NORMATIVA APLICABLE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LODOS

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA APLICABLE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO NORMATIVA APLICABLE BIOL. J. JESÚS NÚÑEZ MORALES diciembre, 2009

Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento

LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: IX. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley

LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 86 BIS 2 Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 148 Los lodos producto del tratamiento de las aguas residuales, deberán estabilizarse en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. Los sitios para su estabilización deberán: I. Impermeabilizarse con materiales que no permitan el paso de lixiviados, y II. Contar con drenes o con estructuras que permitan la recolección de lixiviados. Cuando los lodos una vez estabilizados y desaguados presenten concentraciones no permisibles de sustancias peligrosas, contraviniendo las normas oficiales mexicanas, deberán enviarse a sitios de confinamiento controlado aprobados por la autoridad competente, conforme a la normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos. Las aguas producto del escurrimiento y de los lixiviados deberán ser tratadas antes de descargarse a cuerpos receptores

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Artículo 151 Se prohíbe depositar, en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de descarga de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas

NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final

NOM-004-SEMARNAT-2002 1.1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.

NOM-004-SEMARNAT-2002 1.2 Campo de aplicación Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales

NOM-004-SEMARNAT-2002 4. Especificaciones 4.1 Las personas físicas o morales interesadas en llevar a cabo el aprovechamiento o disposición final de los lodos y biosólidos a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, deberán de recabar la “constancia de no peligrosidad de los mismos” en términos del trámite SEMARNAT-07-007. 17 de octubre de 2005 ACUERDO por el que se elimina del RFTS el trámite designado con la homoclave SEMARNAT-07-007 contenido en el anexo único del Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el RFTS.

NOM-004-SEMARNAT-2002 Es responsabilidad del generador determinar conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, si un residuo es peligroso En la NOM-052-SEMARNAT-2005 se establecen las características, el procedimiento de identificación y de clasificación y los listados de los residuos peligrosos

NOM-004-SEMARNAT-2002 4.3 Para que los biosólidos puedan ser aprovechados, deben cumplir con la especificación 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8; y lo establecido en las tablas 1, 2 y 3 de la presente Norma Oficial Mexicana 4.4 Los generadores de biosólidos deben controlar la atracción de vectores, demostrando su efectividad 4.5 los biosólidos se clasifican en tipo: excelente y bueno en función de su contenido de metales pesados; y en clase: A, B y C en función de su contenido de patógenos y parásitos 4.6 Los límites máximos permisibles de metales pesados se establecen en la tabla 1 4.7 Los límites máximos permisibles de patógenos y parásitos en los lodos y biosólidos se establecen en la tabla 2 4.8 El aprovechamiento de los biosólidos, se establece en función del tipo y clase, como se especifica en la tabla 3 y su contenido de humedad hasta el 85%

NOM-004-SEMARNAT-2002 4.9 La aplicación de los biosólidos en terrenos con fines agrícolas y mejoramiento de suelos se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme a la normatividad vigente en la materia. 4.10 Para la disposición final de los lodos y biosólidos, éstos deben cumplir con la especificación 4.1 y con los límites máximos permisibles para el contenido del indicador de contaminación, patógenos y parásitos especificados en la tabla 2, para clase C. 4.11 Los sitios para la disposición final de lodos y biosólidos, serán los que autorice la autoridad competente, conforme a la normatividad vigente en la materia.

4.14 Muestreo y análisis de lodos y biosólidos NOM-004-SEMARNAT-2002 4.14 Muestreo y análisis de lodos y biosólidos El generador de lodos y biosólidos por medio de laboratorios acreditados debe realizar los muestreos y análisis correspondientes para demostrar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana y deberá conservar los registros por lo menos los siguientes 5 (cinco) años posteriores a su realización. 4.15 La frecuencia de muestreo y análisis para los lodos y biosólidos se realizará en función del volumen de lodos generados como se establece en la tabla 4.

NOM-004-SEMARNAT-2002 4.16 El generador podrá quedar exento de realizar el muestreo y análisis de alguno o varios de los parámetros establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando la detección de éstos sea en cantidades menores que los límites máximos establecidos, o cuando por la procedencia de los lodos y biosólidos éstos no contengan los contaminantes regulados en la presente Norma Oficial Mexicana, en ambos casos, deberá manifestarlo ante la Secretaría por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad se reserva el derecho de verificar dicha información.

2.- Producción en base seca (Ton) por: día y mes 3.- Fecha de muestreo NOM-004-SEMARNAT-2002 4.17 El generador deberá contar con una bitácora de control de lodos y biosólidos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII ANEXO VII CONTENIDO DE LA BITÁCORA DE CONTROL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS 1.- Generador 2.- Producción en base seca (Ton) por: día y mes 3.- Fecha de muestreo 4.- Laboratorio que analizó 5.- Salida del producto fecha cantidad en base seca (Ton) destinatario

Normativa aplicable

normativa NORMATIVA APLICABLE LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos normativa Ley Federal de Sanidad Vegetal NOM-004-SEMARNAT-2002 NOM-052-SEMARNAT-2005 NOM-002-SEMARNAT-1996 LEGISLACIÓN ESTATAL

NORMATIVA APLICABLE MUCHAS GRACIAS jose.nunez@conagua.gob.mx

OPCIONES PARA LA REDUCCIÓN DE ATRACCIÓN DE VECTORES NOM-004-SEMARNAT-2002 OPCIONES PARA LA REDUCCIÓN DE ATRACCIÓN DE VECTORES Los responsables podrán aplicar cualquiera de las siguientes opciones para el control de atracción de vectores o cualquier otra que se demuestre que es efectiva. Opción 1: Reducción en el contenido de sólidos volátiles Opción 2: Digestión adicional de los biosólidos digeridos anaeróbicamente Opción 3: Digestión adicional de los biosólidos digeridos aeróbicamente Opción 4: Procesos aerobios a más de 40 °C Opción 5: Adición de materia alcalina Opción 6: Reducción en la humedad de biosólidos que no contienen sólidos sin estabilizar Opción 7: Reducción en la humedad de biosólidos que contienen sólidos no estabilizados Opción 8: Tasa específica de absorción de oxígeno (TEAO) para biosólidos digeridos aeróbicamente Opción 9: Incorporación de biosólidos al suelo

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS EN BIOSÓLIDOS NOM-004-SEMARNAT-2002 TABLA 1 LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS EN BIOSÓLIDOS CONTAMINANTE (determinados en forma total) EXCELENTES mg/kg EN BASE SECA BUENOS Arsénico 41 75 Cadmio 39 85 Cromo 1 200 3 000 Cobre 1 500 4 300 Plomo 300 840 Mercurio 17 57 Níquel 420 Zinc 2 800 7 500

NOM-004-SEMARNAT-2002 TABLA 2 LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA PATÓGENOS Y PARÁSITOS EN LODOS Y BIOSÓLIDOS CLASE INDICADOR BACTERIOLÓGICO DE CONTAMINACIÓN PATÓGENOS PARÁSITOS Coliformes fecales NMP/g en base seca Salmonella spp. Huevos de helmintos/g en base seca A Menor de 1 000 Menor de 3 Menor de 1(a) B Menor de 10 C Menor de 2 000 000 Menor de 300 Menor de 35 huevos de helminto viables NMP número más probable

APROVECHAMIENTO DE BIOSÓLIDOS NOM-004-SEMARNAT-2002 TABLA 3 APROVECHAMIENTO DE BIOSÓLIDOS TIPO CLASE APROVECHAMIENTO EXCELENTE A Usos urbanos con contacto público directo durante su aplicación Los establecidos para clases B y C EXCELENTE Ó BUENO B Usos urbanos sin contacto público directo durante su aplicación Los establecidos para clases C C Usos forestales Mejoramiento de suelos Usos agrícolas

NOM-004-SEMARNAT-2002 TABLA 4 FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA LODOS Y BIOSÓLIDOS VOLUMEN GENERADO POR AÑO (Ton/Año) en base seca Frecuencia de muestreo y análisis Parámetros a determinar Hasta 1500 Una vez al año Metales pesados, indicador bacteriológico de contaminación, patógenos y parásitos Mayor de 1500 hasta 15000 Una vez por semestre Mayor de 15000 Una vez por trimestre

NOM-052-SEMARNAT-2005 NOM-052-SEMARNAT-2005 Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. En general el residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características: CORROSIVIDAD REACTIVIDAD EXPLOSIVIDAD TOXICIDAD AMBIENTAL INFLAMABILIDAD BIOLÓGICO-INFECCIOSA