cada migrante económica es el testimonio vivo de la incapacidad de la mayoría de los Estados y gobiernos de nuestra región, y de su dirigencia política, empresarial, sindical, religiosa y social”.

“También el problema moral pasó a ser global “También el problema moral pasó a ser global. Hoy, por medio de la televisión, todos somos espectadores, todos conscientes de los sufrimientos de los otros, hasta en las más alejadas partes del mundo. Entonces te concierne. Es la globalización de la responsabilidad”. Zygmunt Bauman