TRABAJO DE LA MUJER. Prof. Elena Pazos..

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO DE LA MUJER. Prof. Elena Pazos.

Jornada de trabajo: Se rige por las disposiciones generales. Régimen común de descanso semanal. Deben tener como día común de asueto el domingo o en su defecto un día después de cada cinco de trabajo.

Licencia y salario por maternidad: Licencia especial por maternidad: las trabajadoras de la actividad privada que vayan a ser madres, deberán cesar su labor seis semanas antes de la fecha presunta de parto y no la reiniciarán sino hasta seis semanas después del mismo. También están comprendidas las empleadas desocupadas que quedan grávidas durante el tiempo que se hallen amparadas en los seguros por desempleo. No podrán cobrar ambos subsidios a la vez.

La licencia por maternidad puede ampliarse en tres casos: 1- cuando el parto sobreviene después de la fecha prevista: las seis semanas anteriores se prolongan y las correspondientes al descanso posnatal se cuentan a partir del momento en que efectivamente tuvo lugar el parto. 2- cuando se origina una enfermedad a consecuencia del embarazo: se prevé un descanso prenatal suplementario. 3- cuando se origina una enfermedad a consecuencia del parto, entonces se podrá prolongar el descanso puerperal.

Durante la licencia por maternidad se pagará el equivalente en efectivo al sueldo o jornal que estuviere percibiendo la beneficiaria, más la cuota parte correspondiente al aguinaldo, a la remuneración de vacaciones y al salario vacacional.

Despido de la trabajadora embarazada o madre reciente: En principio, existe una prohibición de despedir a la trabajadora embarazada o madre reciente. El empleo debe ser conservado si retornase en condiciones normales. Si el estado de la mujer no fuera exactamente igual, podrá acordarse una pequeña variación en las condiciones de trabajo pero sin afectar el nivel del salario anterior. Las trabajadoras gozan de estabilidad en sus puestos de trabajo durante los nueve meses del embarazo y en el tiempo posterior al mismo. Esto quiere decir que la prohibición de despido se extiende no sólo al mes y medio siguiente al parto, sino también a un período razonable después de producida la maternidad.

Cuando la mujer queda embarazada o advierte su estado durante el seguro de desempleo, al momento en que vence el período de amparo, no podrá ser despedida y si lo fuera, tendrá derecho a percibir indemnización especial. La indemnización especial consiste en el pago de 6 meses de sueldo. Para que haya lugar a esta indemnización, el empleador debe estar en conocimiento del estado de gravidez. Cuando el embarazo comienza a ser evidente, no puede el empleador alegar que no tenía conocimiento del estado.

¿Cuándo la trabajadora pierde el derecho a la indemnización especial? Cuando existe notoria mala conducta. Cuando hay un contrato a término.

Modificación de tareas: Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, tienen derecho al cambio temporal de actividades cuando acredita con certificado médico que las tareas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan pudieran afectar su salud o la de su hijo.

Lactancia: La trabajadora que amamanta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin durante dos períodos de media hora, que serán contados como trabajo efectivo.

Ley de la silla: Las empresas que contraten personal femenino, están obligadas a tener el número suficiente de sillas para que las empleadas puedan tomar asiento siempre que las tareas lo permitan.

Igualdad de sexos: La ley 16.045 establece la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en la actividad laboral. Se prohíbe toda discriminación en cualquier sector o actividad.